Regl. 8605, art. III
DEFINICIONES
Length: 462 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8605, Art. III
1. CRIM Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
2. Entidad a los fines de este Reglamento significa todas las oficinas del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales.
3. Familiar 0 Encargado Persona que comparece con autorización escrita u otro método
alterno de certificación de parte de la persona con impedimentos.
4. Fila de Servicio Expreso Línea de servicio en determinada Entidad para solicitar
servicios las personas con impedimento, mujeres embarazadas y personas de sesenta
(60) años 0 más.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Página 4 de 9
5. Persona con impedimentos Toda persona que como consecuencia 0 resultado de una
condición congénita, enfermedad, deficiencia en su desarrollo, accidente 0 por cualquier
otra razón, ha quedado física o mentalmente privada de manera permanente 0 indefinida
de una 0 más de sus principales funciones básicas. Algunas de las funciones básicas de la
vida pueden ser; condición física o mental que le prive de movilidad, comunicación,
cuidado propio, auto-dirección, tolerancia al trabajo en término de vida propia o de su
capacidad para ser empleado y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas
limitando el funcionamiento de dicha persona.
6. Querella Cualquier reclamación presentada por una persona en particular en alguna
de las oficinas del CRIM solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un
remedio.
7. Querellado Persona, natural o jurídica, a quien se le imputa la comisión de una
infracción o violación de las leyes y reglamentos que administra la Entidad.
8. Querellante Persona, natural o jurídica, que imputa la comisión de una infracción o
violación de las leyes y reglamentos que administra la Entidad.
9. Turnos de prioridad Sistema para atender y recibir servicio las personas con
impedimentos, y sus familiares o encargados, las personas de edad avanzada y mujeres
embarazadas los cuales pueden ser atendidos antes que las personas sin impedimentos.
Ese turno de prioridad se concederá en la medida en que no interfiera con las
disposiciones de la "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", Ley Núm. 74 del 21 de
junio de 1956, según enmendada, la cual requiere la participación directa del reclamante
para algunas gestiones.
10. Vista Adjudicativa Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones
de una parte querellante. La misma será presidida por un Oficial Examinador designado
por el foro adjudicativo concernido y cuyo procedimiento se regirá de conformidad con
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
11. Persona de Edad Avanzada Cualquier persona natural que, al momento de solicitar
servicios en la Entidad, tenga cumplidos sesenta (60) años o más.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento Fila Expreso y Turnos de prioridad Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Página 5 de 9