Regl. 8601, art. 6.3 dup2

del Capítulo Uno de este

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Cite as Reglamento Núm. 8601, Art. 6.3 dup2

Reglamento. 4.2 La documentación mínima requerida para solicitar un incentivo bajo este Programa está enumerada en la Guía de Referencia. 4.3 Después de que un Solicitante haya sometido la descripción general y la documentación mínima requerida para el PEV, el sistema le emitirá una notificación con su número de solicitud y un resumen del PEV. 4.4 Una solicitud sometida, incluyendo la Propuesta requerida, entonces estará sujeta a un Proceso de Evaluación Técnica por parte del Comité Técnico. El proceso de Evaluación Técnica incluirá una visita a los predios. 4.5 Toda Propuesta deberá estar completa y cumplir con todo requisito incluido en este Reglamento y la Guía de Referencia de Nivel 2. Solicitudes y Propuestas incompletas o que no cumplan con 61 los requisitos, podrán ser descalificadas. Solamente solicitudes completas serán evaluadas para incentivos. No obstante, la OEPPE puede en su discreción y sin otorgar una ventaja competitiva a un Solicitante sobre otro, requerir aclaraciones adicionales para completar el Proceso de Evaluación Técnica. En tales casos, se emitirá un aviso de pedido de información al Solicitante indicando la fecha límite y las instrucciones para someter la información solicitada. Los Pedidos de Información pueden incluir, entre otros, información concerniente a Grupos Controlados, estudio de sombra (shading analysis), estudio de recursos, entre otros, según sean identificados en la visita a los predios y/o en la revisión de la solicitud sometida. El no someter la información para la fecha límite indicada en el aviso de pedido de información resultará en la cancelación de la solicitud. 4.6 La OEPPE notificará a los Solicitantes los resultados de la evaluación luego de sometida la recomendación final del Comité Técnico y la 62 aprobación del Comité Evaluador (cuando requerido según dispuesto en la Sección VI), dentro del marco de tiempo indicado en la Sección 2.3 de este Capítulo. Para PEVs otorgados, la OEPPE emitirá a los Solicitantes una notificación con un Aviso de Reservación de Incentivo, términos, condiciones, y requerimientos para recibir un incentivo bajo el Programa de Nivel 2 y otros documentos relacionados, tales como el borrador del Acuerdo de Reservación. 4.7 Para los PEV otorgados, al momento de suscribir el Acuerdo de Reserva, se exigirá al Cliente y/o Solicitante presentar los documentos enumerados en la Guía de Referencia. El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de Reservación con la OEPPE no más tarde de quince (15) Días Laborables desde la fecha en que se emitió la notificación del Aviso de Reservación de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se ejecutarán de acuerdo a los términos y condiciones definidas por la OEPPE y de acuerdo con este Reglamento y la Guía de Referencia. Si 63 no se ejecuta el Acuerdo por el Cliente O si no se presenta los documentos indicados en esta Sección dentro del periodo de los quince (15) días, la solicitud se cancelará. 4.8 Los Fondos se reservarán por un periodo de doce (12) meses, pero este tiempo podrá extenderse a la discreción de la OEPPE caso a caso tomando en cuenta circunstancias particulares y contingencias de cada proyecto que hayan sido anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de extensión deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) Otras demoras no anticipadas causadas por eventos de Fuerza Mayor, también podrán considerarse para extender el periodo de reservación, durante cuyo tiempo tendrá que ser Completado el PEV. En ningún caso el tiempo otorgado para la terminación del proyecto excederá los veinticuatro (24) meses, según se dispone en la Ley 83-2010. Si el PEV no es Completado durante este periodo, la reservación se cancelará. Los Clientes y/o Solicitantes podrán comenzar gestiones para obtener permisos 64 antes de solicitar o firmar el Acuerdo de Reservación con el fin de adelantar los procesos y asegurar que el PEV sea Completado dentro del periodo de doce (12) meses de reservación. La OEPPE podrá establecer hitos específicos a ser cumplidos dentro del Periodo de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los hitos establecidos serán cancelados. Los detalles de los hitos serán especificados en las Guías de Referencia. 4.9 Una vez completado el PEV, el Solicitante someterá la Reclamación de Incentivo, incluyendo todos los documentos indicados en el Acuerdo de Reservación. Los documentos a someterse por el Solicitante junto con la Reclamación del Incentivo se enumeran en la Guía de Referencia. 4.10 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que ha Completado el proyecto y somete la Reclamación de Incentivo con todos los documentos requeridos, la OEPPE enviará un inspector a verificar el cumplimiento del PEV 65 con los términos y condiciones expresados en el Acuerdo de Reservación. 4.11 La inspección se realizará dentro de treinta (30) Días Laborables desde la fecha de recibo de la Reclamación de Incentivo del Solicitante con todos los documentos requeridos. Si la inspección demuestra cumplimiento total con los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación, ésta se convertirá en una determinación final de inspección. 