Regl. 8606, art. XVIII dup3

III Notificación de embargo a dueño equivocado por cambio de

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVIII dup3

dueño Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la propiedad en los registros del CRIM, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al CRIM 0 su representante, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que recibió dicha notificación. De no hacerlo así, se le impondrá una multa de doscientos dólares.
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