Regl. 8604, art. 2.00
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 2.00
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2.01 Disposiciones Generales
Los vocablos o frases que se definen a continuación, siempre que sea dentro
del contexto, tendrán el significado que se expresa, para cada uno de los
términos:
1. Compañía - Cualquier entidad establecida o autorizada a hacer negocios
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico corporación
pública creada por virtud de la Ley Número 323 de 28 de diciembre de
2003, según enmendada, adscrita al Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya
misión principal es fomentar el desarrollo del comercio, con especial
énfasis en las pequeñas y medianas empresas, y las exportaciones de
productos y servicios de Puerto Rico a otros países o regiones fuera de
las fronteras puertorriqueñas.
3. Estado Libre Asociado de Puerto Rico El Estado o País constituido
por el Pueblo de Puerto Rico, cuya autoridad política se extiende a la Isla
de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción,
conforme a la Sección 3 del Artículo I de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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4. Establecimientos Dedicados a la Venta de Mercancías Mixtas
Comercios que se dedican a la venta de mercancías tributables y no
tributables, según definidas por la Ley Número 1 de 31 de enero de 2011,
mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de
2011" y los reglamentos sobre el impuesto de ventas y uso (IVU) del
Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Estudio de Impacto Económico Regional - Estudio requerido para todo
proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por
mayor, a gran escala, de más de sesenta y cinco mil (65,000) pies
cuadrados o más, de área de venta y almacén. O aquel establecimiento
que fuese a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas, de
quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén.
6. Expansión - Inclusión de pietaje adicional o el establecimiento de nuevas
ubicaciones.
7. Entidad Puede ser pública o privada. El término entidad pública incluye
las agencias o las corporaciones públicas, los municipios y cualquier otra
dependencia controlada, autónoma o creada por el Gobierno del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier Estado o País autorizado
por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a hacer
negocios o establecerse en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El
término entidad privada incluye personas jurídicas, corporaciones,
negocios o sociedades, ya sea con o sin fines de lucro, asociaciones,
organismos o colectividades establecidas o que hagan negocios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
8. Entidad Proponente Aquella persona o entidad que propone el
proyecto y que es la que tiene que escoger al profesional y/ o compañía
que ha de realizar el estudio económico de impacto regional y sufragarlo
en su totalidad.
9. Junta de Planificación de Puerto Rico Aquella agencia creada por
virtud de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, conocida como la
"Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", según
enmendada.
10. Jurisdicción Control, dominio, soberanía o inmunidad, indistintamente.
11. Oficina de Gerencia de Permisos Aquella agencia creada por virtud
de la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, conocida como la "Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", según
enmendada.
12. Persona Cualquier sujeto de derechos naturales 0 jurídicos.
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13. Profesional - Cualquier persona con un grado en economía a nivel de
bachillerato, o cualquier persona con un grado a nivel de maestría 0
doctorado (graduado) que haya aprobado un mínimo de nueve (9)
créditos en economía, demografía, sociología, ciencias políticas, ciencias
jurídicas y Derecho, planificación, matemáticas, estadística, contabilidad,
finanzas o mercadeo a nivel graduado o sub-graduado.
14. Profesional y/o Compañía Aprobada Aquel profesional y/o aquella
compañía que cumpla con los requisitos establecidos por este
Reglamento para realizar el estudio económico de impacto regional y que
forma parte de la lista certificada de profesionales y/o compañías.
15. Área de estudio Se presentará por el proponente de acuerdo al tamaño
y uso propuesto, pudiendo la Junta de Planificación establecer un área de
estudio.
TÓPICO 2 ESTUDIO DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL