Regl. 8606, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. V

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que se desprenda otra cosa de su contexto. Además, en todo lugar en que se utilice un término masculino 0 femenino, el texto aplica exactamente igual al género opuesto. 1. Año Económico Corriente significa el año económico que comienza el primero (1) de julio de un año y termina el treinta (30) de junio del próximo año. 2. Comité significa el Comité de Disposición de Propiedades creado por el Artículo 7 de este Reglamento. 3. Contribuyente significa cualquier persona natural 0 jurídica sujeta a pagar las contribuciones impuesta por ley, incluyendo, sin limitarse a, las corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra forma de negocio. 4. CRIM significa Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 5. Deuda morosa significa aquella contribución impuesta al cobro de la propiedad inmueble que no se satisface por el deudor dentro de los noventa (90) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados. En el caso de propiedad mueble se considera deuda morosa aquella contribución impuesta al cobro de Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 3 de 32 la propiedad mueble que no se satisface por el deudor dentro de los treinta (30) días después de su fecha de vencimiento, incluyendo los recargos e intereses acumulados. 6. Deudas no prescritas son deudas existentes en los registros del CRIM para las cuales se han hecho gestiones de cobro, ya sea por las oficinas de cobro de esta agencia 0 por oficinas municipales que tienen establecidos acuerdos de cooperación 0 convenios de trabajo. Incluye todas las deudas de contribuciones impuestas al cobro y notificadas sobre las propiedades, luego de expirados los términos concedidos por los Artículos 6.11 y 3.42 de la Ley Núm. 83, supra. 7. Derecho de redención- derecho e interés que tiene el que fuese dueño a rescatar 0 liberar de nuevo un bien o propiedad el cual fue embargado a persona natural 0 jurídica 0 cedido al CRIM para el pago de contribuciones. 8. Diligenciamiento es el trámite administrativo de notificación al contribuyente de anotación de los embargos ordenados o de cualesquiera otros procesos y constancia escrita de haberlos efectuados. 9. Director Ejecutivo significa el Director Ejecutivo del CRIM, según establecido en la Ley Núm. 80, supra. 10. Disposición de Propiedades significa venta, permuta, arrendamiento, cesión, dación en pago 0 cualquier otro medio de transmisión del control de la propiedad que sea cónsono con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 11. Disposición Negociada facultad que tiene el Director Ejecutivo y el Comité para negociar la disposición 0 enajenación de una propiedad. 12. División de Cobros y Embargos significa la unidad operacional del CRIM que es responsable de la custodia, protección y control de las propiedades embargadas 0 pertenecientes al CRIM y que están pendiente de un proceso de subasta. 13. Dueño significa la persona natural o jurídica con título legal sobre una propiedad o en posesión de una propiedad. 14. Edicto- escrito, mandato 0 decreto fijado en un sitio público, o publicado en un medio de prensa para avisar 0 notificar una disposición oficial del CRIM 0 dependencia municipal autorizada. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 4 de 32 15. Embargo retención de un bien o propiedad por mandamiento judicial, 0 mediante prohibición gubernativa para comerciar 0 transportar mediante la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad 0 mediante la anotación en el Libro de Embargos del CRIM. 16. Gravamen Preferente conocida también como legal tácita, significa un gravamen con prelación sobre cualesquiera otros gravámenes anteriores 0 posteriores, los cuales pesen sobre una propiedad. La contribución que se impusiere por el año económico corriente y por los Cinco (5) Años Económicos Anteriores sobre cada finca 0 parcela de propiedad inmueble y será la responsabilidad contributiva a cobrarse al contribuyente. La deuda que quede luego de fijar esta responsabilidad contributiva se convierte en deuda personal. En los casos en donde personas o entidades adquieren propiedades mediante una ejecución de hipoteca o venta judicial, se fijará la responsabilidad contributiva a base de la fecha de la escritura de venta judicial. 17. Informe de Valoración Contributivo significa la tasación u opinión profesional sobre el valor de una propiedad, realizada por un técnico de valoración 0 especialista de valoración debidamente autorizado por el CRIM y aquellos municipios que suscriban convenios de trabajo con el CRIM. 18. Informe de Valoración en el Mercado significa el costo de adquisición o producción de la propiedad ajustada por depreciación y obsolescencia. En caso de controversia se tomarán en consideración los criterios esbozados en el Uniform Standards of Professional Appraisal Practice, publicado por el Appraisal Standards Board of Appraisal Foundation. 19. Junta de Gobierno significa el cuerpo rector creado mediante la Ley Núm. 80, supra, la cual tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha ley. 20. Licitador, Postor и Oferente significa toda persona natural o jurídica que solicita participar en los procesos que rigen este Reglamento para la disposición de propiedades. El término excluye a los miembros de la Junta de Gobierno, personal contratado que realice trabajos de valoración de las propiedades y a los empleados del CRIM y sus familiares hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad y segundo (2ndo) de afinidad. 21. Miembro Alterno significa la persona designada por el Director Ejecutivo para sustituir un Miembro en Propiedad en caso de ausencia. Éste deberá cumplir con todos los deberes y responsabilidades de un miembro en propiedad, excepto fungir como Presidente en los distintos comités, divisiones, juntas o unidades. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 5 de 32 22. Miembro en Propiedad significa la persona designada por el Director Ejecutivo para cumplir con todos los deberes y responsabilidades establecidos en este Reglamento para los distintos comités, divisiones, juntas 0 unidades. 23. Nota de Crédito documento o comprobante que expide el CRIM a favor del contribuyente para acreditar una suma determinada e informar la razón por la cual se genera el crédito. 24. Oferta es una propuesta que informa la intención de pagar una suma determinada. 25. Persona de Edad Avanzada para efectos de este reglamento se considerará una persona de edad avanzada toda aquella que posea sesenta (60) años o más de edad. 26. Período de prescripción se refiere al término de cuatro (4) años, para los cuales debe realizarse la revisión de la planilla de la contribución sobre la propiedad, contados desde la fecha en que el contribuyente hubiere rendido la misma. Cuando la tasación de la propiedad y de la contribución hubiere sido hecha por el CRIM dentro de este periodo de prescripción la contribución podrá ser cobrada mediante procedimiento de apremio, siempre que comiencen dentro de siete (7) años después de la tasación de la contribución, 0 con anterioridad a la expiración de cualquier periodo para el cobro que se acuerde por escrito entre el CRIM y el contribuyente antes de la expiración de dicho periodo de siete (7) años. 27. Presidente significa la persona designada por el Director Ejecutivo para presidir el Comité de Disposición de Propiedades. 28. Procedimiento de apremio ejercicio con mandamiento de autoridad, de procesos conducentes al cobro de las contribuciones sobre la propiedad que se encuentren morosas. 29. Propiedad Cualquier bien material o derecho sujeto a dominio. En el caso de inmueble incluye tierras, solares, casas y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble, de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. En el caso de muebles incluye aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden transportarse de un sitio a otro sin menoscabo del inmueble a que estuvieron unidos. Esto incluye, sin limitarse a, créditos o dinero pagadero al contribuyente, salarios y depósitos bancarios pagaderos o pertenecientes al contribuyente. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 6 de 32 También, se considera propiedad cualquier derecho real que puede ser vendido, cedido, arrendado 0 transmitido por cualquier medio cónsono con leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 30. Solicitud de Propuesta significa petición hecha por escrito para participar en los procesos regulados en este Reglamento. 31. Subasta significa el proceso para disponer de los bienes 0 propiedades embargadas 0 pertenecientes al CRIM mediante licitación pública.
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