Regl. 8606, art. VIII dup3
II Deberes y Facultades del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VIII dup3
El Comité tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación de las subastas al Director
Ejecutivo.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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2. Enviar el expediente del caso objeto de subasta a la División de Cobro y Embargo
para su archivo.
3. Adoptar mecanismos gerenciales que garanticen el mejor funcionamiento y
agilización de las subastas.
4. Someter recomendaciones al Director Ejecutivo sobre posibles revisiones y/o
enmiendas a este Reglamento o a los procedimientos establecidos para el
mantenimiento y disposición de propiedades embargadas.
5. Someter ante la consideración del Director Ejecutivo mecanismos alternos para la
disposición de las propiedades embargadas. Esto incluye recomendar la
contratación de compañías externas para la celebración de subasta, realizar
estudios de título y diligenciamiento personal.