Regl. 8605, art. 2-2.2
5, de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada.
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-2.2
2. El CRIM atenderá de forma prioritaria a personas con impedimentos, mujeres
embarazadas y personas mayores de sesenta (60) años 0 más, según definidas en
este reglamento, cuando acudan a solicitar los servicios de la Entidad en
cualquiera de las facilidades. A tales efectos el CRIM utilizará los sistemas de fila
expreso y turnos prioritarios de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
i.
Sistema de Fila Expreso:
Este sistema se utilizará cuando el visitante es llamado y atendido
utilizando sistema de filas.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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ii.
Sistema de Turnos Prioritarios:
Este sistema se utilizará cuando el visitante es llamado y atendido a partir
de una lista o basado en números. En este tipo de casos:
a. Se utilizará unos números alternos para el beneficio exclusivo de las
personas que establece la legislación provista.
b. Los merecedores de este derecho se registrarán en una lista alterna y
serán atendidos prioritariamente por el personal de la Entidad.
3. Es responsabilidad del CRIM velar que el establecimiento de estos procesos no
afecte los derechos de las personas sin impedimentos, mujeres no embarazadas o
personas menores de sesenta (60) años que soliciten servicios en la Entidad.
4. El Administrador 0 Gerente de la Región u Oficina que brinde servicios al público,
será responsable de la implantación y cumplimiento de este Reglamento. Además,
será responsable de asignar a los funcionarios que propiciaran el cumplimiento a
través del rápido acceso de los servicios que se le brinden a las personas de edad
avanzada, con impedimentos o mujeres embarazadas.