Regl. 1279, art. 201.4g-201.4g
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201.4g-201.4g
201.4g - Aprobación para Amortiguadores Hidraúlicos
Los amortiguadores hidraúlicos serán aprobados por la entidad reguladora sujeto a lo siguiente:
1. El amortiguador deberá aprobarse a base
de pruebas de ingeniería especificadas en la Parte
IX, Sección 902, hechas por un laboratorio cualificado, o por el fabricante y certificado por un
representante de dicho laboratorio. Las pruebas se
harán en un amortiguador de cada tipo o diseño a
ser aprobado y que tenga las siguientes aberturas
para aceite:
a. La abertura que tenga el alcance de las
cargas máximas para las cuales se diseñó
el amortiguador.
b. La abertura que tenga el alcance mínimo
de las cargas mínimas para las cuales se
diseñó el amortiguador.
La firma O personas que instale el amortiguador someterá a la autoridad reguladora una copia
fiel y exacta del certificado de las pruebas de
acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Sección
902, de la Regla 902.5f.
2. Una vez recibida la copia fiel y exacta
del certificado de pruebas expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, la autoridad reguladora aprobará el uso
de dichos amortiguadores.
Los amortiguadores hidraúlicos probados de
acuerdo con los requisitos de prueba establecidos
para ediciones previas de este código, serán aceptados sin tener que ser sometidos a nuevas pruebas,
siempre que la persona o firma que haya instalado
los amortiguadores someta el certificado de prueba
expresando que cuando se aprobó el amortiguador
reunía los requisitos de prueba especificados en
esa edición del Código.
- 121 -
ENGLISH TEXT
The approval shall include buffers of the same
USAS, A17.1
type or design having a greater or shorter stroke,