Regl. 8606, art. X dup3

II Cantidades Mínimas de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. X dup3

1. El Comité determinará las cantidades por las cuales se adjudicarán las propiedades, tomando como base, el precio de la tasación de la propiedad a subastarse. La tasación no deberá tener más de un (1) año de realizada por el CRIM. a) En el caso de subastarse propiedades inmuebles el Comité tomará en consideración los siguientes factores: i. Informe de Valoración Contributiva de la propiedad, ii. gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la propiedad, iii deuda actual y tiempo que lleve la deuda que genera la ejecución de la propiedad en los libros del CRIM, iv. informe de valoración en mercado, V. impacto social de la disposición, vi. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las características y circunstancias de cada propiedad, vii. Cualquier otra disposición relacionada con el interés público. b) En el caso de subastarse propiedades mueble el Comité tomará en consideración los siguientes factores: i. Informe de Valoración Contributiva de la propiedad, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 20 de 32 ii. gastos administrativos incurridos por el CRIM relacionados a la propiedad, iii. informe de valoración en mercado. c) Cuando conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico adecuado y aceptable, conforme todos los criterios antes descritos, podrá declarar la subasta desierta. 2. El Comité adjudicará, por unanimidad, cualquier disposición de propiedades. a) En la primera subasta, la cantidad mínima de adjudicación no será menor de setenta y cinco por ciento (75%) del valor en el mercado. b) De ser necesario una segunda subasta, la cantidad no será menor de sesenta por ciento (60%) del valor en el mercado. c) Se necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando propongan adjudicar una propiedad, a un precio menor del sesenta por ciento (60%) de su valor en el mercado. d) El Comité constatará por escrito los criterios sopesados para recomendar la adjudicación de una propiedad por debajo de su valor en el mercado. En ese caso, el Director Ejecutivo deberá presentar un informe a la Junta de Gobierno para que dicho organismo le autorice, mediante Resolución al efecto, realizar otras gestiones encaminadas a disponer de la propiedad. 3. La recomendaciones del Comité para adjudicaciones de Propiedades al Director Ejecutivo deben contener una minuta con todos los datos mencionados en el inciso (1) de este articulado y los criterios sopesados para recomendar la adjudicación. La misma formará parte del expediente. Entre las gestiones a ser consideradas podrían ponderarse entre otras: a) Esta cantidad está sujeta a la prohibición de vender una propiedad por el procedimiento de apremio por una cantidad inferior al importe total de las contribuciones adeudadas por dicha propiedad, más los recargos e intereses. b) Autorizar al Director Ejecutivo a negociar directamente con otras agencias e instrumentalidades del gobierno, municipios, entidades con y sin fines de Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 21 de 32 lucro (debidamente certificadas) e individuos particulares la disposición de la propiedad. c) Autorizar al Director Ejecutivo a donar la propiedad a una entidad sin fines de lucro (debidamente certificada), municipio, corporación, agencia 0 entidad gubernamental, siempre y cuando se certifique que los costos relacionados a mantener las propiedades son mayores que los beneficios que se puedan obtener de conseguirse un comprador en el futuro. 4. El Director Ejecutivo preparará un informe detallado a la Junta de Gobierno del método y el proceso que se siguió en la disposición de la propiedad y los documentos que legalizan la transacción. 5. El Director Ejecutivo enviará copia del Informe y los documentos que legalizan la transacción a la División de Cobros y Embargos, para que se proceda a eliminar la propiedad del inventario de propiedades. 6. Si no hubiese remate 0 adjudicación en cualquiera de las subastas, el CRIM podrá adjudicarse las propiedades embargadas por el importe del tipo mínimo de adjudicación correspondiente. 7. La cantidad adeudada por el contribuyente moroso 0 deudor será confidencial. 8. El Comité podrá agrupar dos 0 más propiedades en un solo conjunto si entiende que al así hacerlo las hace más atractivas a potenciales compradores y responde a los mejores intereses del CRIM y sus condiciones legales así lo permitan. Para propósitos de clasificación de dicho conjunto, se considerará como su valor la sumatoria de los respectivos valores que tendría cada propiedad.
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