Regl. 8604, art. 5.00 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8604, Art. 5.00 dup2
5.01 Vigencia
Este reglamento entrará en vigor a los quince (15) días a partir de su
adopción por la Junta y su aprobación por el Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
EXCUSADA
Pedro M. Cardona Roig
Norma I. Peña Rivera
Vicepresidente
Miembro Asociado
June Miembro Santiago CSL Asociado Colón
Miembro Alterno
CERTIFICO ADOPTADO: 18 de mayo de 2015.
Inyrua Martínez Invertry Pay
Hernández
Secretaria Interina
APROBADO, en San Juan, Puerto Rico hoy 09 de
JUN
de 2015
ALEJANDRO J. GARCIA PADILLA
GOBERNADOR
10
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Junta de Planificación
MEMORIAL
DEL REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL
1. Disposición Legal que Autoriza su Adopción
La Junta de Planificación de Puerto Rico tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo integral de
Puerto Rico. Para ello, se le confirió, entre otros, la facultad de adoptar reglamentos al amparo de su
Ley Orgánica o por virtud de una Ley Especial. El Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional, se adopta de conformidad a las disposiciones de la Ley Número 75 del 24 de
junio de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica la Junta de Planificación de
Puerto Rico, de la Ley Número 62 del 11 de junio de 2014, conocida como la Ley de Apoyo a la
Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante, de la Ley Número 151 de 10 de diciembre de
2013, mediante la cual se enmendó la Ley Número 161 de 1 de diciembre de 2009, según
enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, y de la
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
2. Propósito, Justificación y Costos y Beneficios de su Adopción
2.1 Propósito de su Adopción
El Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional tiene el propósito de establecer los
parámetros y las disposiciones que debe contener el Estudio de Impacto Económico Regional, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Número 62 del 2014, antes citada. Los
propósitos del reglamento persiguen proteger el interés público y el bienestar general del Pueblo de
Puerto Rico y ejercer las facultades conferidas a la Junta de Planificación de Puerto Rico por virtud
de la Ley Número 62 del 2014, la Ley Número 151 del 2013, la Ley Número 161 del 2009 y la Ley
Número 75 del 1975, antes citadas.
2.2 Justificación de su Adopción
El Artículo 7 de la Ley Número 62 del 2014, enmienda el Artículo 2.16 de la Ley Número 161 del
2009, conocida como la Ley de Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. La enmienda al
Artículo 2.16 de la Ley Número 161 del 2009 delegó en la Junta de Planificación de Puerto Rico la
facultad de reglamentar, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos y la Compañía de
Comercio y Exportación de Puerto Rico, los parámetros y las disposiciones que debe contener todo
Estudio de Impacto Económico Regional, según requerido por mandato de la Ley Número 62 del
2014.
En el proceso de elaboración y adopción del Reglamento de los Estudios de Impacto Económico
Regional participaron la Oficina de Gerencia de Permisos, la Compañía de Comercio y Exportación y
la Junta de Planificación de Puerto Rico, de conformidad a lo dispuesto en, la Ley Número 62 del
2014. La Junta de Planificación de Puerto Rico, cumpliendo con las disposiciones del Artículo 27 de
la Ley Número 75 del 1975, la Ley Número 170 del 1988, según enmendada, y la Ley Número 62
del 2014, celebró vista pública el 17 de febrero de 2015, para discutir el Proyecto de Reglamento de
los Estudios de Impacto Económico Regional. La vista pública se llevó a cabo en el salón de
audiencia B del piso P de la Torre Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella en
Santurce. Previo a ello, se publicó el aviso de vista pública en el periódico Primera Hora, edición del
viernes 30 de enero de 2015, en la página 26, en los idiomas español e inglés.
CENTRO GUBERNAMENTAL ROBERTO SÁNCHEZ VILELLA
AVENIDA DE DIEGO PARADA 22, SANTURCE
P.O BOX 41119, SAN JUAN, PR 00940-1119
TEL: 787. 722.0101
Durante el procedimiento de vista pública y el período dispuesto para el recibo de comentarios se
contó con la participación de agencias gubernamentales, municipios y público en general. El proceso
de recibir comentarios culminó el 1 de marzo de 2015. Es decir, treinta (30) días luego de haberse
publicado el anuncio de vista pública sobre el Proyecto de Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional (2015), según dispuesto por la Ley Número 170 del 1988. Luego del proceso
de discusión pública del Proyecto de Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional
(2015), la Junta de Planificación se dio a la tarea de ponderar los comentarios recibidos. De este
ejercicio, la Junta hizo las modificaciones que consideró apropiada al documento llevado a la
discusión pública.
El Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional que adopta la Junta de Planificación
de Puerto Rico se compone de cinco secciones distribuidas en tres tópicos. Las primeras dos
secciones forman parte del primer tópico, mientras que las secciones tres y cuatro forman parte del
segundo tópico. La sección cinco forma parte del tercer tópico.
