Regl. 8606, art. VI dup2
I Procedimiento de Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup2
Las gestiones de cobros, embargos, y disposición de propiedades podrán ser llevadas
a cabo por la División de Cobros y Embargos, las Oficinas Regionales de CRIM, y los
municipios que mediante convenio realicen gestiones de cobro.
Los procedimientos de cobros comenzarán una vez los registros del CRIM reflejen que
la deuda advino en morosa. El procedimiento incluye las siguientes gestiones:
1. Se enviará por correo regular o electrónico la notificación de contribución
impuesta 0 adeudada, incluyendo intereses, recargos y penalidades, si alguna, al
contribuyente moroso a la dirección que obra en su expediente.
2. De no obtenerse respuesta o compromiso de pago de la referida deuda,
transcurridos quince (15) días calendarios de haberse realizado la gestión de
entrega de la notificación de deuda, se enviará una carta 0 aviso de contribuciones
adeudadas. Este documento se enviará por correo certificado con acuse de recibo
a la dirección que obra en el expediente del CRIM. Esta notificación tendrá el
mismo efecto que el diligenciamiento personal.
A discreción del CRIM también podrá realizarse la entrega personalmente. La
persona responsable de diligenciar una carta personalmente retendrá una copia
para el expediente contributivo, incluyendo una certificación de entrega firmada,
diseñada por el CRIM, indicando la fecha, dirección de la entrega y el nombre del
contribuyente 0 su representante autorizado a quien le hizo la entrega.
3. En casos de propiedades donde un mismo deudor moroso afecte varios
municipios (propiedades en más de un municipio), se coordinará el envío de
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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cartas de cobro con las Oficinas Regionales del CRIM que tengan bajo su
jurisdicción los municipios donde ubican las propiedades afectadas.
4. Los funcionarios autorizados del CRIM o los municipios, tienen la opción de hacer
gestiones de cobros adicionales, utilizando el método de llamadas telefónicas y
visitas al contribuyente. Se llevará una bitácora de gestiones de cobro adicionales
realizadas, la cual formará parte del expediente contributivo del deudor moroso.
5. Transcurrido el término de quince (15) días del segundo aviso, sin obtener
atención al requerimiento del pago de la deuda atrasada, el Gerente del Centro
Regional del CRIM o funcionario que dirige la oficina de cobro municipal
certificará y determinará que se cumplieran todos los pasos y procedimientos a
seguir, luego de realizarse una revisión final y análisis del expediente del
contribuyente.