Regl. 8604, art. 1.00 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 1.00 dup2

1.01 Título Este reglamento se conocerá como "Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional". 1.02 Base Legal Este Reglamento se adopta al amparo de la Ley Número 62 de 11 de junio de 2014, conocida como la "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante", de la Ley Número 151 de 10 de diciembre de 2013, según vigente, de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", según enmendada, de la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", según enmendada, y de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada. 1.03 Propósito Este Reglamento tiene el propósito de establecer los parámetros y las disposiciones que debe contener el estudio de impacto económico regional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Número 62, antes citada, enmendatoria del Artículo 2.16 de la Ley Número 161, antes citada. Los propósitos de este Reglamento persiguen proteger el interés público y el bienestar general del Pueblo de Puerto Rico, y ejercer las facultades conferidas a la Junta de Planificación de Puerto Rico en la Ley Número 62, la Ley Número 151, la Ley Número 161 y la Ley Número 75, antes citadas. 1 1.04 Aplicación Este Reglamento será de aplicación a todo proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor, a gran escala, de más de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados, de área de venta y almacén, 0 a aquel establecimiento que fuese a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados 0 más, de área de venta y almacén, conforme a las facultades conferidas a la Junta de Planificación de Puerto Rico en la Ley Número 62, la Ley Número 151, la Ley Número 161 y la Ley Número 75, antes citadas. 1.05 Interpretación Este Reglamento se interpretará liberalmente para garantizar el debido procedimiento de ley y para cumplir con los propósitos del mismo y los propósitos de la Ley Número 62, de la Ley Número 151 y de la Ley Número 75, antes citadas. 1.06 Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, según enmendado, así como por las disposiciones de cualquier otro reglamento de la Junta de Planificación de Puerto Rico o de los reglamentos adoptados por los municipios para la implantación de sus Planes Territoriales, siempre que sean de aplicación al caso en particular y que no sean incompatibles con las disposiciones de este Reglamento. 1.07 Términos Empleados Toda palabra usada en singular en este Reglamento se entenderá que también incluye el plural, cuando así lo justifique su uso. De igual forma, el masculino incluirá el femenino o viceversa. Cualquier vocablo utilizado en este Reglamento, cuya definición no se encuentre contenida en la Sección de Definiciones, se definirá conforme al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, según enmendado. Aquellos términos o vocablos no definidos en los referidos reglamentos tendrán el significado de uso y costumbre del país. 2 1.08 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso o sección de este Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso o sección así declarado inconstitucional o nulo. 1.09 Cláusula de Jurisdicción Territorial La jurisdicción de la Junta de Planificación de Puerto Rico se extiende al territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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