4.12 En el caso de que la inspección demuestre que la Capacidad del Sistema del PEV Completado sea menor que la descrita en el Acuerdo de Reservación, la determinación será final pero reflejará un ajuste en la Cantidad Total del Incentivo proporcional a la reducción en la Capacidad del Sistema del PEV. Sin embargo, una modificación en la Capacidad del Sistema que reduzca el proyecto a un PEV de 100kw O menos será considerado una variación significativa bajo la Sección 4.15 abajo. Costos de equipo O artículos incluidos en la cotización original 66 del proyecto y que no fueron instalados serán deducidos del monto del incentivo otorgado. 4.13 Si la inspección demuestra que el Cliente, el local o el predio del PEV es diferente a los que se especifican en el Acuerdo de Reservación, esto constituirá una inspección fallida y resultará en la cancelación de la reservación. 4.14 Los PEV Completados con Capacidad del Sistema mayor a lo descrito en el Acuerdo de Reservación recibirán la Cantidad del Incentivo Total indicada en el Acuerdo de Reservación, sin ajuste. Sin embargo, una modificación en la Capacidad del Sistema que incremente el proyecto a la capacidad de 1 MW O más será considerado como una variación significativa bajo la Sección 4.15 abajo. 4.15 Dentro de treinta (30) Días Laborables, los PEV Completados con variaciones significativas más allá de las descritas anteriormente tendrán la opción de realizar cualquiera de las siguientes medidas: 67 .15. Modificar el PEV de acuerdo con el Acuerdo de Reservación y volver a solicitar que se realice una determinación de inspección final. 4.15.2 Retirar la Solicitud y notificar a la OEPPE según se indique en el Acuerdo de Reservación O en la determinación de inspección final. 4.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que reflejen variaciones significativas si el Cliente y/o Solicitante no actúan dentro de treinta (30) Días Laborables desde que recibió la determinación de inspección. 4.17 Dentro de sesenta (60) días desde que se emite una determinación de inspección final demostrando cumplimiento total con todos los términos y condiciones del Acuerdo de Reservación O desde la fecha de emisión de la determinación de inspección final después de modificar el PEV, la OEPPE desembolsará el pago del incentivo al Cliente. 68 V. Presentación de Propuestas 5.1 Para facilitar la presentación de Propuestas en formatos similares que permitan su fácil comparación por parte de los evaluadores, los Clientes y/o Solicitantes deben completar la Propuestas modelo de Nivel 2 que encontrará en la página cibernética indicada en la Sección 6.2.1 del Capítulo Uno. Las propuestas incluirán, pero no estarán limitadas a, la siguiente información: 5.1.1 Información del Proyecto y el Equipo - Los Solicitantes proveerán información general del proyecto propuesto, su localización y descripción del sitio, consumo actual de la propiedad O propiedades en kWh, capacidad del sistema, TEV y equipo que se usará, costos, y otra información descrita en la Propuesta modelo. Los Solicitantes estimarán la esperada producción del PEV en kWh y describirán el método O programa de computadora usado para estimar dicha producción. Los Solicitantes describirán el uso corriente dado a las áreas de 69 terreno bajo consideración, y conflictos que los afecten o características de las mismas; especificarán si el proyecto estará localizado en un área, O dividido en varios lugares; enumerarán problemas potenciales, incomodidades O limitaciones para localizar una facilidad de energía en el sitio O los sitios, incluyendo, pero no limitado a, características ambientales, económicas o de producción de energía de los mismos. 5.1.2 Experiencia y Conocimiento Relevante - La propuesta tiene que enumerar todos los miembros del equipo de más experiencia (senior team members) y los consultores externos que participarán en el PEV e incluir evidencia de su experiencia relevante y conocimiento técnico referente a PEVs, incluyendo experiencia previa con PEVs de una capacidad igual O similar. 5.1.3 Permisos - Para cada área considerada, los Solicitantes identificarán todos los permisos y/o autorizaciones municipales, 70 de Puerto Rico, y/o federales requeridos para desarrollar, instalar/construir, y operar el PEV. 5.1.4 Capacidad Financiera El Solicitante proveerá evidencia que el Cliente tiene la capacidad financiera para emprender el proyecto propuesto. La solicitud incluirá información sobre el autofinanciamiento y/o cartas de compromiso firmadas de fuentes de financiamiento representando colectivamente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los costos de desarrollo esperados. Las cartas tienen que incluir un acuerdo en principio de proveer el financiamiento necesario. Las cartas de compromiso pueden ser condicionales a la emisión de aviso para proceder. 5.1.5 Información de la Propuesta y Certificación - La Propuesta debe incluir la dirección de negocios del Cliente y Solicitante, así como también una certificación firmada verificando la validez de la información que se halla en 71 la Propuesta y el cumplimiento con los términos de este Reglamento (que será publicado en la página cibernética indicada en Sección 6.2.1 del Capítulo Uno) VI. Proceso de Evaluación 6.1 Comité Técnico: La OEPPE creará un Comité Técnico para revisar y proveer recomendaciones sobre las propuestas sometidas. 6.2 El Comité Técnico puede incluir consultores externos independientes y/o expertos en la materia y puede incluir a empleados de la OEPPE. 6.3 Basado en las recomendaciones del Comité Técnico y la aprobación del Comité Evaluador cuando sea requerido, la OEPPE emitirá una determinación final. 