Regl. 8600, art. VI

EVALUACIONES PERIÓDICAS Y FINALES

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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. VI

1. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Éste no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, excepto en aquellas Agencias donde sus leyes orgánicas o leyes especiales dispongan un período probatorio de duración distinta, con un ciclo de trabajo más extenso. Se utilizarán formularios oficiales diseñados y adoptados para este fin y las evaluaciones que se hagan serán discutidas con los empleados. El período probatorio no será prorrogable o extensible más allá de la fecha de terminación oficialmente determinada. 2. Cuando ocurran interrupciones durante el período probatorio, se procederá conforme se establece en este Reglamento. 3. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la duración del período probatorio de cada clase. En todo caso, se harán por lo menos dos (2) evaluaciones: una a la mitad del período probatorio y otra dentro del tiempo establecido al final de dicho período. No obstante, es recomendable que en puestos cuyo período probatorio sea mayor de seis (6) meses, se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3) meses. 4. Debido que el proceso de evaluación es continuo y comienza desde el ingreso del empleado al Servicio Público, si el supervisor observa que el empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los criterios de evaluación, deberá comunicarle inmediatamente el juicio que hace de su ejecución o conducta observada y orientarlo con respecto a los cambios necesarios para cumplir con los referidos criterios. 5. La evaluación periódica y la final se formalizarán en los formularios que se adopten para este propósito. Dichas evaluaciones serán discutidas con los empleados para reconocer y reforzar el buen desempeño de éstos, y encaminarlos a que corrijan los señalamientos de mejoramiento que hace el supervisor acerca de sus servicios, hábitos, actitudes, y otros criterios en el transcurso del período probatorio. 8 6. Las ejecutorias del empleado en periodo probatorio cuyo puesto incluye funciones de supervisión serán evaluadas por el supervisor inmediato a base de catorce (14) criterios mínimos, con los cuales se medirá la productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina, a base de tres (3) niveles de ejecución, a saber: sobrepasa, alcanza y no alcanza. Las evaluaciones periódicas y la final se formalizarán en el Formulario de Evaluación del Personal Supervisor en Período Probatorio. Los comentarios del supervisor inmediato con respecto a cada criterio evaluado se esbozarán en el documento Hoja de Comentarios del Formulario de Evaluación del Personal Supervisor en Período Probatorio. 7. El mismo procedimiento aplicará para el empleado de carrera en período probatorio, utilizando el Formulario de Evaluación de Empleados de Carrera en Período Probatorio, con sus nueve (9) criterios mínimos de evaluación. Los comentarios se incluirán en la Hoja de Comentarios del Formulario de Evaluación de Empleados de Carrera en Período Probatorio. 8. Las Agencias podrán establecer criterios adicionales a los mencionados en el inciso que antecede para el proceso de evaluación. A esos efectos, deberán desarrollar el documento correspondiente como un Anejo al Formulario de R Evaluación mencionado, según sea necesario. 9. Los formularios mencionados en el inciso cinco (5) que antecede se incluyen como Anejos de este Reglamento. Los mismos serán reproducidos para llevar a cabo las evaluaciones, según sean necesarios. Además, serán utilizados en todo nuevo nombramiento de empleados de carrera que se efectúe a partir de la vigencia de este Reglamento y a todo empleado en período probatorio a quien aún no se le haya efectuado su primera evaluación parcial, según establecido en el mismo. 10. Aquellos empleados probatorios a quienes se les haya completado alguna evaluación periódica, se continuarán evaluando con los mismos criterios, factores y formularios con los cuales se comenzó el proceso, para que éste sea uniforme. 9 11. En caso de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, éste tendrá la responsabilidad de la evaluación del empleado en período probatorio por el término en que se desempeñó como su supervisor. 12. En casos de separación del supervisor, la Autoridad Nominadora será responsable de que, previo a dicha separación, el supervisor complete las evaluaciones de los empleados probatorios a su cargo. Las Agencias tienen la obligación de tomar medidas correctivas o acciones disciplinarias necesarias y adecuadas cuando la conducta de un empleado, incluyendo a los supervisores, no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos. Además, es deber de todo empleado realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto. 13. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto, y en los casos en que haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período en el cual el empleado ha estado bajo la respectiva supervisión. 14. Si el empleado ha tenido más de un supervisor, se requerirá el consenso de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en la 2 Autoridad Nominadora. 15. Ningún supervisor o Autoridad Nominadora puede negarse a realizar la evaluación al empleado para el período que corresponda. 16. En caso de renuncia o cese del supervisor con la responsabilidad de realizar una evaluación a un empleado, éste viene obligado a realizar la misma cubriendo el período de evaluación hasta su último día de trabajo. 17. Tomando en consideración las implicaciones legales que puede conllevar no realizar una evaluación a un empleado, de surgir alguna situación como la mencionada en el inciso que antecede, la Oficina o Área de Recursos Humanos o de Nóminas de la Agencia no realizará liquidación alguna de haberes pendientes hasta tanto se certifique que realizó, o no tiene pendiente de realizar, la evaluación correspondiente a un empleado en período probatorio. 10
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