Regl. 8600, art. VII
DETERMINACIÓN FINAL
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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. VII
1. La acción final se fundamentará en la evaluación que haga el supervisor de los
servicios, hábitos y actitudes del empleado, mediante el cual se determinará si
amerita ser empleado de carrera regular. Esta evaluación final va más allá de la
determinación de medir la ejecución del empleado contra los criterios
establecidos en términos de calidad y cantidad de trabajo. Conlleva, además, la
valoración de la conducta del empleado en términos de criterios, tales como:
actitudes, cooperación, confiabilidad y otros relevantes a la conducta e imagen
que proyecta un buen servidor público.
2. La evaluación final de los empleados en perÃodo probatorio se hará antes de la
fecha de vencimiento de dicho perÃodo. De esa manera, se cumple con el
término de diez (10) dÃas de anticipación en la notificación al empleado, que
establece la Sección 6.3 (3) (f) (4) de la Ley Núm. 184. No obstante, esto no
impide que se tome acción, según se dispone más adelante en el inciso (3) de
este ArtÃculo.
3. La acción final que se tome con el empleado en el perÃodo probatorio, sea
concederle estatus regular o separarlo del servicio, deberá notificarse con por lo
menos diez (10) dÃas antes de su efectividad. Sin embargo, la falta de
notificación en el término señalado no tendrá el efecto de conceder estatus
regular automáticamente. En el caso de que no se haga la notificación en el
término correspondiente, la Autoridad Nominadora O su representante autorizado
tomará la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la
situación.
4. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en perÃodo
probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, cuando se
determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido
satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientados y adiestrados.
5. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es
por razón de sus servicios, hábitos, actitudes u otros criterios de evaluación.
La facultad de la Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en perÃodo
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probatorio es indelegable. Solamente la Autoridad Nominadora o la persona que
le sustituye interinamente pueden ejercerla.
6. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en perÃodo probatorio,
cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no alcance el nivel
esperado en uno (1) o más de los criterios de evaluación descritos en los
formularios reseñados previamente, si a juicio del supervisor la magnitud de la
deficiencia constituye causa suficiente para justificar la separación.
7. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuera
separado del perÃodo probatorio, e inmediatamente antes de ese nombramiento
hubiera servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto,
tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que ocupó
con estatus regular.
8. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos o actitudes del empleado, se
podrá proceder a su separación mediante el procedimiento de destitución
establecido en la Agencia. En este último caso, en la comunicación que se envÃe
al empleado notificándole la determinación final, se le apercibirá que, de
interesar reingresar al Servicio Público, tendrá que someterse al proceso de
Habilitación en el Servicio Publico dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 184, y las normas adoptadas.
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9. Cualquier empleado que fracase en su trabajo durante su periodo probatorio
podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público o el foro
correspondiente, en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al
mérito. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente
los hechos especÃficos en que basa sus alegaciones.
10. Una vez el empleado apruebe satisfactoriamente el perÃodo probatorio, se
tramitará inmediatamente su cambio de estatus a empleado regular mediante el
formulario Informe de Cambio. Se notificará por escrito al empleado y se
acompañará la evaluación final conjuntamente con la copia del referido
formulario.
11. Los funcionarios o empleados que supervisan a aquellos en perÃodo probatorio
deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con las
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evaluaciones parciales o finales de los empleados en perÃodo probatorio, asÃ
como el trámite o ejecución de la notificación final sobre perÃodo probatorio.
De incumplir las mismas, podrán estar sujetos a las penalidades provistas en las
leyes aplicables y estar sujetos a medidas disciplinarias por el incumplimiento de
sus obligaciones oficiales, según las normas establecidas en la Agencia para la
cual labora.