Regl. 8606, art. XVIII dup2

II Persona que escondiere, destruyere y/o enajenare

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVIII dup2

Si algún deudor, 0 cualquiera de sus familiares se negare a entregar al funcionario 0 representante del CRIM la propiedad embargada o si después de efectuado el embargo vendiere, escondiere, destruyere, traspasare, cediere, 0 en cualquier otra forma enajenare dicha propiedad para evadir el pago de las contribuciones, incurrirá en un delito grave y convicto que fuere, será sancionado con multa de tres mil dólares ($3,000) 0 con pena de reclusión de tres (3) años, 0 ambas penas a discreción del Tribunal.
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