La primera sección contiene las disposiciones generales: 1) Título; 2) Base legal; 3) Propósito; 4)
Aplicación; 5) Interpretación; 6) Disposiciones de otros reglamentos; 7) Términos empleados; 8)
Cláusula de salvedad; 9) y Cláusula de jurisdicción territorial. La segunda sección se compone de las
definiciones. En esta sección se define: 1) Compañía; 2) Compañía de Comercio y Exportación de
Puerto Rico; 3) Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 4) Establecimientos Dedicados a la Venta de
Mercancías Mixtas; 5) Estudio de Impacto Económico Regional; 6) Expansión; 7) Entidad; 8)
Entidad Proponente; 9) Junta de Planificación de Puerto Rico; 10) Jurisdicción; 11) Oficina de
Gerencia de Permisos; 12) Persona; 13) Profesional; 14) Profesional y/ o Compañía Aprobada; y 15)
Área de Estudio.
La sección tres trata en su primer inciso del requisito del Estudio de Impacto Económico Regional y
en su segundo inciso del contenido del mismo. La sección cuatro trata del Profesional y/ o Compañía
Aprobada para realizar el Estudio de Impacto Económico Regional. En los cuatro incisos que
contiene esta cuarta sección, se regularía el trámite de acceso al Registro de Profesionales y/o
Compañías Aprobadas y la información que estará disponible en el mismo. La quinta sección dispone
la vigencia del Reglamento.
2.3 Costos y Beneficios de su Adopción
El Estudio de Impacto Económico Regional se ha de requerir a:
a) Todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites en la Junta de
Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos o en los municipios con las debidas
competencias y que posean la facultad para conceder los permisos correspondientes, y que vayan
dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor,
de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén; y
b) Todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites en la Junta de
Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos o en los municipios con las debidas
competencias y que posean la facultad para conceder los permisos correspondientes, y que vayan
dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos dedicados a las ventas al detal de mercancías
mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén.
Sin embargo, por disposición expresa de la Ley Número 62 del 2014, a los proyectos de cualesquiera
de las dos antedichas cabidas en pies cuadrados o más que ya cuenten con una consulta de ubicación
y/o permisos relacionados a desarrollo y/o uso de terrenos debidamente aprobada al amparo de
reglamentación o legislación anterior a la vigencia de la aludida Ley Número 62 del 2014, no le serán
aplicables el requisito de realización de un Estudio de Impacto Económico Regional.
2
El profesional y/o compañía escogido por la entidad proponente pactará con ésta libre y
autónomamente el costo o precio que cobrará por realizar el Estudio de Impacto Económico
Regional. Además, para el Estado los Estudios de Impacto Económico Regional conllevan los costos
asociados a la evaluación de los mismos por los organismos competentes. Con el requerimiento del
Estudio de Impacto Económico Regional se protege el interés público y el bienestar general del
Pueblo de Puerto Rico, de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Número 62 del 2014.
3
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN
18 de mayo de 2015
JP-RP-33 REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL
ADOPTANDO EL REGLAMENTO DE LOS
ESTUDIOS DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL
POR CUANTO:
La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida
como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico"
(Ley Núm. 75-1975) establece que la Junta de Planificación de
Puerto Rico (Junta de Planificación) ejercerá sus poderes con el
propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico, Para ello, se
le confirió la facultad de adoptar planes de usos de terrenos, el
programa de inversiones de cuatro años y los reglamentos y normas
necesarias para llevar a cabo sus responsabilidades de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Núm. 75-1975 0 en cualquier otra ley
especial.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014, conocida como "Ley de
Apoyo a la Micro Empresa, al Pequeño y Mediano Comerciante" (Ley
Núm. 62-2014), enmendó la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de
2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del
Proceso de Permisos de Puerto Rico" (Ley Núm. 161-2009), para
requerir estudios de impacto económico regional a determinados
proyectos, previo a la adjudicación de una solicitud de permiso 0
autorización por el organismo gubernamental competente.
POR CUANTO:
El Artículo 2.16 de la Ley Núm. 161-2009, dispone que la Junta de
16r
Planificación, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permiso
(OGPe) y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico
(CCE), es el ente encargado de establecer los parámetros y las
disposiciones que debe contener el estudio de impacto regional,
mediante la promulgación de un reglamento.
POR CUANTO:
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 161-2009,
la Junta de Planificación, en coordinación con la OGPe y la CCE,
preparó el Reglamento de los Estudios de Impacto Económico
Regional.
POR CUANTO:
El Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional se
compone de cinco secciones distribuidas en tres tópicos. Las
primeras dos secciones forman parte del primer tópico, mientras que
las secciones tres y cuatro forman parte del segundo tópico. La
sección cinco forma parte del tercer tópico.
