Regl. 8606, art. IX

Acuerdos

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. IX

1. El Comité determinará el procedimiento de venta de propiedades que se vaya a utilizar para cada caso. Los tres procedimientos disponibles serán: a) subasta a viva VOZ b) subasta por solicitud de propuestas c) subasta por disposición negociada. 2. En cualquier procedimiento escogido se observará al máximo posible los principios de competitividad y transparencia. En todos los casos, el Director Ejecutivo debe aprobar el procedimiento de venta. 3. Si un miembro del Comité no estuviera de acuerdo con la decisión de la mayoría, deberá constar su voto disidente con sus fundamentos en el informe. 4. El Comité, a su discreción, podrá proveer copia del Informe de Valoración, siempre y cuando, se haga disponible a todos los oferentes, no menos de siete (7) días antes a la celebración de la subasta. 5. El CRIM podrá contratar corredores de bienes raíces con licencia vigente para practicar su profesión en Puerto Rico 0 a entidades o compañías especializadas en este tipo de actividad y estén autorizadas para vender propiedades en pública subasta, como una alternativa para la disposición de las Propiedades. En estos casos se autoriza a los mismos a recibir ofertas directamente. Estos deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y leyes aplicables. 6. Toda resolución, recomendación de adjudicación y/o decisión que adopte el Comité, deberá aprobarse por la mayoría de los miembros presentes entiéndase, por mayoría simple en una reunión debidamente constituida. 7. Se mantendrá una copia del anuncio de subasta publicado en el expediente que se prepare para la disposición de cada propiedad. 8. La persona a quien se adjudique la propiedad en el proceso de subasta, la adquiere tal y como está y no tendrá derecho a acción de saneamiento contra el CRIM. 9. El deudor 0 contribuyente moroso que es dueño de la propiedad puede participar en igualdad de condiciones en el proceso de disposición de propiedades. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 19 de 32 10. Se cancela la Anotación de Embargo en los casos que se mencionan en el Artículo VI.III de este reglamento.
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