Regl. 8605, art. 2-XIII

DERECHO DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-XIII

Se podrá presentar una querella ante la Entidad, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada si una persona con impedimentos, de sesenta (60) años o más 0 una mujer embarazada entiende que le fue denegada 0 revocada su solicitud de amparo a las leyes que los protegen. En estos casos se aplicará el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos correspondiente, preparado y aprobado en virtud de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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