Regl. 3465, art. V dup2

MARGEN PRESTATARIO

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. V dup2

1. La cantidad de dinero concedida en préstamo, no será mayor de tres (3) veces el sueldo anual del solicitante y el de su cónyuge, más el monto de las aportaciones individuales que a fecha de trámitar el préstamo tenga acreditados el empleado, más la de su cónyuge si este fuera participante del Sistema. 2. Para poder considerar el sueldo del cónyuge en la determinación del margen prestatario, Este deberá presentar la evidencia que le requiera el Administrador respecto a su empleo, disponiéndose como requisito indispensable el hecho de haber estado trabajando por lo menos los altimos doce (12) meses con anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud, aunque no haya sido en el mismo empleo. 3. Cuando el cónyuge no se desempeñe como empleado, y su fuente de ingreso lo constituya la operación de un negocio, rentas, pensiones, 0 cualquier otro ingreso de cualquier otra indole, estos podrán ser considerados en la determinación del margen pres- -05- tatario, previo la presentación de aquellos documentos que le requiera el Administrador, y que a la entera satisfacción de este, acrediten la existencia, estabilidad y confiabilidad de estos ingresos. Entre estos documentos podrá considerarse, estados financieros, copias certificadas presentadas bajo declaración jurada, planillas sobre s contribución sobre ingresos, etc. 4. La cantidad mínima a concederse en préstamos hipotecarios será de $3,000.00 y la máxima de $75,000.00.
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