Regl. 8600, art. VIII

ACREDITACIÓN AL PERÍODO PROBATORIO DE SERVICIOS

Length: 350 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. VIII

PRESTADOS 1. En puesto de duración fija, o en puestos permanentes del Servicio de Carrera efectuados conforme dispone la Sección 6.3, inciso (3) (i) de la Ley Núm. 184. a. Si la persona nombrada hubiera estado desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, sujeto a lo siguiente: (1) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados durante el nombramiento transitorio y una recomendación a la Autoridad Nominadora. (2) Solo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. (3) Que al momento del nombramiento reúna los requisitos mínimos establecidos para el puesto. (4) Se acreditará la totalidad de los servicios prestados transitoriamente. 13 2. En Interinatos a. Si la persona nombrada estuviera desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante interinato, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: (1) Que el empleado haya sido designado oficialmente por la Autoridad Nominadora para desempeñar interinamente los deberes del puesto. (2) Que durante todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. (3) Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos establecidos para el puesto, y que ocupe un puesto comprendido en el Servicio de Carrera. (4) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la Autoridad Nominadora previo el nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere una evaluación de los servicios prestados en el interinato. 3. Si por cualquier causa justificada, se interrumpe por no más de un (1) año el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que sirvió. Se entenderá como causa justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, la cesantía y el ascenso, traslado o descenso.
Regl. 8600, art. VIII: ACREDITACIÓN AL PERÍODO PROBATORIO DE SERVICIOS | Justis AI