Regl. 8601, art. 6.3

del Capítulo Uno de este

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Cite as Reglamento Núm. 8601, Art. 6.3

Reglamento. 3.3 La documentación mínima requerida para solicitar un incentivo bajo este programa está enumerada en la Guía de Referencia. 3.4 Después que el Solicitante haya completado debidamente la solicitud y sometido la documentación requerida, el sistema emitirá un 48 aviso automático con un resumen de la solicitud. 3.5 Solicitudes radicadas durante el periodo de solicitudes serán evaluados por orden de llegada (first come first served basis). La OEPPE se reserva el derecho a crear una lista de espera de Solicitudes. Detalles adicionales sobre la lista de espera de solicitudes podrá publicarse en la Guía de Referencia. 3.6 Toda Solicitud sometida estará sujeta a un Proceso de Validación a realizarse por la OEPPE. El Proceso de Validación incluirá una visita al local O predio. Si la solicitud requiere alguna aclaración o información para que la OEPPE termine el Proceso de Validación, el Solicitante podrá recibir un aviso de pedido de información declarando también la fecha límite a ser sometida e instrucciones para la presentación. Pedidos de información pueden incluir, información referente a Grupos Controlados, estudio de sombra (shading analysis), estudios de recursos, entre otros, según sean identificados en la visita a los 49 predios y/o en la revisión de la solicitud sometida. La falta de entrega de la información para la fecha de vencimiento indicada en el aviso de pedido de información resultará en la cancelación de la solicitud. La OEPPE completará el Proceso de Validación dentro de veinte (20) Días Laborables desde la presentación de toda la información o la presentación de la pre-aprobación. 3.7 Una vez aprobada la solicitud, la OEPPE emitirá un aviso al Solicitante con un Aviso de Reservación de Incentivo, los términos, condiciones y requisitos para recibir un incentivo bajo este programa de Nivel 1 y otros documentos relacionados tal como el borrador del Acuerdo de Reservación. 3.8 Para PEV adjudicados, al momento de subscribir el Acuerdo de Reserva, el Cliente y/o Solicitante se le exigirá presentar los documentos enumerados en la Guía de Referencia. El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de Reservación con la OEPPE no más tarde de quince (15) Días Laborables a partir de la fecha en 50 que le fue notificado el Aviso de Reservación de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se ejecutarán según los términos y condiciones definidos por la OEPPE y de acuerdo con este Reglamento y la Guía de Referencia. Si el Solicitante no firma el Acuerdo O no presenta evidencia del pago de la Garantía de Reservación O cubierta de seguros dentro del periodo de los quince (15) días, la solicitud se cancelará. 3.9 Los fondos se reservarán por un periodo de doce (12) meses desde la fecha de otorgamiento del Acuerdo de Reservación, durante los cuales el PEV se tiene que completar, pero podrá extenderse a la discreción de la OEPPE tomando en cuenta circunstancias particulares y contingencias de cada proyecto que hayan sido anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de extensión deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov).Se exhorta a los Clientes y/o Solicitantes a comenzar las gestiones de conseguir permisos antes de solicitar O firmar 51 el Acuerdo de Reservación para adelantar el proceso y asegurar que el PEV esté completado dentro del periodo de reservación de doce (12) meses. La OEPPE podrá establecer hitos específicos a ser cumplidos dentro del Periodo de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los hitos establecidos serán cancelados. Los detalles de los hitos serán especificados en las Guías de Referencia. 3.10 Una vez esté Completado el PEV, el Solicitante someterá una reclamación de incentivo, incluyendo todos los documentos indicados en el Acuerdo de Reservación. Los documentos requeridos a incluir con su Petición de Incentivo serán numerado en la Guía de Referencia. 3.11 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que el proyecto se ha completado y somete una reclamación de incentivo y todos los documentos requeridos, la OEPPE entonces enviará un inspector para verificar el cumplimiento del PEV con los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación. 52 3.12 La inspección se completará dentro de treinta (30) Días Laborables desde la fecha en que se recibe la Petición de Incentivo del Solicitante con toda la documentación requerida. Si la inspección demuestra que ha habido cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en una determinación de inspección final. 3.13 En el caso de que la inspección revele que la Capacidad del Sistema del PEV Completado es menor a la capacidad descrita en el Acuerdo de Reservación, la determinación de la inspección será final pero reflejará un ajuste en la Cantidad Total del Incentivo proporcional a la reducción en la Capacidad del Sistema PEV. Costos de equipo O artículos incluidos en la cotización original del proyecto y que no han sido instalados serán deducidos del incentivo otorgado. 3.14 En el caso de PEV Completados con una Capacidad de Sistema más grande que la capacidad descrita en el Acuerdo de Reservación, recibirán la 53 cantidad total del incentivo establecido en el Acuerdo de Reservación, sin ajustes. 3.15 Los PEV Completados con variaciones significativas más allá de las descritas anteriormente, tendrán la opción de realizar cualquiera de las siguientes medidas dentro de veinte (20) Días Laborables: 3.15. 1Modificar el PEV de acuerdo al Acuerdo de Reservación y volver a solicitar que se realice una determinación de inspección final. 3.15.2Retirar la solicitud y notificar a la OEPPE según se indique en el Acuerdo de Reservación o en la determinación final de inspección. 