Regl. 8605, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. III

1. CRIM Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 2. Entidad a los fines de este Reglamento significa todas las oficinas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 3. Familiar 0 Encargado Persona que comparece con autorización escrita u otro método alterno de certificación de parte de la persona con impedimentos. 4. Fila de Servicio Expreso Línea de servicio en determinada Entidad para solicitar servicios las personas con impedimento, mujeres embarazadas y personas de sesenta (60) años 0 más. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 4 de 9 5. Persona con impedimentos Toda persona que como consecuencia 0 resultado de una condición congénita, enfermedad, deficiencia en su desarrollo, accidente 0 por cualquier otra razón, ha quedado física o mentalmente privada de manera permanente 0 indefinida de una 0 más de sus principales funciones básicas. Algunas de las funciones básicas de la vida pueden ser; condición física o mental que le prive de movilidad, comunicación, cuidado propio, auto-dirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su capacidad para ser empleado y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas limitando el funcionamiento de dicha persona. 6. Querella Cualquier reclamación presentada por una persona en particular en alguna de las oficinas del CRIM solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio. 7. Querellado Persona, natural o jurídica, a quien se le imputa la comisión de una infracción o violación de las leyes y reglamentos que administra la Entidad. 8. Querellante Persona, natural o jurídica, que imputa la comisión de una infracción o violación de las leyes y reglamentos que administra la Entidad. 9. Turnos de prioridad Sistema para atender y recibir servicio las personas con impedimentos, y sus familiares o encargados, las personas de edad avanzada y mujeres embarazadas los cuales pueden ser atendidos antes que las personas sin impedimentos. Ese turno de prioridad se concederá en la medida en que no interfiera con las disposiciones de la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, la cual requiere la participación directa del reclamante para algunas gestiones. 10. Vista Adjudicativa Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de una parte querellante. La misma será presidida por un Oficial Examinador designado por el foro adjudicativo concernido y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 11. Persona de Edad Avanzada Cualquier persona natural que, al momento de solicitar servicios en la Entidad, tenga cumplidos sesenta (60) años o más. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Página 5 de 9
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