Regl. 8606, art. XXIII dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por el Departamento de Estado de conformidad con la L.P.A.U. Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA Director Ejecutivo Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2015-33, del Acta 2015-22, el 5 de marzo de 2015 Radicado en el Departamento de Estado el día 15 de junio de 2015.
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