Regl. 8606, art. III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. III

Si alguna persona no pagare 0 rehusara pagar las contribuciones sobre la propiedad, el CRIM tiene derecho a instar un procedimiento para el cobro de las contribuciones morosas. El propósito por el cual se adopta este Reglamento es establecer y uniformar las normas que servirán de base para los procedimientos que facultan al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") a cobrar, embargar, subastar y vender propiedades mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir y disponer la titularidad de propiedades. El CRIM se creó con el fin de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para que estos puedan mejorar los servicios que les brindan a sus ciudadanos. Este Reglamento es una herramienta para incentivar el pago de contribuciones y proveerle fondos a los municipios.
Regl. 8606, art. III: PROPÓSITO | Justis AI