Regl. 8605, art. 2-XIII
DERECHO DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. 2-XIII
Se podrá presentar una querella ante la Entidad, la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina del Procurador de
las Personas de Edad Avanzada si una persona con impedimentos, de sesenta (60) años o
más 0 una mujer embarazada entiende que le fue denegada 0 revocada su solicitud de
amparo a las leyes que los protegen. En estos casos se aplicará el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos correspondiente, preparado y aprobado en virtud de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de
Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".