Regl. 8600, art. V
NORMAS SOBRE ORIENTACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. V
1. Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera y los empleados que sean trasladados o descendidos a otros puestos,
estarán sujetos al perÃodo probatorio establecido para la clase de puesto,
excepto según se dispone más adelante.
2. El perÃodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y la parte final del examen.
3. El empleado probatorio será evaluado por las funciones propias y al nivel de
clasificación oficial del puesto en el que fuera nombrado.
4. Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio
sobre:
a. los programas y organización de la Agencia;
b. los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
C. el grado de autoridad y supervisión adscritos al puesto;
d. los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en la
Ley Núm. 184, Ley Núm. 81, según aplique, y la Ley Núm. 1-2012,
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conocida como la "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011",
y en las normas internas de la Agencia;
e. reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier
polÃtica pública aplicable;
f. las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en la
prestación de sus servicios, hábitos y actitudes;
g. los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h. la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i. los programas de ayuda a empleados.
5. Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de
posesión del puesto y durante todo el transcurso del perÃodo probatorio.
6. El supervisor inmediato será responsable de proveer al empleado el
adiestramiento y ayuda necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
También, le proveerá aquellos instrumentos y equipos requeridos para el
desempeño de sus funciones.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes del empleado probatorio se
evaluará con relación a las funciones y responsabilidades del puesto para el cual
fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los empleados públicos de
acuerdo con lo siguiente:
a. Disposiciones del ArtÃculo 6, Sección 6.6 de la Ley Núm. 184.
b. La Ley Núm. 1, supra, y sus reglamentos.
C. Las normas internas sobre jornada de trabajo y asistencia implantadas
por cada entidad gubernamental.
d. Las normas de conducta y procedimientos de medidas correctivas y
acciones disciplinarias implantadas por cada Agencia.
e. Cualesquiera otras disposiciones legales o normas internas que
contengan reglas por las cuales deban regirse los empleados públicos.
8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados en perÃodo probatorio
deben conocer la labor que realizan los mismos, velar porque dichas labores
correspondan a las funciones del puesto en que fueron nombrados y estar
atentos a sus ejecutorias.
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