Regl. 3465, art. XII dup2
DOCUMENTACION SOBRE LA PROPIEDAD A SER CONSTRUIDA
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XII dup2
A. En solar propio
Cuando la solicitud de préstamo sea con el propósito de
construir una esctructura residencial en un solar propiedad del
solicitante, Este deberá someter aquella información y documentación que le sea requerida por el Administrador y que incluirá lo
siguiente:
1. Escritura del inmueble, que acredite la existencia
e inscripción del solar, en el Registro de la Propiedad.
2. Recibo Oficial de la constribución territorial pagada
sobre dicho solar, por el altimo año contributivo, 0 certificación
en el sentido de que la finca matriz de la cual se desprende, no
adeuda contribución alguna.
3. Copia de los planos del hogar a construirse, debidamente aprobados por A.R.P.E., y el permiso del construcción 0 la dispensa de éste.
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4. Copia de las especificaciones y presupuesto de la
obra a construirse.
5. Copia del contrato de construcción entre el solicitante y el contratista, 0 en su defecto, carta de construcción
por administración propia si es que el solicitante va administrar
directamente la construcción.
6. Documentos señalados en el Articulo V, Número 2 y 3
del presente Reglamento.
B. En el solar a ser adquirido mediante el préstamo solicitado. Cuando el propósito del préstamo incluya tanto el propósito, de adquirir el solar, como de construir la estructura, el
solicitante deberá someter aquella información y documentación
que le sea requerida por el Administrador, y que incluirá lo siguiente:
1. Todo lo requerido en el inciso A anterior.
2. Opción de compra del solar objeto del préstamo, entre
el vendedor y el solicitante, por un término no menor de tres (3)
meses, especificando precio y demás condiciones de venta.
3. En el momento de otorgarse la escritura, el Sistema
podrá desembolsar al prestatario, hasta un 90% del valor de la tasación del solar, siempre y cuando la cantidad retenida por el
Sistema sea suficiente para cubrir adecuadamente el costo de la
construcción propuesta. Si este no fuese el caso, sólo podrá
adelantársele para la compra del solar, el sobrante del préstamo
después de haberse retenido el costo de la construcción propuesta
más las deducciones ordinarias que se efectúan.