Regl. 3465, art. XVII dup2

INVERSION DEL DINERO REQUERIDO EN EXCESO AL

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Cite as Reglamento Núm. 3465, Art. XVII dup2

PRESTAMO APROBADO 1. Cuando el costo de la construcción, ampliación y/o mejoras propuestas exceda la cantidad aprobada en préstamo, el prestatario acreditará en forma aceptable para el Administrador, que posee 0 invirtio en el proyecto, la diferencia en dinero entre el costo total de Este, incluyendo el valor del solar, y la cantidad aprobada en el préstamo, previo a cualquier desembolso por parte del Sistema.
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