Regl. 8606, art. XII dup2
Depósito de Buena Fe
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XII dup2
1. Todo licitador presentará un depósito de buena fe, con la Hoja de Proposición. La
cantidad se informará en el aviso de subasta.
2. El depósito podrá presentarse en giro, cheque (oficial 0 certificado).
3. Se podrá evaluar y aceptar proposiciones que no estén acompañadas por la cantidad
completa del depósito de buena fe, siempre y cuando la diferencia no sea mayor de
cincuenta dólares ($50.00) y cuando sea en beneficio del interés público. La diferencia
dejada de pagar será cobrada en la transacción final.
4. Concluido el proceso de apertura de sobres, solamente se retendrá el depósito del
licitador 0 postor agraciado (mejor postor) que cumplió con los requisitos.
5. El Comité notificará a todos los oferentes el monto de la oferta adjudicada, y la identidad
del oferente. En el caso que aplique notificará cuando la determinación del Comité fue a
declarar los procedimientos desiertos. El personal designado por el Comité procederá a
devolver los depósitos de los licitadores no agraciados no más tarde de siete (7) días
laborables contados a partir de la fecha de adjudicación de la subasta.
6. La adjudicación favorable de una oferta, independientemente del procedimiento
realizado, no constituirá una aceptación de la oferta ni una obligación legal del CRIM.
Luego de la adjudicación, el CRIM procederá a negociar un acuerdo de compra 0 cualquier
documento legal aplicable, con el licitador o postor agraciado.
7. La compraventa o acuerdo legal aplicable será firmado en un periodo de treinta (30) días
a contarse desde la notificación de la adjudicación, prorrogable solamente con la
aprobación del Director Ejecutivo.
8. En caso de que el licitador 0 postor agraciado no formalice la compraventa 0 acuerdo
legal dentro del término establecido, el CRIM confiscará el depósito de buena fe.
Disponiéndose que dicho depósito podrá ser devuelto al licitador siempre que éste
demuestre justa causa. Constituye justa causa, entre otras circunstancias, que ocurra un
suceso imprevisto e inesperado que se debió a un acto de fuerza mayor fuera del control
del licitador.
9. El licitador deberá presentar la solicitud de reembolso de depósito por escrito ante el
Comité en un término no mayor de treinta (30) días, luego de adjudicada la subasta.
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Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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10. De no presentar su petición de reembolso de depósito ante el Comité en dicho término
se entenderá que renuncia a solicitar el reembolso y se procederá a confiscar el depósito.
11. Recibida la comunicación, el Comité evaluará los hechos presentados en la solicitud de
reembolso de depósito para determinar si hubo justa causa. De encontrarse que hubo
justa causa se procederá a devolver el depósito.
12. El Comité notificará por escrito su decisión al licitador en un término de treinta (30) días.
Si se determina que no procede el reembolso se le informará su derecho a solicitar
reconsideración ante el Director Ejecutivo.
13. Vencido el término concedido para formalizar la compraventa, sin justa causa, el CRIM
tendrá el derecho de dar por terminado el acuerdo de opción y reiniciar un
procedimiento de adjudicación de novo.
14. Cuando cualquiera de los tres (3) procedimientos de subasta se declaren desiertos el
Comité tiene la facultad de celebrar procedimientos subsecuentes y/o entre los posibles
procedimientos.