Regl. 8600, art. VIII
ACREDITACIÓN AL PERÍODO PROBATORIO DE SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. VIII
PRESTADOS
1. En puesto de duración fija, o en puestos permanentes del Servicio de Carrera
efectuados conforme dispone la Sección 6.3, inciso (3) (i) de la Ley Núm. 184.
a. Si la persona nombrada hubiera estado desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de
servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, sujeto a
lo siguiente:
(1) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora, previo al nombramiento en el puesto
permanente. La misma es discrecional y requerirá una evaluación
del supervisor inmediato de los servicios prestados durante el
nombramiento transitorio y una recomendación a la Autoridad
Nominadora.
(2) Solo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma
clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a
ocupar el empleado.
(3) Que al momento del nombramiento reúna los requisitos mínimos
establecidos para el puesto.
(4) Se acreditará la totalidad de los servicios prestados
transitoriamente.
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2. En Interinatos
a. Si la persona nombrada estuviera desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante interinato, el período de servicios prestados
le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente:
(1) Que el empleado haya sido designado oficialmente por la
Autoridad Nominadora para desempeñar interinamente los deberes
del puesto.
(2) Que durante todo el período a ser acreditado haya desempeñado
todos los deberes normales del puesto.
(3) Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos
establecidos para el puesto, y que ocupe un puesto comprendido
en el Servicio de Carrera.
(4) La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por la
Autoridad Nominadora previo el nombramiento en el nuevo puesto.
La misma es discrecional y requiere una evaluación de los
servicios prestados en el interinato.
3. Si por cualquier causa justificada, se interrumpe por no más de un (1) año el
período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de
prueba que sirvió. Se entenderá como causa justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, la cesantía y el ascenso, traslado o
descenso.