Regl. 8600, art. IX dup2

PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESO, TRASLADO,

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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. IX dup2

DESCENSO Y RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS 1. Reingreso Las personas que reingresan a la Agencia, serán seleccionadas del registro de elegibles y estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, la Autoridad Nominadora podrá asignarle estatus regular si no ha transcurrido más de un (1) año entre la fecha de separación del puesto que ocupó y la efectividad de su nuevo nombramiento. 14 2. Traslado Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el estatus de los empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a necesidades del servicio, la Autoridad Nominadora podrá obviar este requisito siempre que el empleado haya completado el período probatorio en el puesto que ocupaba inmediatamente anterior al traslado. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo servido. 3. Descenso En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al período probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. Al ejercer tal discreción se tomarán en cuenta, entre otros criterios, las funciones de la(s) clase(s) de puesto(s) ocupado(s) anteriormente por el empleado con estatus regular y período de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas con respecto a la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados. 4. Reclasificación de Puestos a. Si la reclasificación procede por modificación del Plan de Clasificación y el empleado estaba en período probatorio en dicho puesto, se procederá según se indica: (1) Si el período probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al período probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la reclasificación. (2) Si la modificación tuvo el efecto de aumentar o disminuir el período probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado, prevalecerá el período probatorio establecido para la clase de puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido. b. Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación original, y la Agencia opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste 15 estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación. C. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resulta en un puesto de categoría superior, y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le acreditará al período probatorio fijado para la nueva clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual o inferior clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las normas para traslados o descensos, según aplique. d. Si la reclasificación procede por evolución de puesto, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
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