Regl. 8601, art. 6.3 dup2
del CapÃtulo Uno de este
Cite as Reglamento Núm. 8601, Art. 6.3 dup2
Reglamento.
4.2 La documentación mÃnima requerida para
solicitar un incentivo bajo este Programa está
enumerada en la GuÃa de Referencia.
4.3 Después de que un Solicitante haya sometido la
descripción general y la documentación mÃnima
requerida para el PEV, el sistema le emitirá
una notificación con su número de solicitud y
un resumen del PEV.
4.4 Una solicitud sometida, incluyendo la Propuesta
requerida, entonces estará sujeta a un Proceso
de Evaluación Técnica por parte del Comité
Técnico. El proceso de Evaluación Técnica
incluirá una visita a los predios.
4.5 Toda Propuesta deberá estar completa y cumplir
con todo requisito incluido en este Reglamento
y la GuÃa de Referencia de Nivel 2. Solicitudes
y Propuestas incompletas o que no cumplan con
61
los requisitos, podrán ser descalificadas.
Solamente solicitudes completas serán evaluadas
para incentivos. No obstante, la OEPPE puede en
su discreción y sin otorgar una ventaja
competitiva a un Solicitante sobre otro,
requerir aclaraciones adicionales para
completar el Proceso de Evaluación Técnica. En
tales casos, se emitirá un aviso de pedido de
información al Solicitante indicando la fecha
lÃmite y las instrucciones para someter la
información solicitada. Los Pedidos de
Información pueden incluir, entre otros,
información concerniente a Grupos Controlados,
estudio de sombra (shading analysis), estudio
de recursos, entre otros, según sean
identificados en la visita a los predios y/o en
la revisión de la solicitud sometida. El no
someter la información para la fecha lÃmite
indicada en el aviso de pedido de información
resultará en la cancelación de la solicitud.
4.6 La OEPPE notificará a los Solicitantes los
resultados de la evaluación luego de sometida
la recomendación final del Comité Técnico y la
62
aprobación del Comité Evaluador (cuando
requerido según dispuesto en la Sección VI),
dentro del marco de tiempo indicado en la
Sección 2.3 de este CapÃtulo. Para PEVs
otorgados, la OEPPE emitirá a los Solicitantes
una notificación con un Aviso de Reservación de
Incentivo, términos, condiciones, y
requerimientos para recibir un incentivo bajo
el Programa de Nivel 2 y otros documentos
relacionados, tales como el borrador del
Acuerdo de Reservación.
4.7 Para los PEV otorgados, al momento de suscribir
el Acuerdo de Reserva, se exigirá al Cliente
y/o Solicitante presentar los documentos
enumerados en la GuÃa de Referencia.
El Cliente tiene que firmar un Acuerdo de
Reservación con la OEPPE no más tarde de quince
(15) DÃas Laborables desde la fecha en que se
emitió la notificación del Aviso de Reservación
de Incentivo. Los Acuerdos de Reservación se
ejecutarán de acuerdo a los términos y
condiciones definidas por la OEPPE y de acuerdo
con este Reglamento y la GuÃa de Referencia. Si
63
no se ejecuta el Acuerdo por el Cliente O si no
se presenta los documentos indicados en esta
Sección dentro del periodo de los quince (15)
dÃas, la solicitud se cancelará.
4.8 Los Fondos se reservarán por un periodo de doce
(12) meses, pero este tiempo podrá extenderse a
la discreción de la OEPPE caso a caso tomando
en cuenta circunstancias particulares y
contingencias de cada proyecto que hayan sido
anticipadas en la solicitud. Toda solicitud de
extensión deberá presentarse a través del
correo electrónico designado por la OEPPE
(gef@oeppe.pr.gov) Otras demoras no anticipadas
causadas por eventos de Fuerza Mayor, también
podrán considerarse para extender el periodo de
reservación, durante cuyo tiempo tendrá que ser
Completado el PEV. En ningún caso el tiempo
otorgado para la terminación del proyecto
excederá los veinticuatro (24) meses, según se
dispone en la Ley 83-2010. Si el PEV no es
Completado durante este periodo, la reservación
se cancelará. Los Clientes y/o Solicitantes
podrán comenzar gestiones para obtener permisos
64
antes de solicitar o firmar el Acuerdo de
Reservación con el fin de adelantar los
procesos y asegurar que el PEV sea Completado
dentro del periodo de doce (12) meses de
reservación. La OEPPE podrá establecer hitos
especÃficos a ser cumplidos dentro del Periodo
de Reserva. Los PEVs que no cumplan con los
hitos establecidos serán cancelados. Los
detalles de los hitos serán especificados en
las GuÃas de Referencia.
