Regl. 8606, art. VI dup5
IV Otros Procedimientos Disposición de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. VI dup5
a) El Director Ejecutivo delegará en la División de Cobros y Embargos la
responsabilidad de mantener al día y actualizadas las listas de propiedades
embargadas y sujetas a disposición.
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b) Entre las responsabilidades delegadas a la División de Cobros y Embargos se
encuentran las siguientes:
i.
Mantener un Registro específico y detallado de todas las propiedades
embargadas y un expediente por cada propiedad. El Registro deberá
incluir la descripción y dirección de la propiedad, balance principal y los
valores de la propiedad relacionados con la ejecución y tasación.
ii.
Notificar a la Oficina de Asesoramiento Legal y División de Tasación de
Bienes Raíces de la ejecución y adjudicación de la propiedad a favor del
CRIM, para que éstas provean a la División de Cobros y Embargos la
información necesaria para realizar sus funciones.
iii.
Custodiar los expedientes de las propiedades embargadas.
iv.
Referir a la Oficina de Asesoramiento Legal los casos que requieran un
análisis 0 intervención legal.
V.
De darse el caso en que el CRIM adquiriere alguna propiedad y se
encuentra bajo su titularidad, esta oficina será responsable de gestionar
las pólizas de seguros correspondientes para las propiedades que se
mantienen en inventario.
vi.
Referir el caso a la Oficina de Asesoramiento Legal una vez la propiedad
esté presentada en el Registro, para que se continúen los procedimientos,
según se establece en este Reglamento.
c)
El CRIM podrá adquirir propiedades mediante venta judicial, dación en pago,
cesión y traspaso, compraventa o cualquier otro medio de adquirir la
titularidad de propiedades establecido por ley o reglamento. En la
eventualidad que el CRIM advenga titular de alguna propiedad, éste deberá:
i.
garantizar que la propiedad que el CRIM embargue 0 posea la titularidad
sean administradas, controladas y conservadas
ii.
Evaluar de acuerdo a los mejores intereses del CRIM, la conveniencia de
efectuar mejoras para conservar y/o habilitar la propiedad 0 para lograr
conseguir un valor razonable de la misma para su posterior disposición
y/o arrendamiento
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iii.
Custodiará diligentemente las llaves
d)
Para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de hipoteca, 0 dación en pago,
el Director Ejecutivo podrá delegar en la Oficina de Asesoramiento Legal o
podrá contratar abogados externos que posean una práctica especializada en
este tipo de caso.
e)
El Comité asignado a realizar el proceso de ejecución de hipoteca 0 cualquier
otro mecanismo de adquisición de propiedades efectuará el mismo de
conformidad a lo establecido en la ley y reglamentos del CRIM. Su
intervención en el caso culminará al momento en que presente la escritura en
el Registro de la Propiedad.