Regl. 8604, art. 1.00 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 1.00 dup2
1.01 TÃtulo
Este reglamento se conocerá como "Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional".
1.02 Base Legal
Este Reglamento se adopta al amparo de la Ley Número 62 de 11 de junio
de 2014, conocida como la "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y
Mediano Comerciante", de la Ley Número 151 de 10 de diciembre de 2013,
según vigente, de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, conocida como
la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", según
enmendada, de la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, conocida
como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico",
según enmendada, y de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988,
conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según
enmendada.
1.03 Propósito
Este Reglamento tiene el propósito de establecer los parámetros y las
disposiciones que debe contener el estudio de impacto económico regional,
de acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 7 de la Ley Número 62, antes
citada, enmendatoria del ArtÃculo 2.16 de la Ley Número 161, antes citada.
Los propósitos de este Reglamento persiguen proteger el interés público y el
bienestar general del Pueblo de Puerto Rico, y ejercer las facultades
conferidas a la Junta de Planificación de Puerto Rico en la Ley Número 62, la
Ley Número 151, la Ley Número 161 y la Ley Número 75, antes citadas.
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1.04 Aplicación
Este Reglamento será de aplicación a todo proyecto que proponga un
establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor, a gran escala, de más de
sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados, de área de venta y almacén, 0 a
aquel establecimiento que fuese a dedicarse a las ventas al detal de
mercancÃas mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados 0 más, de área de
venta y almacén, conforme a las facultades conferidas a la Junta de
Planificación de Puerto Rico en la Ley Número 62, la Ley Número 151, la Ley
Número 161 y la Ley Número 75, antes citadas.
1.05 Interpretación
Este Reglamento se interpretará liberalmente para garantizar el debido
procedimiento de ley y para cumplir con los propósitos del mismo y los
propósitos de la Ley Número 62, de la Ley Número 151 y de la Ley Número
75, antes citadas.
1.06 Disposiciones de Otros Reglamentos
Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las
disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de
Construcción y Usos de Terrenos, según enmendado, asà como por las
disposiciones de cualquier otro reglamento de la Junta de Planificación de
Puerto Rico o de los reglamentos adoptados por los municipios para la
implantación de sus Planes Territoriales, siempre que sean de aplicación al
caso en particular y que no sean incompatibles con las disposiciones de este
Reglamento.
1.07 Términos Empleados
Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que
también incluye el plural, cuando asà lo justifique su uso. De igual forma, el
masculino incluirá el femenino o viceversa. Cualquier vocablo utilizado en
este Reglamento, cuya definición no se encuentre contenida en la Sección de
Definiciones, se definirá conforme al Reglamento Conjunto de Permisos para
Obras de Construcción y Usos de Terrenos, según enmendado. Aquellos
términos o vocablos no definidos en los referidos reglamentos tendrán el
significado de uso y costumbre del paÃs.
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1.08 Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso o sección de este
Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y
declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto
se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso o sección asà declarado
inconstitucional o nulo.
1.09 Cláusula de Jurisdicción Territorial
La jurisdicción de la Junta de Planificación de Puerto Rico se extiende al
territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.