4.9 Una vez completado el PEV, el Solicitante
someterá la Reclamación de Incentivo,
incluyendo todos los documentos indicados en el
Acuerdo de Reservación. Los documentos a
someterse por el Solicitante junto con la
Reclamación del Incentivo se enumeran en la
GuÃa de Referencia.
4.10 Una vez el Solicitante notifica a la OEPPE que
ha Completado el proyecto y somete la
Reclamación de Incentivo con todos los
documentos requeridos, la OEPPE enviará un
inspector a verificar el cumplimiento del PEV
65
con los términos y condiciones expresados en el
Acuerdo de Reservación.
4.11 La inspección se realizará dentro de treinta
(30) DÃas Laborables desde la fecha de recibo
de la Reclamación de Incentivo del Solicitante
con todos los documentos requeridos. Si la
inspección demuestra cumplimiento total con los
términos y condiciones del Acuerdo de
Reservación, ésta se convertirá en una
determinación final de inspección.
4.12 En el caso de que la inspección demuestre que
la Capacidad del Sistema del PEV Completado sea
menor que la descrita en el Acuerdo de
Reservación, la determinación será final pero
reflejará un ajuste en la Cantidad Total del
Incentivo proporcional a la reducción en la
Capacidad del Sistema del PEV. Sin embargo, una
modificación en la Capacidad del Sistema que
reduzca el proyecto a un PEV de 100kw O menos
será considerado una variación significativa
bajo la Sección 4.15 abajo. Costos de equipo O
artÃculos incluidos en la cotización original
66
del proyecto y que no fueron instalados serán
deducidos del monto del incentivo otorgado.
4.13 Si la inspección demuestra que el Cliente, el
local o el predio del PEV es diferente a los
que se especifican en el Acuerdo de
Reservación, esto constituirá una inspección
fallida y resultará en la cancelación de la
reservación.
4.14 Los PEV Completados con Capacidad del Sistema
mayor a lo descrito en el Acuerdo de
Reservación recibirán la Cantidad del Incentivo
Total indicada en el Acuerdo de Reservación,
sin ajuste. Sin embargo, una modificación en la
Capacidad del Sistema que incremente el
proyecto a la capacidad de 1 MW O más será
considerado como una variación significativa
bajo la Sección 4.15 abajo.
4.15 Dentro de treinta (30) DÃas Laborables, los PEV
Completados con variaciones significativas más
allá de las descritas anteriormente tendrán la
opción de realizar cualquiera de las siguientes
medidas:
67
.15. Modificar el PEV de acuerdo con el Acuerdo
de Reservación y volver a solicitar que se
realice una determinación de inspección
final.
4.15.2 Retirar la Solicitud y notificar a la
OEPPE según se indique en el Acuerdo de
Reservación O en la determinación de
inspección final.
4.16 Se cancelarán las reservaciones de los PEV que
reflejen variaciones significativas si el
Cliente y/o Solicitante no actúan dentro de
treinta (30) DÃas Laborables desde que recibió
la determinación de inspección.
4.17 Dentro de sesenta (60) dÃas desde que se emite
una determinación de inspección final
demostrando cumplimiento total con todos los
términos y condiciones del Acuerdo de
Reservación O desde la fecha de emisión de la
determinación de inspección final después de
modificar el PEV, la OEPPE desembolsará el pago
del incentivo al Cliente.
