Regl. 8604, art. 2.00

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 2.00

ur 2.01 Disposiciones Generales Los vocablos o frases que se definen a continuación, siempre que sea dentro del contexto, tendrán el significado que se expresa, para cada uno de los términos: 1. Compañía - Cualquier entidad establecida o autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico corporación pública creada por virtud de la Ley Número 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya misión principal es fomentar el desarrollo del comercio, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de las fronteras puertorriqueñas. 3. Estado Libre Asociado de Puerto Rico El Estado o País constituido por el Pueblo de Puerto Rico, cuya autoridad política se extiende a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, conforme a la Sección 3 del Artículo I de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 4. Establecimientos Dedicados a la Venta de Mercancías Mixtas Comercios que se dedican a la venta de mercancías tributables y no tributables, según definidas por la Ley Número 1 de 31 de enero de 2011, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" y los reglamentos sobre el impuesto de ventas y uso (IVU) del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Estudio de Impacto Económico Regional - Estudio requerido para todo proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor, a gran escala, de más de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. O aquel establecimiento que fuese a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. 6. Expansión - Inclusión de pietaje adicional o el establecimiento de nuevas ubicaciones. 7. Entidad Puede ser pública o privada. El término entidad pública incluye las agencias o las corporaciones públicas, los municipios y cualquier otra dependencia controlada, autónoma o creada por el Gobierno del Estado 16r Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier Estado o País autorizado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a hacer negocios o establecerse en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El término entidad privada incluye personas jurídicas, corporaciones, negocios o sociedades, ya sea con o sin fines de lucro, asociaciones, organismos o colectividades establecidas o que hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Entidad Proponente Aquella persona o entidad que propone el proyecto y que es la que tiene que escoger al profesional y/ o compañía que ha de realizar el estudio económico de impacto regional y sufragarlo en su totalidad. 9. Junta de Planificación de Puerto Rico Aquella agencia creada por virtud de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", según enmendada. 10. Jurisdicción Control, dominio, soberanía o inmunidad, indistintamente. 11. Oficina de Gerencia de Permisos Aquella agencia creada por virtud de la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", según enmendada. 12. Persona Cualquier sujeto de derechos naturales 0 jurídicos. 4 13. Profesional - Cualquier persona con un grado en economía a nivel de bachillerato, o cualquier persona con un grado a nivel de maestría 0 doctorado (graduado) que haya aprobado un mínimo de nueve (9) créditos en economía, demografía, sociología, ciencias políticas, ciencias jurídicas y Derecho, planificación, matemáticas, estadística, contabilidad, finanzas o mercadeo a nivel graduado o sub-graduado. 14. Profesional y/o Compañía Aprobada Aquel profesional y/o aquella compañía que cumpla con los requisitos establecidos por este Reglamento para realizar el estudio económico de impacto regional y que forma parte de la lista certificada de profesionales y/o compañías. 15. Área de estudio Se presentará por el proponente de acuerdo al tamaño y uso propuesto, pudiendo la Junta de Planificación establecer un área de estudio. TÓPICO 2 ESTUDIO DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL
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