Regl. 8605, art. 2-IX
DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-IX
1. Separabilidad:
Cualquier disposición 0 enmienda de este Reglamento que se declaren nulas 0
inconstitucionales por una autoridad judicial competente en el futuro no afectarán la
validez y vigencia de las disposiciones restantes, sino que a su efecto se limitará a la
oración, inciso, artículo, parte específicamente afectada 0 palabra.
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2. Cláusula Derogatoria:
Este Reglamento deja sin efecto toda pauta, procedimiento, norma 0 parte de estos que
esté en conflicto con sus disposiciones.
3. Enmiendas:
Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por el Director Ejecutivo del CRIM
de acuerdo con las disposiciones y requisitos establecidos para la enmienda de
Reglamentos de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
4. Cláusula de Salvedad:
Cualquier controversia que surja de las disposiciones de este Reglamento y que no esté
cubierto por el mismo, será resuelta por la Entidad.