Regl. 8606, art. XXIII dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. XXIII dup2
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por el
Departamento de Estado de conformidad con la L.P.A.U.
Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA
Director Ejecutivo
Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2015-33, del Acta 2015-22, el 5 de marzo de
2015
Radicado en el Departamento de Estado el día 15 de junio de 2015.