Regl. 1279, art. 201.4g-201.4g

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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201.4g - Aprobación para Amortiguadores Hidraúlicos Los amortiguadores hidraúlicos serán aprobados por la entidad reguladora sujeto a lo siguiente: 1. El amortiguador deberá aprobarse a base de pruebas de ingeniería especificadas en la Parte IX, Sección 902, hechas por un laboratorio cualificado, o por el fabricante y certificado por un representante de dicho laboratorio. Las pruebas se harán en un amortiguador de cada tipo o diseño a ser aprobado y que tenga las siguientes aberturas para aceite: a. La abertura que tenga el alcance de las cargas máximas para las cuales se diseñó el amortiguador. b. La abertura que tenga el alcance mínimo de las cargas mínimas para las cuales se diseñó el amortiguador. La firma O personas que instale el amortiguador someterá a la autoridad reguladora una copia fiel y exacta del certificado de las pruebas de acuerdo con los requisitos de la Parte IX, Sección 902, de la Regla 902.5f. 2. Una vez recibida la copia fiel y exacta del certificado de pruebas expresando que el amortiguador probado ha reunido los requisitos especificados, la autoridad reguladora aprobará el uso de dichos amortiguadores. Los amortiguadores hidraúlicos probados de acuerdo con los requisitos de prueba establecidos para ediciones previas de este código, serán aceptados sin tener que ser sometidos a nuevas pruebas, siempre que la persona o firma que haya instalado los amortiguadores someta el certificado de prueba expresando que cuando se aprobó el amortiguador reunía los requisitos de prueba especificados en esa edición del Código. - 121 - ENGLISH TEXT The approval shall include buffers of the same USAS, A17.1 type or design having a greater or shorter stroke,
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