POR CUANTO:
La primera sección del Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional contiene las disposiciones generales: 1) Título;
2) Base legal; 3) Propósito; 4) Aplicación; 5) Interpretación; 6)
Disposiciones de otros reglamentos; 7) Términos empleados; 8)
Cláusula de salvedad; 9) y Cláusula de jurisdicción territorial. La
ESTADO LIERE ASOCIACO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNIA DE PLANIFICACION
JP-RP-33: Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional
Página 2
segunda sección se compone de las definiciones. En esta sección se
define: 1) Compañía; 2) Compañía de Comercio y Exportación de
Puerto Rico; 3) Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 4)
Establecimientos Dedicados a la Venta de Mercancías Mixtas; 5)
Estudio de Impacto Económico Regional; 6) Expansión; 7) Entidad; 8)
Entidad Proponente; 9) Junta de Planificación de Puerto Rico; 10)
Jurisdicción; 11) Oficina de Gerencia de Permisos; 12) Persona; 13)
Profesional; 14) Profesional y/ 0 Compañía Aprobada; y 15) Área de
Estudio.
POR CUANTO:
La tercera sección del Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional trata en su primer inciso del requisito del Estudio
de Impacto Económico Regional y en su segundo inciso del
contenido del mismo. La sección cuatro trata del Profesional yl o
Compañía Aprobada para realizar el Estudio de Impacto Económico
Regional. En los cuatro incisos que contiene esta cuarta sección, se
regularía el trámite de acceso al Registro de Profesionales y/o
Compañías Aprobadas y la información que estará disponible en el
mismo. La quinta sección del referido Reglamento dispone la vigencia
del mismo.
POR CUANTO:
El Estudio de Impacto Económico Regional se ha de requerir a:
a) Todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado
sus trámites en la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de
Permisos 0 en los municipios con las debidas competencias y que
posean la facultad para conceder los permisos correspondientes, y
que vayan dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos
comerciales de ventas al detal y/o al por mayor, de sesenta y cinco
mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén; y
b) Todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado
sus trámites en la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de
Permisos o en los municipios con las debidas competencias y que
posean la facultad para conceder los permisos correspondientes, y
que vayan dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos
16r
dedicados a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil
(15,000) pies cuadrados 0 más, de área de venta y almacén.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 62-2014 establece que los proyectos de cualesquiera de
las referidas cabidas en pies cuadrados 0 más, que ya cuenten con
una consulta de ubicación y/o permisos relacionados a desarrollo y/o
uso de terrenos debidamente aprobada al amparo de la
reglamentación 0 legislación anterior al 11 de junio de 2014, fecha en
que entró en vigor la Ley Núm. 62-2014, no le serán aplicables el
requisito de preparación de un Estudio de Impacto Económico
Regional.
POR CUANTO:
El 30 de enero de 2015, la Junta de Planificación publicó un aviso de
vista pública en los idiomas español e inglés en un periódico de
circulación general. En la vista pública, se discutió el propuesto
"Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional". La
vista pública se celebró el 17 de febrero de 2015. Durante el
procedimiento de reglamentación de referencia, lo que incluye la vista
pública, se contó con la participación de agencias gubernamentales,
municipios, entidades privadas y público en general.
POR CUANTO:
El período para recibir comentarios al "Reglamento de los Estudios de
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
JP-RP-33: Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional
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Impacto Económico Regional" culminó el 1 de marzo de 2015. Es
decir, treinta (30) días luego de publicado el aviso de vista pública
para la discusión del referido reglamento, según dispuesto en la
sección 2.2. de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme" (Ley Núm. 170-1988).
POR CUANTO:
Luego de un estudio y ponderación de los planteamientos y
recomendaciones hechas por los organismos gubernamentales, las
entidades privadas y la ciudadanía en general expresados durante y
posterior a la vista pública, se hicieron las modificaciones, que se
consideraron apropiadas al documento llevado a la consideración
pública.
POR CUANTO:
El "Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional"
cumplió con el trámite ambiental correspondiente mediante una
Determinación de Cumplimiento Ambiental, por Exclusión Categórica
número 2015-DEC-00043, emitida el 18 de mayo de 2015, conforme
a lo dispuesto en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004,
según enmendada, conocida como la "Ley de Política Pública
Ambiental" (Ley Núm. 416-2004).
POR TANTO:
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de la Ley Núm. 75-1975,
Ley Núm. 161-2009, Ley Núm. 62-2014 y la Ley Núm. 170-1988, la
Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 18 de mayo
de 2015, resuelve: ADOPTAR el Reglamento de los Estudios de
Impacto Económico Regional, recogido en el documento que
acompaña esta resolución.