3.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que reflejen variaciones significativas si el Cliente y/o Solicitante no actúa dentro de veinte (20) Días Laborables del recibo de la determinación de inspección. 3.17 La OEPPE desembolsará el pago del incentivo al Cliente dentro de sesenta (60) días calendarios 54 desde la emisión de la determinación de inspección final demostrando cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación O desde la fecha de la emisión de la determinación de inspección final después de la modificación del PEV. IV. Determinación Final y Reconsideración 4.1 Dentro de veinte (20) días de la entrega al Solicitante de una determinación final de inspección no favorable y/o determinación de cancelación de parte de la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá presentar al Director Ejecutivo de la OEPPE una petición de reconsideración a dicha determinación. El Cliente y/o Solicitante deberá explicar por escrito las razones por las cuales la determinación de inspección y/o determinación de cancelación debe ser reconsiderada. 4.2 La OEPPE tomará una determinación final y emitirá una notificación final en torno a la solicitud de reconsideración dentro de quince (15) días desde el recibo del pedido. Si la OEPPE rechaza de plano o no actuase dentro de 55 los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a correr desde que se notifique dicha denegación O desde que se expire dichos quince (15) días, según sea el caso. 4.3 Una vez agotado todos los remedios concedidos por la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico dentro de un periodo de treinta (30) días contando a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de cancelación O a partir de la fecha aplicable en este Reglamento. 4.4 Las solicitudes de reconsideración y/o cualquier otra comunicación relacionada a la solicitud de reconsideración deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) 56 Capítulo Tres PROGRAMA DE NIVEL 2 I. Tipo de Adjudicación De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada, los incentivos bajo el Programa de Nivel 2 serán adjudicados por la OEPPE a través de un proceso de licitación competitiva. Este Reglamento elabora sobre dicho proceso. Se otorgarán los incentivos en forma de pago de reembolso a los PEV adjudicado y Completado de conformidad con este Reglamento, con el Acuerdo de Reservación y con la Guía de Referencia aplicable. Bajo ninguna circunstancia la Cantidad Total del Incentivo excederá el porcentaje máximo del reembolso y el Costo de Referencia indicados en la Guía de Referencia de Nivel 2. II. Solicitud y Programa de Adjudicación 2.1 Cada trimestre, la OEPPE abrirá un nuevo proceso competitivo para los PEV del Nivel 2. Los trimestres para el Año Fiscal corriente estarán indicados en la Guía de Referencia de Nivel 2. 57 Los Fondos no asignados durante un trimestre determinado estarán disponibles para distribución en el siguiente trimestre del mismo Año Fiscal. 2.2 Las propuestas se someterán no más tarde del quinto día de cada trimestre. 2.3 Los Avisos de determinación final se emitirán por correo electrónico, seguido de un envío por correo certificado, dentro de cuarenta (40) días calendario desde la fecha límite para solicitar. Cuando la fecha límite caiga en un día no laborable, la notificación se enviará el próximo Día Laborable. III. Elegibilidad 3.1 Cualquier Propuesta que consista de proyectos múltiples con distintos puntos de interconexión con la compañía de electricidad, será elegible como PEV de Nivel 2 solamente si cada uno de los proyectos tiene una Capacidad del Sistema mayor de cien kilovatios, pero en agregado no más de un megavatio. Todos los proyectos 58 tendrán sus facturas de energía eléctrica a nombre del mismo Cliente. 3.2 Un Grupo Controlado puede solicitar y someter propuestas para más de un PEV por trimestre. Sin embargo, la Capacidad del Sistema agregada de todas las propuestas presentadas por el Solicitante para el mismo Grupo Controlado para ese trimestre, se considerará como un solo proyecto para propósitos de determinar su elegibilidad como PEV de Nivel 2. Las mismas reglas aplican cuando el Cliente es una entidad del Gobierno. 3.3 Cada Solicitante indicará la cantidad de incentivo solicitado. Sin embargo, la cantidad máxima de incentivo que un PEV exitoso será elegible para recibir nunca excederá el porcentaje máximo de reembolso aplicable del Costo Total del Proyecto, ni el Costo de Referencia indicado en la Guía de Referencia de Nivel 2. Si un PEV recibe subvenciones O incentivos adicionales, las limitaciones expresadas en la Sección 6.21 del Capítulo Uno también aplicarán. Todas las subvenciones e 59 incentivos, incluyendo las recibidas bajo este Programa, serán tomadas en consideración cuando se evalúe y califique una solicitud. 3.4 Las adjudicaciones se basarán en la evaluación de la Propuesta del PEV, el cumplimiento con este Reglamento, el Acuerdo de Reservación y la Guía de Referencia de Nivel 2 aplicable a tal trimestre. IV. Procedimiento de Solicitud 4.1 Los Solicitantes a incentivos de Nivel 2 bajo el FEV presentarán sus solicitudes a través de la página cibernética indicada en la Sección 6.2.1 del Capítulo Uno de este Reglamento. Los siguientes, sin limitación, serán sometidos electrónicamente a los campos de solicitud: 4.1.1 Información del Cliente y el Solicitante, cuando aplicable; 4.1.2 Información de la localización; dirección física donde el PEV estará localizado; 4.1.3 Información del sistema, incluyendo la Capacidad del Sistema, Costos del Proyecto, producción de energía anual 60 estimada, manufactureros y modelos de equipo TEV, entre otros; y 4.1.4 Pago del Costo de Solicitud, según la
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