Regl. 8606, art. VII dup9
VIII Otras Disposiciones
Length: 121 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VII dup9
1. Los miembros en propiedad y alternos serán convocados a las reuniones por el
Presidente en propiedad.
2. En caso de que el Presidente esté ausente y se presente una urgencia en el CRIM
en la que sea necesario convocar a una reunión, se autoriza al miembro que funja
como Presidente alterno, convocar a los miembros del Comité.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
Página 15 de 32
3. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad y tendrán
derecho al voto cuando, por cualquier razón, éstos estén ausentes de las
reuniones.
4. Los miembros en propiedad, al igual que los miembros alternos, no podrán
delegar sus responsabilidades en el Comité.