Regl. 8606, art. III
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. III
Si alguna persona no pagare 0 rehusara pagar las contribuciones sobre la propiedad, el CRIM
tiene derecho a instar un procedimiento para el cobro de las contribuciones morosas. El
propósito por el cual se adopta este Reglamento es establecer y uniformar las normas que
servirán de base para los procedimientos que facultan al Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales ("CRIM") a cobrar, embargar, subastar y vender propiedades mediante venta
judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir
y disponer la titularidad de propiedades.
El CRIM se creó con el fin de auxiliar a los municipios en la obtención de recaudos para que
estos puedan mejorar los servicios que les brindan a sus ciudadanos. Este Reglamento es
una herramienta para incentivar el pago de contribuciones y proveerle fondos a los
municipios.