Regl. 8606, art. VII dup4
III - Facultad
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VII dup4
El Comité tendrá facultad para celebrar y recomendar al Director Ejecutivo la
adjudicación de las subastas 0 cualquier otro mecanismo alterno que se emplee para
la disposición de las propiedades del CRIM.