Regl. 8606, art. VI dup4
III Cancelación de Anotación de Embargo
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1. Se cancela un embargo:
a) Si el contribuyente satisface el total adeudado durante el período que se
menciona en la notificación de embargo para el pago de la deuda contributiva
pendiente.
b) Cuando la anotación del embargo se hace a nombre de un contribuyente
diferente a quien corresponde realmente la deuda pendiente de pago.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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c) Cuando el embargo se hace a una propiedad que no le pertenece al deudor 0
contribuyente moroso.
d) Por error en el procedimiento 0 sustitución de garantía.
e) Cuando por cuestión de derecho proceda la cancelación.
No obstante, lo antes dispuesto, el CRIM podrá posponer la venta de una
propiedad inmueble por razón de una deuda contributiva, a contribuyente de
edad avanzada 0 que se encuentren padeciendo de alguna enfermedad
terminal y presenten la certificación médica que así lo acredite y concurran las
siguientes circunstancias:
a) Se trate de la única propiedad inmueble y vivienda permanente del
contribuyente, y
b) el contribuyente no cuente con bienes 0 ingresos suficientes para el
pago total de la deuda contributiva ni le sea posible acogerse a un plan
de pago.
2. La División de Cobros y Embargos cumplimentará en original y dos (2) copias la
Certificación para Cancelar Anotación de Embargo, la cual debe ser firmada por el
Director Ejecutivo del CRIM.
a) El Investigador de Título, 0 personal designado presentará la Certificación
para Cancelar Anotación de Embargo, al Registrador de la Propiedad y
proveerá copia del mismo al contribuyente afectado, conservando el original
como parte del expediente contributivo.
b) El término establecido para la cancelación de anotaciones de embargo por
razón de contribuciones en el Artículo 144 de la Ley Hipotecaria y del
Registro de la Propiedad de 1979, según enmendada, quedará suspendido
hasta la muerte del contribuyente o hasta que cese la condición que ameritó
la posposición de la venta de la propiedad.