Regl. 8604, art. 3.00 dup2
REQUERIMIENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO ECONÓMICO
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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 3.00 dup2
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REGIONAL
3.01 Requisito de Realización del Estudio de Impacto Económico Regional
A. La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los
municipios, con las debidas competencias y que posean la facultad para
conceder los permisos correspondientes, cada cual en su ámbito
jurisdiccional y de competencia, le exigirá a toda persona o entidad
proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites
ante dichos organismos y que vayan dirigidos a establecer, desarrollar o
ampliar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor,
de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y
almacén, la realización de un estudio de impacto económico regional. Tal
estudio también se requerirá para la ampliación 0 el establecimiento de un
nuevo negocio a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas, de
quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén.
B. El estudio de impacto económico regional deberá medir el impacto neto
de los proyectos propuestos en las condiciones económicas del área bajo
estudio para evitar el posible menoscabo de esos renglones en dicha
área. Dichos renglones se identifican en la sección 3.02 de este
Reglamento.
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C. Se reconoce la validez de los permisos y las autorizaciones válidamente
emitidas previo a la vigencia de la Ley Número 62 de 11 de junio de 2014,
de la naturaleza de los regulados en este Reglamento.
D. El estudio de impacto económico regional se requerirá para todo proyecto
comercial, regulado por este Reglamento, que se proponga establecer,
desarrollar 0 ampliar en uno o más edificios, siempre y cuando se
encuentren ubicados en el mismo lugar.
E. El estudio de impacto regional se presentará ante la Junta de
Planificación. Esta examinará el mismo y determinará si satisface los
criterios establecidos por la Ley Número 62 del 2014, enmendatoria, entre
otras, de la Ley Número 161 del 2009, según enmendada, y este
Reglamento. La Junta de Planificación podrá requerir la información
adicional que estime pertinente y dispondrá el término para cumplir con tal
requerimiento.
F. Si la Junta de Planificación determinare que el estudio satisface los
criterios establecidos, para proyectos de su competencia, remitirá el
mismo dentro de veinte (20) días laborables siguientes de ser presentado
a la Compañía de Comercio y Exportación para que ésta a su vez emita
sus recomendaciones al respecto, previo a la adjudicación del proyecto.
G. En caso de que el proyecto sea de la competencia de la OGPe o un
Municipio Autónomo con las debidas competencias y que posea la
facultad para conceder los permisos correspondientes, la Junta de
Planificación le remitirá el estudio a dicha agencia u organismo.
H. Todo estudio de impacto regional que sea referido por la JP a la OGPe o
a un Municipio Autónomo con las debidas competencias y que posea la
facultad para conceder los permisos correspondientes, será revisado por
la Compañía de Comercio y Exportación, quien formulará las
recomendaciones que estime pertinente, previo a la adjudicación del
permiso solicitado.
3.02 Contenido del Estudio de Impacto Económico Regional
El estudio de impacto económico regional deberá, entre otras cosas, incluir y
evaluar lo siguiente:
1. Resumen Ejecutivo Breve análisis de los aspectos más importantes del
estudio.
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2. Efectos económicos del proyecto propuesto en los establecimientos
comerciales existentes en la región, y el efecto económico que han tenido
proyectos similares al propuesto en los establecimientos comerciales
existentes en otras áreas o regiones.
3. Cantidad y localización de establecimientos comerciales donde exista una
superposición con respecto al tipo de bienes y servicios objeto del
proyecto.
4. Oferta y demanda de espacios disponibles para establecimientos
comerciales a nivel regional. Posible utilización de espacios 0
instalaciones que no estén en uso.
5. Información sobre empleos en la región, incluyendo la creación
proyectada de empleos neta y la pérdida, así como aquella referente a
salarios y beneficios devengados.
6. Nivel de ventas e ingresos en los establecimientos comerciales existentes
en la región.
7. Ingresos municipales o estatales que habrá de generar el proyecto
propuesto, así como los costos gubernamentales (estatales y
municipales) que la construcción y operación de éste acarreará,
Lbp
incluyendo aquellos relacionados a costos de carreteras, policía,
bomberos, rescate y servicios de agua y alcantarillado, o por concepto de
otros servicios públicos, como tendido eléctrico o disposición de
desperdicios sólidos.
8. Efectos ambientales, económicos y sociales que tendrá el proyecto
propuesto sobre el ambiente y el entorno económico y social de la región
y sus municipios, y el de las comunidades vecinas 0 colindantes.
9. Impacto del crecimiento, lo que incluirá evaluar el crecimiento de la
población experimentado en la región a los fines de determinar si el
proyecto propuesto afectará o no la capacidad financiera gubernamental
(existente y potencial) para acomodar tanto el crecimiento total como la
tasa de crecimiento que resultaría de ser aprobado el proyecto. A tales
fines, se considerarán los costos gubernamentales previstos para la salud
pública, la seguridad y el bienestar, con el propósito de evaluar la
habilidad de la región para acomodar el crecimiento que causaría dicho
proyecto.
10. Análisis de concentración de mercado, utilizando los parámetros del
Índice de Herfindahl e Hirschman (IHH). La Junta de Planificación
evaluará el análisis de concentración realizado por el profesional de
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conformidad a los principios internacionales comúnmente aceptados
sobre concentraciones horizontales de empresas.
11. Análisis del valor presente de la actividad económica propuesta a tres (3),
seis (6) y nueve (9) años (a futuro).
12. Las recomendaciones y conclusiones del estudio.