Regl. 8605, art. 2-VI
REQUISITOS PARA SOLICITAR QUE UN FAMILIAR o ENCARGADO HAGA
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-VI
GESTIONES A NOMBRE DE LA PERSONA CON IMPEDIMENTOS o DE
SESENTA (60) AÑOS o MÁS.
Las personas que soliciten su derecho a un turno de prioridad a través de un familiar o
encargado deberán someter una autorización firmada por el acreedor del derecho que la Ley
Núm. 354 del 2 de septiembre de 2000, según enmendada o la Ley Núm. 51 del 4 de julio de
2001, según enmendada, establecen. Pueden también someter otro documento acompañado
de la debida identificación con foto y firma, de la persona que solicita el beneficio y la suya
propia. De esta manera, se puede certificar que el familiar o encargado realmente es la
persona autorizada para realizar gestiones a nombre de la persona que la ley protege.
Algunos de los documentos aceptados para realizar estas gestiones pueden ser:
1. Declaración Jurada.
2. Sentencia de los Tribunales de Puerto Rico estableciendo tutela.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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3. Documento preparado y firmado por la persona a cuyo nombre se realizarán las
gestiones.
4. Certificado de nacimiento o de matrimonio para poder establecer la relación entre la
persona que necesita el servicio y la que gestiona los mismos.
El turno de prioridad a un representante del reclamante se concederá siempre y cuando no
interfiera con las disposiciones de la "Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico", Ley
Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, la cual para algunas gestiones requiere
la participación directa del reclamante.