Regl. 3465, art. VIII dup2
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD A FINANCIARSE
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. VIII dup2
1. La propiedad deberá estar situada dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. La estructura deberá ser de hormigón armado, 0 con columnas y vigas de hormigón armado.
3. La propiedad deberá estar localizada en una zona residencial urbana, en la zona rural, siempre que cuente con los servicios
de EnergÃa Eléctrica, Acueducto, Alcantarillados 0 Pozo Séptico,
deberá estar localizado a una distancia no menor de cinco pies
de la estructura principal, 0 de cualquier de sus colindancias.
Cuando de construcciones de estructuras nuevas en la zona rural se refiera, se exigirá la construcción del pozo séptico de dos
cámaras Iséptico y filtrante). En casos de estructuras ya existentes, se podrá considerar el pozo séptico tipo piscina, cuando a
juicio del tasador, el mismo esté operando adecuadamente, y no
presente mayores problemas al buen funcionamiento de la propiedad,
4. La propiedad deberá estar provista de un acceso pavimentado, y que a juicio del tasador sea adecuado a la misma.
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