Regl. 8606, art. VI dup4

III Cancelación de Anotación de Embargo

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup4

1. Se cancela un embargo: a) Si el contribuyente satisface el total adeudado durante el período que se menciona en la notificación de embargo para el pago de la deuda contributiva pendiente. b) Cuando la anotación del embargo se hace a nombre de un contribuyente diferente a quien corresponde realmente la deuda pendiente de pago. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 11 de 32 c) Cuando el embargo se hace a una propiedad que no le pertenece al deudor 0 contribuyente moroso. d) Por error en el procedimiento 0 sustitución de garantía. e) Cuando por cuestión de derecho proceda la cancelación. No obstante, lo antes dispuesto, el CRIM podrá posponer la venta de una propiedad inmueble por razón de una deuda contributiva, a contribuyente de edad avanzada 0 que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad terminal y presenten la certificación médica que así lo acredite y concurran las siguientes circunstancias: a) Se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del contribuyente, y b) el contribuyente no cuente con bienes 0 ingresos suficientes para el pago total de la deuda contributiva ni le sea posible acogerse a un plan de pago. 2. La División de Cobros y Embargos cumplimentará en original y dos (2) copias la Certificación para Cancelar Anotación de Embargo, la cual debe ser firmada por el Director Ejecutivo del CRIM. a) El Investigador de Título, 0 personal designado presentará la Certificación para Cancelar Anotación de Embargo, al Registrador de la Propiedad y proveerá copia del mismo al contribuyente afectado, conservando el original como parte del expediente contributivo. b) El término establecido para la cancelación de anotaciones de embargo por razón de contribuciones en el Artículo 144 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, según enmendada, quedará suspendido hasta la muerte del contribuyente o hasta que cese la condición que ameritó la posposición de la venta de la propiedad.
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