6.4 Los criterios de evaluación serán establecidos en la Guía de Referencia. 72 VII. Reconsideración 7.1 Los Clientes cuyas solicitudes hayan sido denegadas tendrán diez (10) días calendario de la fecha del aviso de denegación para solicitar la reconsideración de la determinación por parte del Director Ejecutivo de la OEPPE. La petición de reconsideración constituirá requisito jurisdiccional para eventualmente solicitar revisión judicial. Los Clientes firmarán las peticiones de reconsideración junto con el Solicitante si son diferentes. 7.2 La OEPPE hará una determinación y emitirá un aviso final declarando su decisión con respecto al pedido de reconsideración dentro de quince (15) días calendario desde que se radica la petición de reconsideración. Si la OEPPE rechaza, acepta O no toma acción dentro de estos quince (15) días calendario, el término para pedir una revisión judicial comenzará a correr cuando dicha decisión se notifique o cuando caduquen los quince (15) días calendarios provistos para su consideración, según sea el caso. 73 7.3 Los Solicitantes y/o Clientes que reciban un aviso final adverso podrán solicitar revisión judicial mediante la presentación de una apelación para revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de diez (10) días calendario a partir de la notificación adversa final o la expiración de los quince (15) días calendario que tiene la OEPPE para tomar una determinación sobre una petición de reconsideración. Los Clientes junto a los Solicitantes también participarán en la revisión judicial, si diferentes. La mera presentación de una apelación para revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones no conllevará la paralización automática de los procesos ante la OEPPE. Por lo tanto, ninguna adjudicación de incentivos otorgada al momento será automáticamente revocada O su notificación suspendida. Tendrá que presentarse una solicitud de paralización de los procesos de la OEPPE mediante una moción a esos efectos y deberá ser justificada en cumplimiento con 74 todos los requisitos de una orden en auxilio de jurisdicción. 7.4 Cualquier orden emitida por el Tribunal de Apelaciones para suspender los procedimientos ante la OEPPE, tendrá que ser emitida dentro de los cinco (5) días calendario desde la radicación del pedido. Si tal orden se emite dentro de estos cinco (5) días calendario, solamente afectará y estará limitada a la cantidad en controversia, pudiendo por tanto la OEPPE proceder a otorgar incentivos a otros proyectos seleccionados hasta las cantidades disponibles después de restar los incentivos que aplicarían al proyecto O proyectos bajo revisión judicial. Si el Tribunal de Apelaciones no declara una orden de suspender los procedimientos de la OEPPE dentro de cinco (5) días calendario desde la radicación de una moción solicitando tal remedio, la OEPPE procederá con el proceso de licitación competitiva como si no se hubiere radicado ninguna apelación para revisión judicial. De otra parte, si el Tribunal de Apelaciones 75 declarara una orden de suspensión o moratoria dentro de los cinco (5) días calendario desde la radicación de la apelación para revisión judicial, aplicarán las disposiciones indicadas en la segunda oración de esta sección. 7.5 Las solicitudes de reconsideración y/o cualquier otra comunicación relacionada a la solicitud de reconsideración deberá presentarse a través del correo electrónico designado por la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov) 76 Capítulo Cuatro OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD I. Interpretación 1.1 Este Reglamento deberá interpretarse en su totalidad y de la manera más flexible para permitir la entrega de incentivos en la medida que los fondos estén disponibles. 1.2 En el caso en que una o más de las disposiciones de este Reglamento se declaren por una corte con jurisdicción competente inválidas o contrarias a alguna ley O reglamento existente, tal disposición inválida se considerará como no incluida y el Reglamento entero se entenderá y se pondrá en vigor como si tal disposición inválida no formara parte del mismo. 1.3 Este Reglamento no se interpretará como una renuncia O modificación de ninguna disposición de ley ni reglamentos aplicables que regulen sistemas, equipo, diseñadores e instaladores de energía renovable en Puerto Rico. Cualquier certificado y permiso aplicable también deberá 77 ser obtenido O pedido para poder someter una Solicitud. II. Consideraciones Éticas 2.1 Los empleados y consultores técnicos independientes y/o expertos de la OEPPE que sean miembros del Comité (s) Técnico (s) o del Comité Evaluador, que revise, verifique O apruebe solicitudes de Nivel 1 O Nivel 2, y los familiares inmediatos de aquellos listados anteriormente, no podrán participar en ninguno de los programas bajo este Reglamento ni podrán ser propietarios directos ni indirectos de los Solicitantes que presenten solicitudes para dichos programas. Cualquier otro empleado del Gobierno o persona podrá participar siempre y cuando cumplan con las condiciones de la Sección 1823 (e) (3) de la Ley de Ética Gubernamental. III. Efectividad 3.1 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de que haya sido radicado en el Departamento de Estado. Este Reglamento deroga 78 al Reglamento Núm. 8410 de 3 de diciembre de 2013. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2015. José G. Maeso González Director Ejecutivo 79
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