Regl. 8600, art. IX dup2
PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESO, TRASLADO,
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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. IX dup2
DESCENSO Y RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
1. Reingreso
Las personas que reingresan a la Agencia, serán seleccionadas del registro de
elegibles y estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo,
la Autoridad Nominadora podrá asignarle estatus regular si no ha transcurrido
más de un (1) año entre la fecha de separación del puesto que ocupó y la
efectividad de su nuevo nombramiento.
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2. Traslado
Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el estatus de los
empleados permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo
período probatorio cuando pasan a un puesto en otra clase. Sin embargo,
cuando el traslado responde a necesidades del servicio, la Autoridad
Nominadora podrá obviar este requisito siempre que el empleado haya
completado el período probatorio en el puesto que ocupaba inmediatamente
anterior al traslado. De no haberlo completado, se le podrá acreditar el tiempo
servido.
3. Descenso
En los casos de descensos, el empleado estará O no sujeto al período
probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. Al ejercer tal discreción se
tomarán en cuenta, entre otros criterios, las funciones de la(s) clase(s) de
puesto(s) ocupado(s) anteriormente por el empleado con estatus regular y
período de dichos servicios, las evaluaciones efectuadas con respecto a la
eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
4. Reclasificación de Puestos
a. Si la reclasificación procede por modificación del Plan de Clasificación y el
empleado estaba en período probatorio en dicho puesto, se procederá
según se indica:
(1) Si el período probatorio establecido para la clase de puesto que
ocupa el empleado no sufrió variación, se le acreditará al período
probatorio de la nueva clase el tiempo servido en la clase de
puesto anterior a la reclasificación.
(2) Si la modificación tuvo el efecto de aumentar o disminuir el período
probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado,
prevalecerá el período probatorio establecido para la clase de
puesto antes de la modificación y se acreditará el tiempo servido.
b. Si la reclasificación procede por virtud de un error en la clasificación
original, y la Agencia opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste
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estaba en período probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto
antes de la reclasificación.
C. Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resulta en un puesto de
categoría superior, y el empleado pasa a ocuparlo mediante un ascenso,
éste comenzará a cumplir el período probatorio fijado para la nueva clase
de puesto a partir de la fecha de efectividad de la reclasificación. No se le
acreditará al período probatorio fijado para la nueva clase los servicios
prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la reclasificación.
Si la reclasificación resulta en un puesto de igual o inferior clasificación y
el empleado pasa a ocuparlo, su estatus se determinará conforme a las
normas para traslados o descensos, según aplique.
d. Si la reclasificación procede por evolución de puesto, el incumbente
permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo estatus que
antes del cambio.