Regl. 8606, art. VI dup5

IV Otros Procedimientos Disposición de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup5

a) El Director Ejecutivo delegará en la División de Cobros y Embargos la responsabilidad de mantener al día y actualizadas las listas de propiedades embargadas y sujetas a disposición. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 12 de 32 b) Entre las responsabilidades delegadas a la División de Cobros y Embargos se encuentran las siguientes: i. Mantener un Registro específico y detallado de todas las propiedades embargadas y un expediente por cada propiedad. El Registro deberá incluir la descripción y dirección de la propiedad, balance principal y los valores de la propiedad relacionados con la ejecución y tasación. ii. Notificar a la Oficina de Asesoramiento Legal y División de Tasación de Bienes Raíces de la ejecución y adjudicación de la propiedad a favor del CRIM, para que éstas provean a la División de Cobros y Embargos la información necesaria para realizar sus funciones. iii. Custodiar los expedientes de las propiedades embargadas. iv. Referir a la Oficina de Asesoramiento Legal los casos que requieran un análisis 0 intervención legal. V. De darse el caso en que el CRIM adquiriere alguna propiedad y se encuentra bajo su titularidad, esta oficina será responsable de gestionar las pólizas de seguros correspondientes para las propiedades que se mantienen en inventario. vi. Referir el caso a la Oficina de Asesoramiento Legal una vez la propiedad esté presentada en el Registro, para que se continúen los procedimientos, según se establece en este Reglamento. c) El CRIM podrá adquirir propiedades mediante venta judicial, dación en pago, cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir la titularidad de propiedades establecido por ley o reglamento. En la eventualidad que el CRIM advenga titular de alguna propiedad, éste deberá: i. garantizar que la propiedad que el CRIM embargue 0 posea la titularidad sean administradas, controladas y conservadas ii. Evaluar de acuerdo a los mejores intereses del CRIM, la conveniencia de efectuar mejoras para conservar y/o habilitar la propiedad 0 para lograr conseguir un valor razonable de la misma para su posterior disposición y/o arrendamiento Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 13 de 32 iii. Custodiará diligentemente las llaves d) Para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de hipoteca, 0 dación en pago, el Director Ejecutivo podrá delegar en la Oficina de Asesoramiento Legal o podrá contratar abogados externos que posean una práctica especializada en este tipo de caso. e) El Comité asignado a realizar el proceso de ejecución de hipoteca 0 cualquier otro mecanismo de adquisición de propiedades efectuará el mismo de conformidad a lo establecido en la ley y reglamentos del CRIM. Su intervención en el caso culminará al momento en que presente la escritura en el Registro de la Propiedad.
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