Regl. 8601, art. 6.3
del CapÃtulo Uno de este
Cite as Reglamento Núm. 8601, Art. 6.3
Reglamento.
3.3 La documentación mÃnima requerida para
solicitar un incentivo bajo este programa está
enumerada en la GuÃa de Referencia.
3.4 Después que el Solicitante haya completado
debidamente la solicitud y sometido la
documentación requerida, el sistema emitirá un
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aviso automático con un resumen de la
solicitud.
3.5 Solicitudes radicadas durante el periodo de
solicitudes serán evaluados por orden de
llegada (first come first served basis). La
OEPPE se reserva el derecho a crear una lista
de espera de Solicitudes. Detalles adicionales
sobre la lista de espera de solicitudes podrá
publicarse en la GuÃa de Referencia.
3.6 Toda Solicitud sometida estará sujeta a un
Proceso de Validación a realizarse por la
OEPPE. El Proceso de Validación incluirá una
visita al local O predio. Si la solicitud
requiere alguna aclaración o información para
que la OEPPE termine el Proceso de Validación,
el Solicitante podrá recibir un aviso de pedido
de información declarando también la fecha
lÃmite a ser sometida e instrucciones para la
presentación. Pedidos de información pueden
incluir, información referente a Grupos
Controlados, estudio de sombra (shading
analysis), estudios de recursos, entre otros,
según sean identificados en la visita a los
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predios y/o en la revisión de la solicitud
sometida. La falta de entrega de la información
para la fecha de vencimiento indicada en el
aviso de pedido de información resultará en la
cancelación de la solicitud. La OEPPE
completará el Proceso de Validación dentro de
veinte (20) DÃas Laborables desde la
presentación de toda la información o la
presentación de la pre-aprobación.
3.7 Una vez aprobada la solicitud, la OEPPE emitirá
un aviso al Solicitante con un Aviso de
Reservación de Incentivo, los términos,
condiciones y requisitos para recibir un
incentivo bajo este programa de Nivel 1 y otros
documentos relacionados tal como el borrador
del Acuerdo de Reservación.
3.8 Para PEV adjudicados, al momento de subscribir
el Acuerdo de Reserva, el Cliente y/o
Solicitante se le exigirá presentar los
documentos enumerados en la GuÃa de Referencia.
El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de
Reservación con la OEPPE no más tarde de quince
(15) DÃas Laborables a partir de la fecha en
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que le fue notificado el Aviso de Reservación
de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se
ejecutarán según los términos y condiciones
definidos por la OEPPE y de acuerdo con este
Reglamento y la GuÃa de Referencia. Si el
Solicitante no firma el Acuerdo O no presenta
evidencia del pago de la GarantÃa de
Reservación O cubierta de seguros dentro del
periodo de los quince (15) dÃas, la solicitud
se cancelará.
3.9 Los fondos se reservarán por un periodo de doce
(12) meses desde la fecha de otorgamiento del
Acuerdo de Reservación, durante los cuales el
PEV se tiene que completar, pero podrá
extenderse a la discreción de la OEPPE tomando
en cuenta circunstancias particulares y
contingencias de cada proyecto que hayan sido
anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de
extensión deberá presentarse a través del
correo electrónico designado por la OEPPE
(gef@oeppe.pr.gov).Se exhorta a los Clientes
y/o Solicitantes a comenzar las gestiones de
conseguir permisos antes de solicitar O firmar
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el Acuerdo de Reservación para adelantar el
proceso y asegurar que el PEV esté completado
dentro del periodo de reservación de doce (12)
meses. La OEPPE podrá establecer hitos
especÃficos a ser cumplidos dentro del Periodo
de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los
hitos establecidos serán cancelados. Los
detalles de los hitos serán especificados en
las GuÃas de Referencia.
3.10 Una vez esté Completado el PEV, el Solicitante
someterá una reclamación de incentivo,
incluyendo todos los documentos indicados en el
Acuerdo de Reservación. Los documentos
requeridos a incluir con su Petición de
Incentivo serán numerado en la GuÃa de
Referencia.
