Regl. 8606, art. XIV dup4
III Prohibición
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XIV dup4
1. El licitador que resulte agraciado en una subasta y declinara su oferta, no podrá
participar en la próxima subasta que realice el CRIM.
2. Deudores del CRIM no podrán participar de los procedimientos de licitación.