Regl. 8600, art. XIII
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INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm. 184"), reafirma el mérito como el
principio rector en todos los aspectos relacionados con la administración de los
recursos humanos en el Servicio Público. Conforme se dispone en la Declaración de
Política Pública de la referida Ley, según enmendada por la Ley Núm. 22-2013, el
Principio de Mérito regirá en el Servicio Público "[...] de modo que sean los más aptos
los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado,
ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin
discrimen, conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza,
color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas O religiosas, edad,
orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por
impedimento físico O mental".
Disposiciones similares están contenidas en la Ley Núm. 81-1991, según
enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 1991" (en adelante, la "Ley Núm. 81"). El Artículo 11.001
de dicha Ley establece que los municipios deberán aplicar el Principio de Mérito
cónsono con las guías que prepare la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
De igual forma, la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 ordena a las corporaciones
públicas o público privadas adoptar reglamentos de personal que incorporen el
Principio de Mérito a la administración de sus recursos humanos conforme a la referida
Ley.
En síntesis, las metas y objetivos fundamentales enmarcadas en esta política
pública son: alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficacia, eficiencia y
productividad en el Servicio Público; reiterar que dicho Servicio demanda de los
empleados la capacidad técnica y profesional y una actitud ética evidenciada en
honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al
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bienestar general; promover que la gerencia de los recursos humanos facilite proveer al
Pueblo servicios ágiles y de calidad; y ofrecer igualdad en el Servicio Público.
A los fines de alcanzar tales propósitos, es necesario desarrollar las herramientas
necesarias para determinar los niveles de ejecución de los empleados, y proveer
seguridad en el empleo a aquellos que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en el Servicio
Público, de modo que se recluten y retengan a los más aptos. Por consiguiente, es
imperativo evaluar a todos los empleados probatorios para determinar si ameritan ser
acreedores al cambio de estatus como empleados regulares.
El Artículo 3, inciso (37) de la Ley Núm. 184, define el período probatorio como
"[.. Jun término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto
está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño
de sus deberes y funciones. Durante dicho período el empleado no tiene adquirido
ningún derecho propietario sobre el puesto".
El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y
selección y la parte final del examen. Por ende, resulta indispensable evaluar en forma
continua la productividad, eficiencia y cumplimiento de los criterios de ejecución, orden
y disciplina de los empleados. De una parte, está la responsabilidad del supervisor de
adiestrar y orientar a los empleados, de formalizar las evaluaciones pertinentes,
discutirlas con éstos y tomar la acción que corresponda dentro de los términos de
tiempo establecidos. Por otra parte, los empleados tienen que demostrar su capacidad
para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto y observar la conducta que
se espera de un servidor público para ser acreedor al estatus de empleado de carrera
regular.
En el transcurso del período probatorio, el empleado deberá ser adiestrado y
orientado sobre factores, tales como: los deberes y funciones de su puesto; programas,
organización y objetivos de la Agencia; normas vigentes, incluyendo aquellas relativas
a la jornada de trabajo y asistencia, normas disciplinarias y acciones correctivas;
hábitos y actitudes que debe poseer o desarrollar. Además, deberá ser evaluado para
determinar su progreso y adaptabilidad al Servicio Público. La Sección 6.3, inciso 3 (g)
de la Ley Núm. 184, referente al área esencial de Reclutamiento y Selección,
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claramente establece que es al completar satisfactoriamente el período probatorio
cuando pasará el empleado a ser uno regular de carrera¹.
El proceso de evaluación es uno continuo. Se formaliza periódicamente por
escrito utilizando los formularios oficiales diseñados e implantados para tales fines y se
discuten los resultados con el empleado. Así, éste adviene en conocimiento de la
valoración que hace el supervisor de su funcionamiento y conducta como empleado
público. Igualmente, se sustentan las decisiones que tome el supervisor durante o al
final de dicho período probatorio.
Mediante este Reglamento se establecen las normas aplicables al evaluar a los
empleados en período probatorio, en armonía con las disposiciones de la Ley
Núm. 184, y las normas emitidas por la OCALARH relacionadas con las Áreas
Esenciales al Principio de Mérito. Asimismo, la OCALARH está facultada para facturar
por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos que preste
a las Agencias.
En lo atinente, este instrumento reglamentará todo lo relacionado al período
probatorio y su duración; las evaluaciones al empleado probatorio, el procedimiento de
la evaluación, la frecuencia de las evaluaciones periódicas y quién llevará a cabo la
evaluación y preparará el informe de evaluación; y, las determinaciones finales, su
efecto y su notificación.
1 La Ley Núm. 81, supra, en su Artículo 11.008, recoge disposiciones similares para los empleados municipales.
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