68
V. Presentación de Propuestas
5.1 Para facilitar la presentación de Propuestas en
formatos similares que permitan su fácil
comparación por parte de los evaluadores, los
Clientes y/o Solicitantes deben completar la
Propuestas modelo de Nivel 2 que encontrará en
la página cibernética indicada en la Sección
6.2.1 del CapÃtulo Uno. Las propuestas
incluirán, pero no estarán limitadas a, la
siguiente información:
5.1.1 Información del Proyecto y el Equipo - Los
Solicitantes proveerán información general
del proyecto propuesto, su localización y
descripción del sitio, consumo actual de
la propiedad O propiedades en kWh,
capacidad del sistema, TEV y equipo que se
usará, costos, y otra información descrita
en la Propuesta modelo. Los Solicitantes
estimarán la esperada producción del PEV
en kWh y describirán el método O programa
de computadora usado para estimar dicha
producción. Los Solicitantes describirán
el uso corriente dado a las áreas de
69
terreno bajo consideración, y conflictos
que los afecten o caracterÃsticas de las
mismas; especificarán si el proyecto
estará localizado en un área, O dividido
en varios lugares; enumerarán problemas
potenciales, incomodidades O limitaciones
para localizar una facilidad de energÃa en
el sitio O los sitios, incluyendo, pero no
limitado a, caracterÃsticas ambientales,
económicas o de producción de energÃa de
los mismos.
5.1.2 Experiencia y Conocimiento Relevante - La
propuesta tiene que enumerar todos los
miembros del equipo de más experiencia
(senior team members) y los consultores
externos que participarán en el PEV e
incluir evidencia de su experiencia
relevante y conocimiento técnico referente
a PEVs, incluyendo experiencia previa con
PEVs de una capacidad igual O similar.
5.1.3 Permisos - Para cada área considerada, los
Solicitantes identificarán todos los
permisos y/o autorizaciones municipales,
70
de Puerto Rico, y/o federales requeridos
para desarrollar, instalar/construir, y
operar el PEV.
5.1.4 Capacidad Financiera El Solicitante
proveerá evidencia que el Cliente tiene la
capacidad financiera para emprender el
proyecto propuesto. La solicitud incluirá
información sobre el autofinanciamiento
y/o cartas de compromiso firmadas de
fuentes de financiamiento representando
colectivamente al menos el cincuenta por
ciento (50%) de los costos de desarrollo
esperados. Las cartas tienen que incluir
un acuerdo en principio de proveer el
financiamiento necesario. Las cartas de
compromiso pueden ser condicionales a la
emisión de aviso para proceder.
5.1.5 Información de la Propuesta y
Certificación - La Propuesta debe incluir
la dirección de negocios del Cliente y
Solicitante, asà como también una
certificación firmada verificando la
validez de la información que se halla en
71
la Propuesta y el cumplimiento con los
términos de este Reglamento (que será
publicado en la página cibernética
indicada en Sección 6.2.1 del CapÃtulo
Uno)
VI. Proceso de Evaluación
6.1 Comité Técnico: La OEPPE creará un Comité
Técnico para revisar y proveer recomendaciones
sobre las propuestas sometidas.
6.2 El Comité Técnico puede incluir consultores
externos independientes y/o expertos en la
materia y puede incluir a empleados de la
OEPPE.
6.3 Basado en las recomendaciones del Comité
Técnico y la aprobación del Comité Evaluador
cuando sea requerido, la OEPPE emitirá una
determinación final.
6.4 Los criterios de evaluación serán establecidos
en la GuÃa de Referencia.
72
VII. Reconsideración
7.1 Los Clientes cuyas solicitudes hayan sido
denegadas tendrán diez (10) dÃas calendario de
la fecha del aviso de denegación para solicitar
la reconsideración de la determinación por
parte del Director Ejecutivo de la OEPPE. La
petición de reconsideración constituirá
requisito jurisdiccional para eventualmente
solicitar revisión judicial. Los Clientes
firmarán las peticiones de reconsideración
junto con el Solicitante si son diferentes.
7.2 La OEPPE hará una determinación y emitirá un
aviso final declarando su decisión con respecto
al pedido de reconsideración dentro de quince
(15) dÃas calendario desde que se radica la
petición de reconsideración. Si la OEPPE
rechaza, acepta O no toma acción dentro de
estos quince (15) dÃas calendario, el término
para pedir una revisión judicial comenzará a
correr cuando dicha decisión se notifique o
cuando caduquen los quince (15) dÃas
calendarios provistos para su consideración,
según sea el caso.
73
7.3 Los Solicitantes y/o Clientes que reciban un
aviso final adverso podrán solicitar revisión
judicial mediante la presentación de una
apelación para revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones dentro de un término
jurisdiccional de diez (10) dÃas calendario a
partir de la notificación adversa final o la
expiración de los quince (15) dÃas calendario
que tiene la OEPPE para tomar una determinación
sobre una petición de reconsideración. Los
Clientes junto a los Solicitantes también
participarán en la revisión judicial, si
diferentes. La mera presentación de una
apelación para revisión judicial ante el
Tribunal de Apelaciones no conllevará la
paralización automática de los procesos ante la
OEPPE. Por lo tanto, ninguna adjudicación de
incentivos otorgada al momento será
automáticamente revocada O su notificación
suspendida. Tendrá que presentarse una
solicitud de paralización de los procesos de la
OEPPE mediante una moción a esos efectos y
deberá ser justificada en cumplimiento con
74
todos los requisitos de una orden en auxilio de
jurisdicción.
7.4 Cualquier orden emitida por el Tribunal de
Apelaciones para suspender los procedimientos
ante la OEPPE, tendrá que ser emitida dentro de
los cinco (5) dÃas calendario desde la
radicación del pedido. Si tal orden se emite
dentro de estos cinco (5) dÃas calendario,
solamente afectará y estará limitada a la
cantidad en controversia, pudiendo por tanto la
OEPPE proceder a otorgar incentivos a otros
proyectos seleccionados hasta las cantidades
disponibles después de restar los incentivos
que aplicarÃan al proyecto O proyectos bajo
revisión judicial. Si el Tribunal de
Apelaciones no declara una orden de suspender
los procedimientos de la OEPPE dentro de cinco
(5) dÃas calendario desde la radicación de una
moción solicitando tal remedio, la OEPPE
procederá con el proceso de licitación
competitiva como si no se hubiere radicado
ninguna apelación para revisión judicial. De
otra parte, si el Tribunal de Apelaciones
75
declarara una orden de suspensión o moratoria
dentro de los cinco (5) dÃas calendario desde
la radicación de la apelación para revisión
judicial, aplicarán las disposiciones indicadas
en la segunda oración de esta sección.
7.5 Las solicitudes de reconsideración y/o
cualquier otra comunicación relacionada a la
solicitud de reconsideración deberá presentarse
a través del correo electrónico designado por
la OEPPE (gef@oeppe.pr.gov)
76
CapÃtulo Cuatro
OTRAS DISPOSICIONES Y EFECTIVIDAD
I. Interpretación
1.1 Este Reglamento deberá interpretarse en su
totalidad y de la manera más flexible para
permitir la entrega de incentivos en la medida
que los fondos estén disponibles.
1.2 En el caso en que una o más de las
disposiciones de este Reglamento se declaren
por una corte con jurisdicción competente
inválidas o contrarias a alguna ley O
reglamento existente, tal disposición inválida
se considerará como no incluida y el Reglamento
entero se entenderá y se pondrá en vigor como
si tal disposición inválida no formara parte
del mismo.
1.3 Este Reglamento no se interpretará como una
renuncia O modificación de ninguna disposición
de ley ni reglamentos aplicables que regulen
sistemas, equipo, diseñadores e instaladores de
energÃa renovable en Puerto Rico. Cualquier
certificado y permiso aplicable también deberá
77
ser obtenido O pedido para poder someter una
Solicitud.
II. Consideraciones Éticas
2.1 Los empleados y consultores técnicos
independientes y/o expertos de la OEPPE que
sean miembros del Comité (s) Técnico (s) o del
Comité Evaluador, que revise, verifique O
apruebe solicitudes de Nivel 1 O Nivel 2, y los
familiares inmediatos de aquellos listados
anteriormente, no podrán participar en ninguno
de los programas bajo este Reglamento ni podrán
ser propietarios directos ni indirectos de los
Solicitantes que presenten solicitudes para
dichos programas. Cualquier otro empleado del
Gobierno o persona podrá participar siempre y
cuando cumplan con las condiciones de la
Sección 1823 (e) (3) de la Ley de Ética
Gubernamental.
III. Efectividad
3.1 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30)
dÃas después de que haya sido radicado en el
Departamento de Estado. Este Reglamento deroga
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al Reglamento Núm. 8410 de 3 de diciembre de
2013.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 1 de
junio de 2015.
José G. Maeso González
Director Ejecutivo
79