3.11 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que
el proyecto se ha completado y somete una
reclamación de incentivo y todos los documentos
requeridos, la OEPPE entonces enviará un
inspector para verificar el cumplimiento del
PEV con los términos y condiciones del Acuerdo
de Reservación.
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3.12 La inspección se completará dentro de treinta
(30) DÃas Laborables desde la fecha en que se
recibe la Petición de Incentivo del Solicitante
con toda la documentación requerida. Si la
inspección demuestra que ha habido cumplimiento
total con todos los términos y condiciones del
Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en
una determinación de inspección final.
3.13 En el caso de que la inspección revele que la
Capacidad del Sistema del PEV Completado es
menor a la capacidad descrita en el Acuerdo de
Reservación, la determinación de la inspección
será final pero reflejará un ajuste en la
Cantidad Total del Incentivo proporcional a la
reducción en la Capacidad del Sistema PEV.
Costos de equipo O artÃculos incluidos en la
cotización original del proyecto y que no han
sido instalados serán deducidos del incentivo
otorgado.
3.14 En el caso de PEV Completados con una Capacidad
de Sistema más grande que la capacidad descrita
en el Acuerdo de Reservación, recibirán la
53
cantidad total del incentivo establecido en el
Acuerdo de Reservación, sin ajustes.
3.15 Los PEV Completados con variaciones
significativas más allá de las descritas
anteriormente, tendrán la opción de realizar
cualquiera de las siguientes medidas dentro de
veinte (20) DÃas Laborables:
3.15. 1Modificar el PEV de acuerdo al Acuerdo de
Reservación y volver a solicitar que se
realice una determinación de inspección
final.
3.15.2Retirar la solicitud y notificar a la
OEPPE según se indique en el Acuerdo de
Reservación o en la determinación final de
inspección.
3.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que
reflejen variaciones significativas si el
Cliente y/o Solicitante no actúa dentro de
veinte (20) DÃas Laborables del recibo de la
determinación de inspección.
3.17 La OEPPE desembolsará el pago del incentivo al
Cliente dentro de sesenta (60) dÃas calendarios
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desde la emisión de la determinación de
inspección final demostrando cumplimiento total
con todos los términos y condiciones del
Acuerdo de Reservación O desde la fecha de la
emisión de la determinación de inspección final
después de la modificación del PEV.
IV. Determinación Final y Reconsideración
4.1 Dentro de veinte (20) dÃas de la entrega al
Solicitante de una determinación final de
inspección no favorable y/o determinación de
cancelación de parte de la OEPPE, el Cliente
y/o Solicitante podrá presentar al Director
Ejecutivo de la OEPPE una petición de
reconsideración a dicha determinación. El
Cliente y/o Solicitante deberá explicar por
escrito las razones por las cuales la
determinación de inspección y/o determinación
de cancelación debe ser reconsiderada.
4.2 La OEPPE tomará una determinación final y
emitirá una notificación final en torno a la
solicitud de reconsideración dentro de quince
(15) dÃas desde el recibo del pedido. Si la
OEPPE rechaza de plano o no actuase dentro de
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los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión judicial comenzara a correr desde que
se notifique dicha denegación O desde que se
expire dichos quince (15) dÃas, según sea el
caso.
4.3 Una vez agotado todos los remedios concedidos
por la OEPPE, el Cliente y/o Solicitante podrá
solicitar revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones de Puerto Rico dentro de un periodo
de treinta (30) dÃas contando a partir de la
fecha de archivo en autos de la copia de
cancelación O a partir de la fecha aplicable en
este Reglamento.
4.4 Las solicitudes de reconsideración y/o
cualquier otra comunicación relacionada a la
solicitud de reconsideración deberá presentarse
a través del correo electrónico designado por
la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov)
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CapÃtulo Tres
PROGRAMA DE NIVEL 2
I. Tipo de Adjudicación
De conformidad con la Ley 83-2010, según enmendada,
los incentivos bajo el Programa de Nivel 2 serán
adjudicados por la OEPPE a través de un proceso de
licitación competitiva. Este Reglamento elabora
sobre dicho proceso.
