Regl. 8606, art. VIII dup4
III Deberes y facultades del Presidente del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VIII dup4
El Presidente del Comité tendrá los siguientes deberes y facultades:
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones del Comité, y todos aquellos preceptos
aplicables establecidos en la ley y reglamentación vigente.
2. Representar al Comité, convocar y dirigir las reuniones.
3. Someter al Director Ejecutivo, cuando proceda, informes que incluyan las
subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación y/o cualquier otro informe
que se solicite.
4. Evaluar, recomendar y someter a la consideración del Director Ejecutivo, ofertas
sobre propiedades en disputas.