Regl. 8606, art. VII dup3
II Composición
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VII dup3
1.
El Comité estará constituido por tres (3) miembros que serán empleados del
CRIM. Uno (1) de los miembros deberá ser un abogado adscrito a la Oficina de
Asesoramiento legal.
2.
Los miembros del Comité servirán por un término indefinido hasta que
renuncien 0 sean sustituidos por el Director Ejecutivo.
3.
El Director Ejecutivo nombrará y designará al Presidente y la línea de sucesión
de la presidencia en caso de ausencia del Presidente. Éste también designará a
los miembros alternos de surgir alguna vacante.
4.
Los tres miembros del Comité tendrán derecho a VOZ y voto. Se designará una
secretaria, sin voz ni voto en las decisiones del Comité, que será nombrada por
el Director Ejecutivo. La secretaria llevará a cabo las funciones descritas en este
Reglamento y cualquier otro asunto delegable por el Director Ejecutivo.
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