Regl. 3465, art. XIX dup2

NORMAS PARA REFINANCIAMIENTO

Length: 394 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XIX dup2

1. El Administrador podrá conceder a los participantes, préstamos para refinanciamiento, bajo las siguientes condiciones: a. Cuando el propósito del mismo sea cancelar segundas y otras hipotecas, cuando la primera hipoteca a cancelar sea a favor del Sistema. b. Cuando el propósito del mismo sea cancelar la totalidad de las hipotecas que pesen sobre la propiedad, inmaterialmente de con qué instituciones 0 personas sean estas hipotecas, de manera que se garantice con primera hipotecas al Sistema, el préstamo bajo consideración. C. Cuando el propósito del mismo sea cualquier de los considerados en los incisos a y b, precedente, combinados con el propósito de efectuar ampliaciones 0 mejoras a la propiedad. No se desembolsarán fondos de los Sistemas de Retiro para cancelar pagarés al portador salvo que medien circunstancias excepcionales, las cuales no representen perjuicios para el Sistema y a discreción del Administrador. 2. Para poder considerar una solicitud de préstamo con el propósito de refinanciamiento, se observarán los siguientes términos como requisitos de ellos: a. Si la primera hipoteca a cancelar es a favor del Sistema debe haber transcurrido no menos de cinco (5) años del otorgamiento de esta. -16- b. Si la primera hipoteca a cancelar es a favor del Sistema y los propósitos del préstamo incluyen ampliaciones y/o mejoras, debe haber transcurrido no menos de dos (2) años del otorgamiento de esta. C. Si el propósito delpréstamo is cancelar una primera hipoteca a favor de otras instituciones, incluya 0 no el propósito de realizar ampliaciones 0 mejoras no se limita el término para solicitarlo. En aquellos casos donde se haya de cancelar un pagaré al portador, el Sistema requerirá declaración jurada donde se acredita que dicho instrumento fue negociado. d. Bajo ninguna circunstancia, se considerarán préstamos en exceso de la cantidad necesaria para la cancelación de las hipotecas existentes más los gastos de cierre. Disponiendose que en caso de mejoras 0 ampliaciones no excederá de la cantidad necesaria para cubrir estas, las cancelaciones existentes y gastos de cierre. 3. Cuando de refinanciar deudas con el Sistema se refiera, la hipoteca a favor de este, deberá encontrarse al día previo a la consideración de la solicitud de refinanciamiento. 4. En los casos de refinanciamiento que incluyan ampliaciones y/o mejoras a la propiedad, los desembolsos del retenido para dichos propósitos se efectuarán a tono con lo dispuesto en el Artículo XVIII de este Reglamento.
Regl. 3465, art. XIX dup2: NORMAS PARA REFINANCIAMIENTO | Justis AI