Regl. 8606, art. VI dup3
II Procedimiento Embargo
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup3
1. El proceso y control de los trámites de embargo será responsabilidad de la,
División de Cobros y Embargos adscrita al Área de Servicios Operacionales del
CRIM. A estos efectos, será responsabilidad de cada Centro Regional y de la Oficina
Municipal referir a dicha división los expedientes analizados de los casos que
ameritan embargo. El expediente deberá incluir, entre otros:
a) Certificación de Deuda debidamente depurada, en la cual se incluya el
principal, los intereses y recargos de todos los años pendientes de pago.
b) Certificación de Valores Contributivos.
c) Copia de los avisos de cobro enviados. Requerimientos de Pago de Deuda
Contributiva en dos avisos con un término de requerimiento de respuesta de
quince (15) días a partir del envío de las mismas.
d) El acuse de recibo de la carta certificada o el sobre devuelto por el servicio
postal, 0 el acuse de recibo de entrega realizada en persona.
e) Copia del historial de deuda y pago del contribuyente, si aplica.
f) Hoja de Cotejo para Proceso de Embargo del Gerente Regional, Supervisor del
Cobro y/o Representante Municipal Autorizado, recomendando se proceda
con la anotación del embargo.
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2. La División de Cobros y Embargos, luego de revisar el expediente y corroborar que
el mismo está correcto en todas sus partes realizará el siguiente proceso:
a) Asignará un número de embargo.
b) Luego de asignado el número de embargo se asignará el caso para que se
realice el estudio de título en el Registro de la Propiedad. En casos en que la
deuda morosa sea por concepto de propiedad inmueble se utilizará el
formulario "Estudio de Título" y se indicará el número de embargo. Este
formulario deberá devolverse a la División de Cobro y Embargo.
c) De la deuda morosa ser por concepto de la propiedad mueble, el estudio de
título se hará en el Registro de la Propiedad donde resida el contribuyente
moroso, a los fines de determinar si éste tiene propiedades 0 derechos reales
inscritos a su nombre.
d) En ambos casos (mueble e inmueble) la anotación de embargo se podrá
realizar a discreción del CRIM en el Libro de Embargo del CRIM y/o en el Libro
de Embargo del Registro de la Propiedad.
e) Una vez realizado el estudio de Título, y se determine que el contribuyente
posee propiedades o derechos reales que puedan ser embargados, se utilizará
la información obtenida para cumplimentar el formulario de Certificación de
Anotación de Embargo. Se utilizará el número de embargo asignado por la
División de Cobros y Embargos en todo documento relacionado con el caso
objeto de embargo.
f) En casos de planes de pago cancelados por incumplimiento con los términos
establecidos también se anotará el número que le fue asignado al referido plan.
g) El formulario de Certificación de Anotación de Embargo se preparará en
original y dos (2) copias.
h) Una vez se presente la anotación de embargo y la misma sea realizada por el
Registrador de la Propiedad se conservará una copia en el expediente del
Centro Regional o la oficina municipal que lo diligenciara y el original se
devuelve a la División de Cobro y Embargo.
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i) Una vez efectuada la anotación de embargo por el Registrador de la Propiedad,
se preparará en original y copia el formulario de Notificación de Embargo. El
Director Ejecutivo del CRIM o en quien éste delegue firmará este documento.
j) El personal asignado, procederá a notificar al deudor moroso personalmente,
con la entrega de la "Notificación de Embargo", y copia de la "Certificación de
Anotación de Embargo". Dicha notificación expresará el total de las
contribuciones vencidas y no satisfechas, los intereses y recargos. Además,
advertirá al contribuyente que de no satisfacer las contribuciones dentro del
término de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la notificación, la
propiedad embargada será vendida en pública subasta, sin más avisos.
k) Al momento de la entrega de la notificación al deudor, familiar 0 entidad
responsable que esté a cargo de la propiedad afectada, la persona encargada
del diligenciamiento, cumplimentará el apartado "Certificado de
Diligenciamiento".
I) De no poder encontrar al deudor, familiar o entidad responsable a cargo de la
propiedad afectada, el CRIM debe hacer la notificación del embargo mediante
Edicto, remitiendo copia de la "Notificación de Embargo" y copia de la
"Certificación de Anotación de Embargo" por correo certificado con acuse de
recibo a la dirección que resulte de la documentación o expediente
contributivo existente en el CRIM. Este trámite será considerado como
evidencia prima facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del
embargo. La anotación de embargo se podrá a discreción del CRIM realizar en
el libro de embargo del CRIM y/o el libro de embargo del Registro de la
Propiedad. El edicto deberá cumplir con lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil.
m) En propiedades en poder de cualquier persona que se obligue a conservarla a
favor del CRIM, conforme a lo establecido en el Artículo 4.02 de la Ley Núm.
83, supra, se cumplimentará en el formulario de Notificación de Embargo el
apartado provisto para la Designación de Depositario para los Bienes Muebles
Embargados. Si el embargo corresponde a vehículo de motor se exigirá la
licencia del mismo al deudor moroso y se proveerá copia del formulario de
Notificación de Embargo al Departamento de Transportación y Obras Públicas,
para evitar que se lleve a cabo traspaso alguno del mismo.
n) Si no aparecieren bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes al
deudor sobre los cuales se pueda anotar embargo preventivo para asegurar el
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cobro de la contribución, el CRIM requerirá a la persona que estuviere en
posesión de cualquier propiedad, derechos sobre propiedad, créditos 0 dinero
pagaderos al contribuyente, incluyendo salarios 0 depósitos bancarios
pertenecientes 0 pagaderos al contribuyente, no exentos de embargo, que
retenga de tales bienes 0 derechos las cantidades que el CRIM le notifique a fin
de cubrir la deuda contributiva pendiente de pago, conforme a las
disposiciones de leyes vigentes. En estos casos se cumplimentará en original y
dos (2) copias, el formulario de Notificación de Embargo de Bienes Muebles en
Poder de Terceras Personas.
o) El CRIM tiene la potestad de escoger qué bienes desea embargar en primera
instancia.
p) Tan pronto el embargo sea diligenciado, personalmente 0 por correo
certificado con acuse de recibo, el CRIM o su representante queda autorizado
a incautarse de los bienes embargados, 0 a cerrar el negocio 0 predio, de
entenderlo necesario. También queda autorizado para entrar en la casa o
domicilio, si dicho deudor lo consintiere. En el caso del contribuyente moroso
no consintiere, se podrá acudir al tribunal a solicitar un mandamiento judicial
autorizando la entrada a la casa 0 morada.
q) La División de Cobros y Embargos mantendrá informada a la Oficina de
Asesoramiento Legal sobre los trámites relacionados con los casos de
embargos.
r) Todos estos servicios podrán ser contratados a personas naturales o jurídicas
dedicadas a estas materias.