Se otorgarán los incentivos en forma de pago de
reembolso a los PEV adjudicado y Completado de
conformidad con este Reglamento, con el Acuerdo de
Reservación y con la GuÃa de Referencia aplicable.
Bajo ninguna circunstancia la Cantidad Total del
Incentivo excederá el porcentaje máximo del
reembolso y el Costo de Referencia indicados en la
GuÃa de Referencia de Nivel 2.
II. Solicitud y Programa de Adjudicación
2.1 Cada trimestre, la OEPPE abrirá un nuevo
proceso competitivo para los PEV del Nivel 2.
Los trimestres para el Año Fiscal corriente
estarán indicados en la GuÃa de Referencia de
Nivel 2.
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Los Fondos no asignados durante un trimestre
determinado estarán disponibles para
distribución en el siguiente trimestre del
mismo Año Fiscal.
2.2 Las propuestas se someterán no más tarde del
quinto dÃa de cada trimestre.
2.3 Los Avisos de determinación final se emitirán
por correo electrónico, seguido de un envÃo por
correo certificado, dentro de cuarenta (40)
dÃas calendario desde la fecha lÃmite para
solicitar.
Cuando la fecha lÃmite caiga en un dÃa no
laborable, la notificación se enviará el
próximo DÃa Laborable.
III. Elegibilidad
3.1 Cualquier Propuesta que consista de proyectos
múltiples con distintos puntos de interconexión
con la compañÃa de electricidad, será elegible
como PEV de Nivel 2 solamente si cada uno de
los proyectos tiene una Capacidad del Sistema
mayor de cien kilovatios, pero en agregado no
más de un megavatio. Todos los proyectos
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tendrán sus facturas de energÃa eléctrica a
nombre del mismo Cliente.
3.2 Un Grupo Controlado puede solicitar y someter
propuestas para más de un PEV por trimestre.
Sin embargo, la Capacidad del Sistema agregada
de todas las propuestas presentadas por el
Solicitante para el mismo Grupo Controlado para
ese trimestre, se considerará como un solo
proyecto para propósitos de determinar su
elegibilidad como PEV de Nivel 2. Las mismas
reglas aplican cuando el Cliente es una entidad
del Gobierno.
3.3 Cada Solicitante indicará la cantidad de
incentivo solicitado. Sin embargo, la cantidad
máxima de incentivo que un PEV exitoso será
elegible para recibir nunca excederá el
porcentaje máximo de reembolso aplicable del
Costo Total del Proyecto, ni el Costo de
Referencia indicado en la GuÃa de Referencia de
Nivel 2. Si un PEV recibe subvenciones O
incentivos adicionales, las limitaciones
expresadas en la Sección 6.21 del CapÃtulo Uno
también aplicarán. Todas las subvenciones e
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incentivos, incluyendo las recibidas bajo este
Programa, serán tomadas en consideración cuando
se evalúe y califique una solicitud.
3.4 Las adjudicaciones se basarán en la evaluación
de la Propuesta del PEV, el cumplimiento con
este Reglamento, el Acuerdo de Reservación y la
GuÃa de Referencia de Nivel 2 aplicable a tal
trimestre.
IV. Procedimiento de Solicitud
4.1 Los Solicitantes a incentivos de Nivel 2 bajo
el FEV presentarán sus solicitudes a través de
la página cibernética indicada en la Sección
6.2.1 del CapÃtulo Uno de este Reglamento. Los
siguientes, sin limitación, serán sometidos
electrónicamente a los campos de solicitud:
4.1.1 Información del Cliente y el Solicitante,
cuando aplicable;
4.1.2 Información de la localización; dirección
fÃsica donde el PEV estará localizado;
4.1.3 Información del sistema, incluyendo la
Capacidad del Sistema, Costos del
Proyecto, producción de energÃa anual
60
estimada, manufactureros y modelos de
equipo TEV, entre otros; y
4.1.4 Pago del Costo de Solicitud, según la