Regl. 8606, art. XVI dup2
Solicitud de Reconsideración
Length: 124 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVI dup2
Artículo XVI.I - Procedimiento
1. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de determinada
propiedad podrá solicitar reconsideración de la misma ante el Comité de
Disposición de Propiedades. La radicación de la solicitud de reconsideración se
presentará no más tarde de 10 (diez) días calendarios desde la fecha que indique
el acuse de recibo de correo en el "Aviso de Adjudicación". La resolución de
impugnación se llevará a cabo según lo previsto en la ley.
2. En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el licitador
basa su impugnación, indicando la decisión o parte de la misma con la cual no esté
conforme. Acompañará con el escrito cualquier notificación u otro documento
que sustente la reclamación del licitador.