Regl. 8606, art. XVII dup2

Impugnación Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVII dup2

1. Una parte no conforme con la resolución de su solicitud de reconsideración podrá solicitar la impugnación judicial según lo dispuesto en la Ley 83 de 30 de agosto de 1991. 2. La radicación de una solicitud de impugnación judicial no suspenderá los efectos de una resolución final del CRIM. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 31 de 32 3. La decisión del Comité permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Primera Instancia dejando sin efecto la misma.
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