Regl. 8606, art. VII dup9

VIII Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VII dup9

1. Los miembros en propiedad y alternos serán convocados a las reuniones por el Presidente en propiedad. 2. En caso de que el Presidente esté ausente y se presente una urgencia en el CRIM en la que sea necesario convocar a una reunión, se autoriza al miembro que funja como Presidente alterno, convocar a los miembros del Comité. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 15 de 32 3. Los miembros alternos sustituirán a los miembros en propiedad y tendrán derecho al voto cuando, por cualquier razón, éstos estén ausentes de las reuniones. 4. Los miembros en propiedad, al igual que los miembros alternos, no podrán delegar sus responsabilidades en el Comité.
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