Regl. 8606, art. VI dup3

II Procedimiento Embargo

Length: 1,206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup3

1. El proceso y control de los trámites de embargo será responsabilidad de la, División de Cobros y Embargos adscrita al Área de Servicios Operacionales del CRIM. A estos efectos, será responsabilidad de cada Centro Regional y de la Oficina Municipal referir a dicha división los expedientes analizados de los casos que ameritan embargo. El expediente deberá incluir, entre otros: a) Certificación de Deuda debidamente depurada, en la cual se incluya el principal, los intereses y recargos de todos los años pendientes de pago. b) Certificación de Valores Contributivos. c) Copia de los avisos de cobro enviados. Requerimientos de Pago de Deuda Contributiva en dos avisos con un término de requerimiento de respuesta de quince (15) días a partir del envío de las mismas. d) El acuse de recibo de la carta certificada o el sobre devuelto por el servicio postal, 0 el acuse de recibo de entrega realizada en persona. e) Copia del historial de deuda y pago del contribuyente, si aplica. f) Hoja de Cotejo para Proceso de Embargo del Gerente Regional, Supervisor del Cobro y/o Representante Municipal Autorizado, recomendando se proceda con la anotación del embargo. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 8 de 32 2. La División de Cobros y Embargos, luego de revisar el expediente y corroborar que el mismo está correcto en todas sus partes realizará el siguiente proceso: a) Asignará un número de embargo. b) Luego de asignado el número de embargo se asignará el caso para que se realice el estudio de título en el Registro de la Propiedad. En casos en que la deuda morosa sea por concepto de propiedad inmueble se utilizará el formulario "Estudio de Título" y se indicará el número de embargo. Este formulario deberá devolverse a la División de Cobro y Embargo. c) De la deuda morosa ser por concepto de la propiedad mueble, el estudio de título se hará en el Registro de la Propiedad donde resida el contribuyente moroso, a los fines de determinar si éste tiene propiedades 0 derechos reales inscritos a su nombre. d) En ambos casos (mueble e inmueble) la anotación de embargo se podrá realizar a discreción del CRIM en el Libro de Embargo del CRIM y/o en el Libro de Embargo del Registro de la Propiedad. e) Una vez realizado el estudio de Título, y se determine que el contribuyente posee propiedades o derechos reales que puedan ser embargados, se utilizará la información obtenida para cumplimentar el formulario de Certificación de Anotación de Embargo. Se utilizará el número de embargo asignado por la División de Cobros y Embargos en todo documento relacionado con el caso objeto de embargo. f) En casos de planes de pago cancelados por incumplimiento con los términos establecidos también se anotará el número que le fue asignado al referido plan. g) El formulario de Certificación de Anotación de Embargo se preparará en original y dos (2) copias. h) Una vez se presente la anotación de embargo y la misma sea realizada por el Registrador de la Propiedad se conservará una copia en el expediente del Centro Regional o la oficina municipal que lo diligenciara y el original se devuelve a la División de Cobro y Embargo. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 9 de 32 i) Una vez efectuada la anotación de embargo por el Registrador de la Propiedad, se preparará en original y copia el formulario de Notificación de Embargo. El Director Ejecutivo del CRIM o en quien éste delegue firmará este documento. j) El personal asignado, procederá a notificar al deudor moroso personalmente, con la entrega de la "Notificación de Embargo", y copia de la "Certificación de Anotación de Embargo". Dicha notificación expresará el total de las contribuciones vencidas y no satisfechas, los intereses y recargos. Además, advertirá al contribuyente que de no satisfacer las contribuciones dentro del término de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la notificación, la propiedad embargada será vendida en pública subasta, sin más avisos. k) Al momento de la entrega de la notificación al deudor, familiar 0 entidad responsable que esté a cargo de la propiedad afectada, la persona encargada del diligenciamiento, cumplimentará el apartado "Certificado de Diligenciamiento". I) De no poder encontrar al deudor, familiar o entidad responsable a cargo de la propiedad afectada, el CRIM debe hacer la notificación del embargo mediante Edicto, remitiendo copia de la "Notificación de Embargo" y copia de la "Certificación de Anotación de Embargo" por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que resulte de la documentación o expediente contributivo existente en el CRIM. Este trámite será considerado como evidencia prima facie de que dicho contribuyente moroso fue notificado del embargo. La anotación de embargo se podrá a discreción del CRIM realizar en el libro de embargo del CRIM y/o el libro de embargo del Registro de la Propiedad. El edicto deberá cumplir con lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil. m) En propiedades en poder de cualquier persona que se obligue a conservarla a favor del CRIM, conforme a lo establecido en el Artículo 4.02 de la Ley Núm. 83, supra, se cumplimentará en el formulario de Notificación de Embargo el apartado provisto para la Designación de Depositario para los Bienes Muebles Embargados. Si el embargo corresponde a vehículo de motor se exigirá la licencia del mismo al deudor moroso y se proveerá copia del formulario de Notificación de Embargo al Departamento de Transportación y Obras Públicas, para evitar que se lleve a cabo traspaso alguno del mismo. n) Si no aparecieren bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes al deudor sobre los cuales se pueda anotar embargo preventivo para asegurar el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 10 de 32 cobro de la contribución, el CRIM requerirá a la persona que estuviere en posesión de cualquier propiedad, derechos sobre propiedad, créditos 0 dinero pagaderos al contribuyente, incluyendo salarios 0 depósitos bancarios pertenecientes 0 pagaderos al contribuyente, no exentos de embargo, que retenga de tales bienes 0 derechos las cantidades que el CRIM le notifique a fin de cubrir la deuda contributiva pendiente de pago, conforme a las disposiciones de leyes vigentes. En estos casos se cumplimentará en original y dos (2) copias, el formulario de Notificación de Embargo de Bienes Muebles en Poder de Terceras Personas. o) El CRIM tiene la potestad de escoger qué bienes desea embargar en primera instancia. p) Tan pronto el embargo sea diligenciado, personalmente 0 por correo certificado con acuse de recibo, el CRIM o su representante queda autorizado a incautarse de los bienes embargados, 0 a cerrar el negocio 0 predio, de entenderlo necesario. También queda autorizado para entrar en la casa o domicilio, si dicho deudor lo consintiere. En el caso del contribuyente moroso no consintiere, se podrá acudir al tribunal a solicitar un mandamiento judicial autorizando la entrada a la casa 0 morada. q) La División de Cobros y Embargos mantendrá informada a la Oficina de Asesoramiento Legal sobre los trámites relacionados con los casos de embargos. r) Todos estos servicios podrán ser contratados a personas naturales o jurídicas dedicadas a estas materias.
Regl. 8606, art. VI dup3: II Procedimiento Embargo | Justis AI