Regl. 8605, art. II

OBJETIVOS

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La Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", dispone, que será política pública que los servicios y recursos del Estado se organicen de tal manera que se atiendan las necesidades particulares y colectivas de las personas con impedimentos, de acuerdo con su condición. Ese estatuto establece que "la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades...". Establecer conforme a la Ley Núm. 51 del 4 de julio de 2001, según enmendada, un sistema de fila de servicio expreso para beneficiar a las personas con impedimentos, a mujeres embarazadas y a personas de sesenta (60) años o más a todas las oficinas del CRIM. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 3 de 9 Colocar rótulos en todas las oficinas del CRIM en donde se les notifica a los visitantes del cumplimiento de la Entidad con el mandato de las disposiciones legales. Crear, conforme a la Ley Núm. 354 del 2 de septiembre de 2000, según enmendada, un sistema de turnos de prioridad para personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, cuando visiten las instalaciones de la Entidad por ellos mismos 0 acompañados de familiares, tutores o personas que realicen gestiones a nombre de la persona con impedimento, para llevar a cabo dichos trámites. Aceptar como una identificación válida para solicitar el beneficio del sistema de fila expreso en todas las oficinas de la Entidad, la tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Salud. Esto en conformidad con la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1998, según enmendada. De igual manera, se aceptará cualquier identificación válida con foto y firma emitida por el Gobierno del Estado Libre. Asociado de Puerto Rico 0 el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. Al igual que cualquier identificación que tenga la fecha de nacimiento del solicitante en donde se establezca que la persona tiene sesenta años 0 más. Disponer de un proceso para identificar y acreditar al familiar 0 encargado que estará autorizado para realizar las gestiones a nombre de la persona con impedimentos. Esta autorización debe ser por escrito u otro método alterno de certificación de parte de la persona con impedimentos.
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