Regl. 8600, art. V

NORMAS SOBRE ORIENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. V

1. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera y los empleados que sean trasladados o descendidos a otros puestos, estarán sujetos al período probatorio establecido para la clase de puesto, excepto según se dispone más adelante. 2. El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. 3. El empleado probatorio será evaluado por las funciones propias y al nivel de clasificación oficial del puesto en el que fuera nombrado. 4. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre: a. los programas y organización de la Agencia; b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto; C. el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto; d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la Ley Núm. 184, Ley Núm. 81, según aplique, y la Ley Núm. 1-2012, 6 conocida como la "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011", y en las normas internas de la Agencia; e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier política pública aplicable; f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la prestación de sus servicios, hábitos y actitudes; g. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar; h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo; i. los programas de ayuda a empleados. 5. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del puesto y durante todo el transcurso del período probatorio. 6. El supervisor inmediato será responsable de proveer al empleado el adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes. También, le proveerá aquellos instrumentos y equipos requeridos para el desempeño de sus funciones. 7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes del empleado probatorio se evaluará con relación a las funciones y responsabilidades del puesto para el cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de acuerdo con lo siguiente: a. Disposiciones del Artículo 6, Sección 6.6 de la Ley Núm. 184. b. La Ley Núm. 1, supra, y sus reglamentos. C. Las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia implantadas por cada entidad gubernamental. d. Las normas de conducta y procedimientos de medidas correctivas y acciones disciplinarias implantadas por cada Agencia. e. Cualesquiera otras disposiciones legales o normas internas que contengan reglas por las cuales deban regirse los empleados públicos. 8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en período probatorio deben conocer la labor que realizan los mismos, velar porque dichas labores correspondan a las funciones del puesto en que fueron nombrados y estar atentos a sus ejecutorias. 7
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