Likallah
Pedro M. Cardona Roig
Juan C. Santiago Colón
Vicepresidente
Miembro Asociade
EXCUSADA
Sylvia Rivera Diaz
Norma 1. Peña Rivera
Miembro Alterno
Miembro Asociado
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del acuerdo adoptado por la Junta de
Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el 18 de mayo de 2015, para su
conocimiento y uso general expido y notifico la presente copia bajo mi firma y sello oficial de
esta Junta en San Juan, Puerto Rico hoy, 24 JUN 2015
Ingra Myrna Martínez Hernández
Secretaria Interina
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-2015-017
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, HON. ALEJANDRO GARCIA PADILLA, PARA APROBAR EL
"REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL".
POR CUANTO:
La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida
como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico" (Ley
Núm. 75-1975) establece que, la Junta de Planificación de Puerto Rico
Junta de Planificación) ejercerá sus poderes con el propósito de guiar
el desarrollo integral de Puerto Rico. Para ello, se le confirió la facultad
de adoptar planes de usos de terrenos, el programa de inversiones de
cuatro años y los reglamentos y normas necesarias para llevar a cabo
sus responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm.
75 0 en cualquier otra ley especial.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014, conocida como "Ley de Apoyo
a la Micro Empresa, al Pequeño y Mediano Comerciante" (Ley Núm. 62-
2014) enmendó la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según
enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de
Permisos de Puerto Rico" (Ley Núm. 161-2009), para requerir estudios
de impacto económico regional a determinados proyectos, previo a la
adjudicación de una solicitud de permiso o autorización por el
organismo gubernamental competente.
POR CUANTO:
El Artículo 2.16 de la Ley Núm. 161-2009 dispone que la Junta de
Planificación, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos
(OGPe) y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE),
es el ente encargado de establecer los parámetros y las disposiciones
que debe contener el estudio de impacto regional, mediante la
promulgación de un reglamento.
POR CUANTO:
A tenor con lo dispuesto en el Artículo 2.16 de la Ley 161-2009, en el
proceso de adopción del Reglamento de los Estudios de Impacto
Económico Regional participaron la Junta de Planificación, la OGPe y la
CCE.
2
POR CUANTO:
El 30 de enero de 2015, la Junta de Planificación publicó un aviso de
vista pública en los idiomas español e inglés en un periódico de
circulación general. En la vista pública, se discutió el propuesto
"Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional". La vista
pública se celebró el 17 de febrero de 2015. Durante el procedimiento
de reglamentación de referencia, lo que incluye la vista pública, se
contó con la participación de agencias gubernamentales, municipios,
entidades privadas y público en general.
POR CUANTO:
El período para recibir comentarios al "Reglamento de los Estudios de
Impacto Económico Regional" culminó el 1 de marzo de 2015. Es decir,
treinta (30) días luego de publicado el aviso de vista pública para la
discusión del referido reglamento, según dispuesto en la Sección 2.2. de
la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" (Ley Núm.
170-1988).
POR CUANTO:
El "Reglamento de los Estudios de Impacto Económico Regional"
cumplió con el trámite ambiental correspondiente mediante una
Determinación de Cumplimiento Ambiental, por Exclusión Categórica
número 2015-DEC-00043, emitida el 18 de mayo de 2015, conforme a
lo dispuesto en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según
enmendada, conocida como la "Ley de Política Pública Ambiental" (Ley
Núm. 416-2004).
POR CUANTO:
Celebrada la vista pública requerida y ponderada los comentarios
recibidos, la Junta de Planificación adoptó el "Reglamento de los
Estudios de Impacto Económico Regional" y lo hizo constar en la
Resolución JP-RP-33 de 18 de mayo de 2015.
POR CUANTO:
Esta administración, consciente de que existe la urgencia de retomar
políticas públicas responsables que le permitan al gobierno hacer una
debida planificación del uso de los suelos, establece un nuevo esquema
legal y reglamentario para la elaboración de estudios de impacto
económico regional, previos a la determinación de conceder o denegar
determinados proyectos comerciales.
3
POR TANTO:
Yo, ALEJANDRO J. GARCÍA PADILLA, Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo
y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las
Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente
dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Apruebo el "Reglamento de los Estudios de Impacto Económico
Regional" adoptado por la Junta de Planificación mediante Resolución
JP-RP-33 el 18 de mayo de 2015, y que para que así conste, firmo tres
(3) copias de la Hoja de Adopción del Reglamento para la entrega a la
Junta de Planificación.
SEGUNDO:
DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otral
Orden Ejecutiva que en todo O en parte sea incompatible con esta, hasta
donde existiera tal incompatibilidad.
TERCERO:
VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor
inmediatamente. Se ordena su más amplia publicación y divulgación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo
mi firma y hago estampar en ella el gran sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en San Juan de Puerto Rico, hoy 9 de junio de 2015.
ALEJANDRO J. GARCÍA PADILLA
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 9 de junio de 2015.
DAVID E. BERNIER RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
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