Regl. 8606, art. X dup3
II Cantidades Mínimas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. X dup3
1. El Comité determinará las cantidades por las cuales se adjudicarán las
propiedades, tomando como base, el precio de la tasación de la propiedad a
subastarse. La tasación no deberá tener más de un (1) año de realizada por el
CRIM.
a) En el caso de subastarse propiedades inmuebles el Comité tomará en
consideración los siguientes factores:
i.
Informe de Valoración Contributiva de la propiedad,
ii.
gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la
propiedad,
iii
deuda actual y tiempo que lleve la deuda que genera la ejecución de la
propiedad en los libros del CRIM,
iv.
informe de valoración en mercado,
V.
impacto social de la disposición,
vi.
cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las
características y circunstancias de cada propiedad,
vii.
Cualquier otra disposición relacionada con el interés público.
b) En el caso de subastarse propiedades mueble el Comité tomará en consideración
los siguientes factores:
i.
Informe de Valoración Contributiva de la propiedad,
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ii.
gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la
propiedad,
iii.
informe de valoración en mercado.
c) Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes
expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no
ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios
antes descritos, podrá declarar la subasta desierta.
2. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de propiedades.
a) En la primera subasta, la cantidad mínima de adjudicación no será menor de
setenta y cinco por ciento (75%) del valor en el mercado.
b) De ser necesario una segunda subasta, la cantidad no será menor de sesenta
por ciento (60%) del valor en el mercado.
c) Se necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando propongan
adjudicar una propiedad, a un precio menor del sesenta por ciento (60%) de
su valor en el mercado.
d) El Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar la
adjudicación de una propiedad por debajo de su valor en el mercado. En ese
caso, el Director Ejecutivo deberá presentar un informe a la Junta de Gobierno
para que dicho organismo le autorice, mediante Resolución al efecto, realizar
otras gestiones encaminadas a disponer de la propiedad.
3. La recomendaciones del Comité para adjudicaciones de Propiedades al Director
Ejecutivo deben contener una minuta con todos los datos mencionados en el
inciso (1) de este articulado y los criterios sopesados para recomendar la
adjudicación. La misma formará parte del expediente. Entre las gestiones a ser
consideradas podrían ponderarse entre otras:
a) Esta cantidad está sujeta a la prohibición de vender una propiedad por el
procedimiento de apremio por una cantidad inferior al importe total de las
contribuciones adeudadas por dicha propiedad, más los recargos e intereses.
b) Autorizar al Director Ejecutivo a negociar directamente con otras agencias e
instrumentalidades del gobierno, municipios, entidades con y sin fines de
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lucro (debidamente certificadas) e individuos particulares la disposición de la
propiedad.
c) Autorizar al Director Ejecutivo a donar la propiedad a una entidad sin fines de
lucro (debidamente certificada), municipio, corporación, agencia 0 entidad
gubernamental, siempre y cuando se certifique que los costos relacionados a
mantener las propiedades son mayores que los beneficios que se puedan
obtener de conseguirse un comprador en el futuro.
4. El Director Ejecutivo preparará un informe detallado a la Junta de Gobierno del
método y el proceso que se siguió en la disposición de la propiedad y los
documentos que legalizan la transacción.
5. El Director Ejecutivo enviará copia del Informe y los documentos que legalizan la
transacción a la División de Cobros y Embargos, para que se proceda a eliminar la
propiedad del inventario de propiedades.
6. Si no hubiese remate 0 adjudicación en cualquiera de las subastas, el CRIM podrá
adjudicarse las propiedades embargadas por el importe del tipo mínimo de
adjudicación correspondiente.
7. La cantidad adeudada por el contribuyente moroso 0 deudor será confidencial.
8. El Comité podrá agrupar dos 0 más propiedades en un solo conjunto si entiende
que al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y responde
a los mejores intereses del CRIM y sus condiciones legales así lo permitan. Para
propósitos de clasificación de dicho conjunto, se considerará como su valor la
sumatoria de los respectivos valores que tendría cada propiedad.