Regl. 8606, art. XIV dup2
Mecanismo de Adjudicación para todos los Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XIV dup2
Artículo XIV.I Recomendación
1. Toda subasta será adjudicada por el Director Ejecutivo mediante recomendación
hecha por el Presidente del Comité.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades
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2. En toda transacción de disposición de propiedades que fuera aceptada se deberá
formalizar un contrato de opción de compraventa, 0 cualquier otro documento
legal que sea aplicable.
3. Cuando la propiedad objeto de subasta se adjudicare a una tercera persona 0 se
adjudicare al CRIM, el producto de la venta de tal propiedad será dedicado al pago
de la deuda contributiva. Podrá adjudicarse al CRIM las propiedades embargadas
por el tipo de mínimo de tasación que corresponda a la subasta en que se haya de
adjudicar la propiedad.
4. Si la propiedad fuera adjudicada al CRIM, éste entregará al contribuyente 0 su
sucesión legal una nota de crédito por una suma igual a la diferencia entre el
precio de adjudicación y la deuda contributiva en cobro. Este crédito podrá ser
utilizado por el contribuyente para ser aplicado a futuras deudas por concepto de
contribuciones sobre la propiedad.
5. En caso de adjudicación a un tercero, el sobrante, si lo hubiere, será entregado por
el CRIM al contribuyente, una vez satisfechas otras deudas contributivas con el
CRIM, municipios y el Departamento de Hacienda.
6. Si el importe obtenido en subasta fuese insuficiente para cubrir el saldo de la
deuda contributiva, el CRIM podrá cobrar al contribuyente moroso el importe de
la contribución con sus recargos e intereses en descubierto, tan pronto como
tenga conocimiento de que esté en posesión y es dueño de propiedades
embargables. Se seguirá el procedimiento de apremio y cobro establecido por ley.
7. En el caso de bienes muebles el título pasará al comprador al efectuarse el pago
del precio de postura de propiedades vendidas. El sobrante como producto de la
venta será devuelto por el CRIM al dueño de la propiedad vendida 0 sus herederos
0 cesionarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 83 de
1991, según enmendada. Se establece que la parte no vendida de dicha propiedad
se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño.