Regl. 8604, art. 4.00 dup2

PROFESIONAL Y/ o COMPAÑÍA APROBADA PARA REALIZAR

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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 4.00 dup2

EL ESTUDIO DE IMPACTO REGIONAL 4.01 Disposición General La Junta de Planificación establecerá una lista certificada con los profesionales y/o compañías aprobadas para realizar el estudio, dentro de los cuales el proponente escogerá uno para realizar su estudio. 4.02 Solicitud de Registro L6P Los profesionales y/o compañías, según definidos en este reglamento, interesados en formar parte la lista certificada de profesionales o compañías aprobadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico deberán solicitar su registro como tal en la Junta de Planificación de Puerto Rico. Las compañías deberán proveer también el nombre del profesional que ha de realizar los estudios de impacto económico regional. Los profesionales y/o compañías que así lo soliciten pasarán a formar parte de la lista certificada de profesionales y/ o compañías aprobadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico. 4.03 Registro de Profesionales y/o Compañías Aprobadas A. En el Registro de Profesionales y/o Compañías Aprobadas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el profesional y/ o compañía incluirá: 1. Nombre del profesional y/ o de la compañía. 2. Tipo de persona o entidad (persona natural, persona jurídica, entidad pública, entidad privada, sociedad, entre otros). 3. Número de Registro en el Departamento de Estado, en caso de ser corporación, ya sea con fines o sin de lucro. 8 4. Representante autorizado de la compañía y nombre del profesional de la compañía que ha de realizar los estudios de impacto económico regional. 5. Dirección física y postal, número de teléfono y correo electrónico del profesional y/ 0 compañía. 6. Trascripciones de crédito. B. Una vez el profesional y/o compañía cumpla con los antedichos requisitos, la Junta de Planificación de Puerto Rico expedirá una certificación de que dicho profesional y/o compañía ha cumplido con los requisitos para su registro ante la Junta de Planificación de Puerto Rico y formará parte de la lista de los profesionales y/o compañías certificadas. C. En el caso de las compañías, la certificación incluirá también el nombre del profesional de la compañía que ha de realizar los estudios de impacto económico regional. D. Cada vez que se agregue un profesional y/o compañía al registro, la Junta de Planificación de Puerto Rico procederá a certificar su inclusión en la lista de Lbp profesionales y/ compañías aprobadas, y notificará de ello a las agencias e instrumentalidades concernidas. E. La Junta de Planificación de Puerto Rico publicará en su página de internet el nombre del profesional y/o de la compañía y el profesional que preparará el estudio en representación de ésta, la dirección física y postal, el número de teléfono y el correo electrónico de todos los profesionales y/ o compañías certificadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico. F. Los profesionales y/ o compañías aprobadas tendrán el deber continuo de mantener actualizada su dirección física y postal, número de teléfono y correo electrónico. G. La entidad proponente, según definida en este Reglamento, para realizar el estudio de impacto económico regional sólo podrá escoger un profesional y/ 0 compañía de entre los profesionales y/ o compañías certificadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico. H. El profesional y/ o compañía escogido por la entidad proponente pactará con ésta libre y autónomamente el costo o precio que cobrará por realizar el estudio de impacto económico regional. 9 TÓPICO 3 - VIGENCIA
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