Regl. 8600, art. VII

DETERMINACIÓN FINAL

Length: 737 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. VII

1. La acción final se fundamentará en la evaluación que haga el supervisor de los servicios, hábitos y actitudes del empleado, mediante el cual se determinará si amerita ser empleado de carrera regular. Esta evaluación final va más allá de la determinación de medir la ejecución del empleado contra los criterios establecidos en términos de calidad y cantidad de trabajo. Conlleva, además, la valoración de la conducta del empleado en términos de criterios, tales como: actitudes, cooperación, confiabilidad y otros relevantes a la conducta e imagen que proyecta un buen servidor público. 2. La evaluación final de los empleados en período probatorio se hará antes de la fecha de vencimiento de dicho período. De esa manera, se cumple con el término de diez (10) días de anticipación en la notificación al empleado, que establece la Sección 6.3 (3) (f) (4) de la Ley Núm. 184. No obstante, esto no impide que se tome acción, según se dispone más adelante en el inciso (3) de este Artículo. 3. La acción final que se tome con el empleado en el período probatorio, sea concederle estatus regular o separarlo del servicio, deberá notificarse con por lo menos diez (10) días antes de su efectividad. Sin embargo, la falta de notificación en el término señalado no tendrá el efecto de conceder estatus regular automáticamente. En el caso de que no se haga la notificación en el término correspondiente, la Autoridad Nominadora O su representante autorizado tomará la acción que estime pertinente, tan pronto tenga conocimiento de la situación. 4. La Autoridad Nominadora podrá efectuar separaciones de empleados en período probatorio en cualquier momento durante el transcurso del mismo, cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientados y adiestrados. 5. Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos, actitudes u otros criterios de evaluación. La facultad de la Autoridad Nominadora de efectuar separaciones en período 11 probatorio es indelegable. Solamente la Autoridad Nominadora o la persona que le sustituye interinamente pueden ejercerla. 6. Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio, cuando en una evaluación intermedia o final el empleado no alcance el nivel esperado en uno (1) o más de los criterios de evaluación descritos en los formularios reseñados previamente, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para justificar la separación. 7. Si por su ejecución en el servicio y no por hábitos y actitudes, el empleado fuera separado del período probatorio, e inmediatamente antes de ese nombramiento hubiera servido satisfactoriamente como empleado regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que ocupó con estatus regular. 8. Si la separación del servicio fuera debido a hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación mediante el procedimiento de destitución establecido en la Agencia. En este último caso, en la comunicación que se envíe al empleado notificándole la determinación final, se le apercibirá que, de interesar reingresar al Servicio Público, tendrá que someterse al proceso de Habilitación en el Servicio Publico dispuesto en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184, y las normas adoptadas. R 9. Cualquier empleado que fracase en su trabajo durante su periodo probatorio podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público o el foro correspondiente, en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que basa sus alegaciones. 10. Una vez el empleado apruebe satisfactoriamente el período probatorio, se tramitará inmediatamente su cambio de estatus a empleado regular mediante el formulario Informe de Cambio. Se notificará por escrito al empleado y se acompañará la evaluación final conjuntamente con la copia del referido formulario. 11. Los funcionarios o empleados que supervisan a aquellos en período probatorio deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen, relacionadas con las 12 evaluaciones parciales o finales de los empleados en período probatorio, así como el trámite o ejecución de la notificación final sobre período probatorio. De incumplir las mismas, podrán estar sujetos a las penalidades provistas en las leyes aplicables y estar sujetos a medidas disciplinarias por el incumplimiento de sus obligaciones oficiales, según las normas establecidas en la Agencia para la cual labora.
Regl. 8600, art. VII: DETERMINACIÓN FINAL | Justis AI