Regl. 8605, art. 2-VI

REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR o ENCARGADO HAGA

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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-VI

GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS o DE SESENTA (60) AÑOS o MÁS. Las personas que soliciten su derecho a un turno de prioridad a través de un familiar o encargado deberán someter una autorización firmada por el acreedor del derecho que la Ley Núm. 354 del 2 de septiembre de 2000, según enmendada o la Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según enmendada, establecen. Pueden también someter otro documento acompañado de la debida identificación con foto y firma, de la persona que solicita el beneficio y la suya propia. De esta manera, se puede certificar que el familiar o encargado realmente es la persona autorizada para realizar gestiones a nombre de la persona que la ley protege. Algunos de los documentos aceptados para realizar estas gestiones pueden ser: 1. Declaración Jurada. 2. Sentencia de los Tribunales de Puerto Rico estableciendo tutela. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 8 de 9 3. Documento preparado y firmado por la persona a cuyo nombre se realizarán las gestiones. 4. Certificado de nacimiento o de matrimonio para poder establecer la relación entre la persona que necesita el servicio y la que gestiona los mismos. El turno de prioridad a un representante del reclamante se concederá siempre y cuando no interfiera con las disposiciones de la "Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico", Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, la cual para algunas gestiones requiere la participación directa del reclamante.
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