Regl. 3465, art. XVII dup2
INVERSION DEL DINERO REQUERIDO EN EXCESO AL
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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XVII dup2
PRESTAMO APROBADO
1. Cuando el costo de la construcción, ampliación y/o
mejoras propuestas exceda la cantidad aprobada en préstamo,
el prestatario acreditará en forma aceptable para el Administrador, que posee 0 invirtio en el proyecto, la diferencia en dinero
entre el costo total de Este, incluyendo el valor del solar, y la
cantidad aprobada en el préstamo, previo a cualquier desembolso
por parte del Sistema.