Regl. 8606, art. XV
Escrituras
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XV
Artículo XV.I Gastos y Formas de pago
1. Las escrituras serán otorgadas por notarios seleccionados por el Comprador y
todos los gastos que conlleven la preparación e inscripción de las mismas serán
cubiertos, también, por el Comprador.
2. El precio de compraventa será satisfecho mediante giro, cheque oficial o cheque
certificado a favor del CRIM.