Regl. 8600, art. XIII

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Cite as Reglamento Núm. 8600, Art. XIII

17 INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm. 184"), reafirma el mérito como el principio rector en todos los aspectos relacionados con la administración de los recursos humanos en el Servicio Público. Conforme se dispone en la Declaración de Política Pública de la referida Ley, según enmendada por la Ley Núm. 22-2013, el Principio de Mérito regirá en el Servicio Público "[...] de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen, conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas O religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico O mental". Disposiciones similares están contenidas en la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" (en adelante, la "Ley Núm. 81"). El Artículo 11.001 de dicha Ley establece que los municipios deberán aplicar el Principio de Mérito cónsono con las guías que prepare la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). De igual forma, la Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 ordena a las corporaciones públicas o público privadas adoptar reglamentos de personal que incorporen el Principio de Mérito a la administración de sus recursos humanos conforme a la referida Ley. En síntesis, las metas y objetivos fundamentales enmarcadas en esta política pública son: alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en el Servicio Público; reiterar que dicho Servicio demanda de los empleados la capacidad técnica y profesional y una actitud ética evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicación al 1 bienestar general; promover que la gerencia de los recursos humanos facilite proveer al Pueblo servicios ágiles y de calidad; y ofrecer igualdad en el Servicio Público. A los fines de alcanzar tales propósitos, es necesario desarrollar las herramientas necesarias para determinar los niveles de ejecución de los empleados, y proveer seguridad en el empleo a aquellos que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer en el Servicio Público, de modo que se recluten y retengan a los más aptos. Por consiguiente, es imperativo evaluar a todos los empleados probatorios para determinar si ameritan ser acreedores al cambio de estatus como empleados regulares. El Artículo 3, inciso (37) de la Ley Núm. 184, define el período probatorio como "[.. Jun término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho período el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto". El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. Por ende, resulta indispensable evaluar en forma continua la productividad, eficiencia y cumplimiento de los criterios de ejecución, orden y disciplina de los empleados. De una parte, está la responsabilidad del supervisor de adiestrar y orientar a los empleados, de formalizar las evaluaciones pertinentes, discutirlas con éstos y tomar la acción que corresponda dentro de los términos de tiempo establecidos. Por otra parte, los empleados tienen que demostrar su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto y observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al estatus de empleado de carrera regular. En el transcurso del período probatorio, el empleado deberá ser adiestrado y orientado sobre factores, tales como: los deberes y funciones de su puesto; programas, organización y objetivos de la Agencia; normas vigentes, incluyendo aquellas relativas a la jornada de trabajo y asistencia, normas disciplinarias y acciones correctivas; hábitos y actitudes que debe poseer o desarrollar. Además, deberá ser evaluado para determinar su progreso y adaptabilidad al Servicio Público. La Sección 6.3, inciso 3 (g) de la Ley Núm. 184, referente al área esencial de Reclutamiento y Selección, 2 claramente establece que es al completar satisfactoriamente el período probatorio cuando pasará el empleado a ser uno regular de carrera¹. El proceso de evaluación es uno continuo. Se formaliza periódicamente por escrito utilizando los formularios oficiales diseñados e implantados para tales fines y se discuten los resultados con el empleado. Así, éste adviene en conocimiento de la valoración que hace el supervisor de su funcionamiento y conducta como empleado público. Igualmente, se sustentan las decisiones que tome el supervisor durante o al final de dicho período probatorio. Mediante este Reglamento se establecen las normas aplicables al evaluar a los empleados en período probatorio, en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 184, y las normas emitidas por la OCALARH relacionadas con las Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Asimismo, la OCALARH está facultada para facturar por los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de recursos humanos que preste a las Agencias. En lo atinente, este instrumento reglamentará todo lo relacionado al período probatorio y su duración; las evaluaciones al empleado probatorio, el procedimiento de la evaluación, la frecuencia de las evaluaciones periódicas y quién llevará a cabo la evaluación y preparará el informe de evaluación; y, las determinaciones finales, su efecto y su notificación. 1 La Ley Núm. 81, supra, en su Artículo 11.008, recoge disposiciones similares para los empleados municipales. 3
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