Regl. 8606, art. XVIII dup3
III Notificación de embargo a dueño equivocado por cambio de
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVIII dup3
dueño
Si la persona a quien se le notifique el embargo, por aparecer como dueño de la
propiedad en los registros del CRIM, no lo fuere a la fecha de la notificación, tendrá la
obligación de dar aviso por escrito de tal circunstancia al CRIM 0 su representante,
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que recibió dicha notificación. De no
hacerlo así, se le impondrá una multa de doscientos dólares.