Regl. 8605, art. 2-X
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-X
Este Reglamento comenzará a regir en el término de 30 días a partir de su radicación en el
Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
del 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en 8an Juan, Puerto Rico el 18 de diciembre de 2014.
Lcdo. Victor Falcón Davila, CPA
Director Ejecutivo
Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2015-25, del Acta 2015-20, del 18 de
diciembre de 2014.
Radicado en el Departamento de Estado el día 15 de junio de 2015
CR
IM
CENTRO DE RECAUDACIÓN
DE INGRESOS MUNICIPALES
VOLANTE SUPLETORIO
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
"Reglamento para establecer el Sistema de Turnos de Prioridad para personas con
Impedimentos, personas de Sesenta (60) Años o más y Mujeres Embarazadas que soliciten
los servicios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en cualquiera de sus
oficinas"
1.
Nombre del Reglamento:
Reglamento para establecer el Sistema de Turnos de Prioridad para personas con
Impedimentos, personas de Sesenta (60) Años o más y Mujeres Embarazadas que
soliciten los servicios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en
cualquiera de sus oficinas
2.
Fecha de Aprobación:
15 de diciembre de 2014
3.
Persona 0 Personas que lo Aprobaron:
Hon. Jorge L. Márquez Pérez
Presidente de la Junta de Gobierno del
Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales
Hon. William Miranda Torres
-
Secretario de la Junta de Gobierno del
Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales
Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA-
Director Ejecutivo del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales
4.
Fecha de Publicación:
Versión en español: 02 de abril de 2015 (Periódico Primera Hora)
Versión en inglés:
02 de abril de 2015 (Periódico Primera Hora)
Vía Internet:
01 de abril de 2015 [Página de Internet del CRIM
(www.crimpr.net)]
5.
Fecha de Vigencia:
Treinta (30) días a partir de la presentación del Reglamento ante el Departamento de
Estado y la Biblioteca Legislativa
6.
Fecha de Radicación en la Oficina del Secretario de Estado:
15 de junio de 2015
7.
Número del Reglamento:
8.
Agencia que lo aprobó:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM")
9.
Referencias sobre la Autoridad Estatutaria para Promulgar Reglamentos:
a. Las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3
L.P.R.A. §§ 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme ("LPAU").
b. El inciso (ñ) del Artículo 4 de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq., conocida como la Ley Orgánica del
CRIM.
10.
Referencia de todo reglamento que se enmiende, derogue 0 suspenda mediante la
adopción del presente reglamento:
Se enmienda el Artículo 3, Inciso C del Reglamento 7,049 de 10 de noviembre de
2005.
"Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a tenor
con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y que el
reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado y no
contiene errores sustantivos, de estilo, redacción o mecanográficos".
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Fecha
15/JUNio/2015
Lcdo. Victor Falcón Dávila, CPA
Director Ejecutivo
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales