Regl. 8605, art. 2
Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2
1. Para poder solicitar cualquiera de los servicios que les confieren las leyes, la
persona con impedimento y mayor de sesenta (60) años debe presentar una
evidencia 0 certificación pertinente a tales efectos. En el caso de las mujeres
embarazadas, no se requerirá certificación de su estado de gestación debido a que
el mismo es de evidente corroboración. La Entidad aceptará los siguientes
documentos como evidencia:
i.
Tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Salud de
conformidad con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998 mejor conocida
como la "Ley Para Conceder el Derecho a Descuento para Personas con
Impedimentos".
ii.
Tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Salud de
conformidad con la Ley Núm. 108 del 12 de julio de 1985, según
enmendada para personas de sesenta (60) años 0 más.
iii.
Cualquier identificación que contenga la fecha de nacimiento en la cual se
pueda establecer la edad de la persona, emitida por el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico 0 el Gobierno Federal de los Estados Unidos
de América.
No se aceptarán fotocopias del rótulo removible para utilizar en los
estacionamientos de personas con impedimentos debido a que la
reproducción de este rótulo es ilegal y sujeta a penalidades de acuerdo al