Regl. 8606, art. X dup4

III Aviso de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 8606, Art. X dup4

1. La Subasta deberá anunciarse, por lo menos con treinta (30) días de anticipación de la fecha establecida para someter las proposiciones. El aviso se publicará, por lo menos, una vez en dicho término, en uno (1) 0 más periódicos de circulación general y en la página de Internet del CRIM. También podrá notificarse en revistas especializadas 0 cualquier otro medio que el Comité determine constituye una convocatoria adecuada para la subasta. 2. El Aviso de Subasta deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades Página 22 de 32 a) Número asignado a la subasta. Éste estará compuesto por dos (2) cifras. La primera corresponderá al año fiscal y la segunda, al número de la subasta. b) Descripción clara y específica de la propiedad que se va a disponer. c) Lugar donde se podrán obtener los pliegos de proposiciones e información detallada sobre la propiedad. d) Día y hora en que se podrá inspeccionar la propiedad. e) Fecha límite, lugar y dirección para la radicación de solicitudes por correo 0 personalmente. f) El depósito a incluirse con la proposición. 3. Para este servicio podrá contratarse compañías externas que se dediquen a estos fines y estén debidamente certificados.
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