Regl. 8606, art. XVI dup2

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XVI dup2

Artículo XVI.I - Procedimiento 1. Cualquier licitador que no esté de acuerdo con la adjudicación de determinada propiedad podrá solicitar reconsideración de la misma ante el Comité de Disposición de Propiedades. La radicación de la solicitud de reconsideración se presentará no más tarde de 10 (diez) días calendarios desde la fecha que indique el acuse de recibo de correo en el "Aviso de Adjudicación". La resolución de impugnación se llevará a cabo según lo previsto en la ley. 2. En el escrito de impugnación se consignarán los fundamentos en que el licitador basa su impugnación, indicando la decisión o parte de la misma con la cual no esté conforme. Acompañará con el escrito cualquier notificación u otro documento que sustente la reclamación del licitador.
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