Regl. 8605, art. 2-2.2

5, de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada.

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2. El CRIM atenderá de forma prioritaria a personas con impedimentos, mujeres embarazadas y personas mayores de sesenta (60) años 0 más, según definidas en este reglamento, cuando acudan a solicitar los servicios de la Entidad en cualquiera de las facilidades. A tales efectos el CRIM utilizará los sistemas de fila expreso y turnos prioritarios de acuerdo con las necesidades de la Entidad. i. Sistema de Fila Expreso: Este sistema se utilizará cuando el visitante es llamado y atendido utilizando sistema de filas. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 7 de 9 ii. Sistema de Turnos Prioritarios: Este sistema se utilizará cuando el visitante es llamado y atendido a partir de una lista o basado en números. En este tipo de casos: a. Se utilizará unos números alternos para el beneficio exclusivo de las personas que establece la legislación provista. b. Los merecedores de este derecho se registrarán en una lista alterna y serán atendidos prioritariamente por el personal de la Entidad. 3. Es responsabilidad del CRIM velar que el establecimiento de estos procesos no afecte los derechos de las personas sin impedimentos, mujeres no embarazadas o personas menores de sesenta (60) años que soliciten servicios en la Entidad. 4. El Administrador 0 Gerente de la Región u Oficina que brinde servicios al público, será responsable de la implantación y cumplimiento de este Reglamento. Además, será responsable de asignar a los funcionarios que propiciaran el cumplimiento a través del rápido acceso de los servicios que se le brinden a las personas de edad avanzada, con impedimentos o mujeres embarazadas.
Regl. 8605, art. 2-2.2: 5, de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada. | Justis AI