Regl. 8605, art. 2-X

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-X

Este Reglamento comenzará a regir en el término de 30 días a partir de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto del 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en 8an Juan, Puerto Rico el 18 de diciembre de 2014. Lcdo. Victor Falcón Davila, CPA Director Ejecutivo Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2015-25, del Acta 2015-20, del 18 de diciembre de 2014. Radicado en el Departamento de Estado el día 15 de junio de 2015 CR IM CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES VOLANTE SUPLETORIO CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES "Reglamento para establecer el Sistema de Turnos de Prioridad para personas con Impedimentos, personas de Sesenta (60) Años o más y Mujeres Embarazadas que soliciten los servicios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en cualquiera de sus oficinas" 1. Nombre del Reglamento: Reglamento para establecer el Sistema de Turnos de Prioridad para personas con Impedimentos, personas de Sesenta (60) Años o más y Mujeres Embarazadas que soliciten los servicios del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en cualquiera de sus oficinas 2. Fecha de Aprobación: 15 de diciembre de 2014 3. Persona 0 Personas que lo Aprobaron: Hon. Jorge L. Márquez Pérez Presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Hon. William Miranda Torres - Secretario de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA- Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales 4. Fecha de Publicación: Versión en español: 02 de abril de 2015 (Periódico Primera Hora) Versión en inglés: 02 de abril de 2015 (Periódico Primera Hora) Vía Internet: 01 de abril de 2015 [Página de Internet del CRIM (www.crimpr.net)] 5. Fecha de Vigencia: Treinta (30) días a partir de la presentación del Reglamento ante el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa 6. Fecha de Radicación en la Oficina del Secretario de Estado: 15 de junio de 2015 7. Número del Reglamento: 8. Agencia que lo aprobó: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") 9. Referencias sobre la Autoridad Estatutaria para Promulgar Reglamentos: a. Las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"). b. El inciso (ñ) del Artículo 4 de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §§ 5801 et seq., conocida como la Ley Orgánica del CRIM. 10. Referencia de todo reglamento que se enmiende, derogue 0 suspenda mediante la adopción del presente reglamento: Se enmienda el Artículo 3, Inciso C del Reglamento 7,049 de 10 de noviembre de 2005. "Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a tenor con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y que el reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado y no contiene errores sustantivos, de estilo, redacción o mecanográficos". 15 Fecha 15/JUNio/2015 Lcdo. Victor Falcón Dávila, CPA Director Ejecutivo Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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