Regl. 3465, art. V dup2
MARGEN PRESTATARIO
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. V dup2
1. La cantidad de dinero concedida en préstamo, no será mayor
de tres (3) veces el sueldo anual del solicitante y el de su cónyuge, más el monto de las aportaciones individuales que a fecha de
trámitar el préstamo tenga acreditados el empleado, más la de su
cónyuge si este fuera participante del Sistema.
2. Para poder considerar el sueldo del cónyuge en la determinación del margen prestatario, Este deberá presentar la evidencia
que le requiera el Administrador respecto a su empleo, disponiéndose como requisito indispensable el hecho de haber estado trabajando
por lo menos los altimos doce (12) meses con anterioridad a la fecha
de radicación de la solicitud, aunque no haya sido en el mismo empleo.
3. Cuando el cónyuge no se desempeñe como empleado, y su fuente
de ingreso lo constituya la operación de un negocio, rentas,
pensiones, 0 cualquier otro ingreso de cualquier otra indole,
estos podrán ser considerados en la determinación del margen pres-
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tatario, previo la presentación de aquellos documentos que le requiera el Administrador, y que a la entera satisfacción de este,
acrediten la existencia, estabilidad y confiabilidad de estos
ingresos. Entre estos documentos podrá considerarse, estados
financieros, copias certificadas presentadas bajo declaración jurada, planillas sobre s contribución sobre ingresos, etc.
4. La cantidad mÃnima a concederse en préstamos hipotecarios
será de $3,000.00 y la máxima de $75,000.00.