Regl. 8604, art. 4.00 dup2
PROFESIONAL Y/ o COMPAÑÍA APROBADA PARA REALIZAR
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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 4.00 dup2
EL ESTUDIO DE IMPACTO REGIONAL
4.01 Disposición General
La Junta de Planificación establecerá una lista certificada con los
profesionales y/o compañías aprobadas para realizar el estudio, dentro de los
cuales el proponente escogerá uno para realizar su estudio.
4.02 Solicitud de Registro
L6P
Los profesionales y/o compañías, según definidos en este reglamento,
interesados en formar parte la lista certificada de profesionales o compañías
aprobadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico deberán solicitar su
registro como tal en la Junta de Planificación de Puerto Rico. Las compañías
deberán proveer también el nombre del profesional que ha de realizar los
estudios de impacto económico regional. Los profesionales y/o compañías
que así lo soliciten pasarán a formar parte de la lista certificada de
profesionales y/ o compañías aprobadas por la Junta de Planificación de
Puerto Rico.
4.03 Registro de Profesionales y/o Compañías Aprobadas
A. En el Registro de Profesionales y/o Compañías Aprobadas de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, el profesional y/ o compañía incluirá:
1. Nombre del profesional y/ o de la compañía.
2. Tipo de persona o entidad (persona natural, persona jurídica, entidad
pública, entidad privada, sociedad, entre otros).
3. Número de Registro en el Departamento de Estado, en caso de ser
corporación, ya sea con fines o sin de lucro.
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4. Representante autorizado de la compañía y nombre del profesional de la
compañía que ha de realizar los estudios de impacto económico regional.
5. Dirección física y postal, número de teléfono y correo electrónico del
profesional y/ 0 compañía.
6. Trascripciones de crédito.
B. Una vez el profesional y/o compañía cumpla con los antedichos requisitos, la
Junta de Planificación de Puerto Rico expedirá una certificación de que dicho
profesional y/o compañía ha cumplido con los requisitos para su registro ante
la Junta de Planificación de Puerto Rico y formará parte de la lista de los
profesionales y/o compañías certificadas.
C. En el caso de las compañías, la certificación incluirá también el nombre del
profesional de la compañía que ha de realizar los estudios de impacto
económico regional.
D. Cada vez que se agregue un profesional y/o compañía al registro, la Junta de
Planificación de Puerto Rico procederá a certificar su inclusión en la lista de
Lbp
profesionales y/ compañías aprobadas, y notificará de ello a las agencias e
instrumentalidades concernidas.
E. La Junta de Planificación de Puerto Rico publicará en su página de internet el
nombre del profesional y/o de la compañía y el profesional que preparará el
estudio en representación de ésta, la dirección física y postal, el número de
teléfono y el correo electrónico de todos los profesionales y/ o compañías
certificadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico.
F. Los profesionales y/ o compañías aprobadas tendrán el deber continuo de
mantener actualizada su dirección física y postal, número de teléfono y
correo electrónico.
G. La entidad proponente, según definida en este Reglamento, para realizar el
estudio de impacto económico regional sólo podrá escoger un profesional y/
0 compañía de entre los profesionales y/ o compañías certificadas por la
Junta de Planificación de Puerto Rico.
H. El profesional y/ o compañía escogido por la entidad proponente pactará con
ésta libre y autónomamente el costo o precio que cobrará por realizar el
estudio de impacto económico regional.
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TÓPICO 3 - VIGENCIA